INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL (original) (raw)

, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracción VII del ordenamiento legal antes citado, y 199, 200 fracciones I y II, 201 y 204 del Reglamento Interno del propio Instituto, y C O N S I D E R A N D O Que para el cumplimiento de sus finalidades el Instituto Politécnico Nacional tiene, entre otras, atribución para expedir constancias, certificados de estudio y otorgar diplomas, títulos profesionales y grados académicos. Que una de las metas de la modernización educativa que se persigue en el Instituto es la de ofrecer diversas opciones de titulación para que todos sus egresados se integren a la vida productiva nacional, con calidad competitiva, toda vez que un título profesional significa la culminación de una etapa académica. Que para sistematizar adecuadamente el proceso de titulación se hace necesario adecuar las disposiciones legales que normen y que otorguen a su realización el nivel jurídico requerido, con el propósito de que su observancia sea obligatoria para todos aquellos miembros de la comunidad politécnica que en él intervienen, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL