CAPITULO IX : TEORIA DE LOS ACTOS JURIDICOS (original) (raw)
ob. cit., pp. 160 y 161. Teoría del Acto Jurídico -Juan Andrés Orrego Acuña intención", mientras que en la entrada cuarta, expresa que se trata de una "Manifestación formal que realiza una persona con efectos jurídicos". 10 Court Murasso, a su vez, plantea que se trata de "toda declaración de voluntad encaminada a producir consecuencias jurídicas, consistentes en la adquisición, modificación o extinción de derechos subjetivos" Agrega enseguida que en forma más amplia, esta declaración de voluntad puede estar encaminada a producir consecuencias jurídicas, consistentes en la adquisición, modificación o extinción de una relación jurídica, pues el efecto del acto puede consistir en una potestad y no en un derecho subjetivo 11 No concordamos con este alcance, pues las potestades originan también derechos subjetivos. En efecto, se entiende por derecho subjetivo "la facultad para actuar o potestad que un particular tiene, sancionada por una norma jurídica." 12 Ahora bien, por ejemplo, tratándose del reconocimiento de un hijo, se originará la potestad parental sobre su persona y la patria potestad sobre sus bienes. Ambas potestades originarán derechos subjetivos de familia, en estos casos, de carácter extrapatrimonial y patrimonial, respectivamente.