SERVIDORES PUBLICOS (original) (raw)

SERVIDOR PUBLICO

Así, entendemos por servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza para el Estado. También, según Sergio Monserrit Ortiz Soltero, "se debe considerar como servidor público a aquella persona física que ha formalizado su relación jurídico laboral con el Estado mediante un nombramiento previamente expedido por el órgano administrativo competente, o en su defecto, que figura en las listas de raya de los trabajadores temporales". DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, pág. 64. Legislación servidores públicos: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1o.-Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de: I.-Los sujetos de responsabilidad en el servicio público; II.-Las obligaciones en el servicio público;

EL SERVIDOR PÚBLICO

El universo de funcionarios y empleados públicos cuyas voluntades o acciones configuran la voluntad o acción del Estado se conoce genéricamente como burocracia, vocablo acuñado en Francia, cuya primera parte, según algunos filólogos, proviene del latín burrus, que quiere decir color oscuro, sombrío, como el empleado en los actos solemnes.

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

COASINTOL 111 Diagnóstico -DIMENSION URBANO -ESPACIAL actualmente se está ampliando a 400 LPS. para abastecer Chicoral y El Espinal. Consta de: a) Aforo mediante canaleta parshall b) Dosificación:

RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS

1. Cual seria la contingencia mas critica que se encuentra en el área analizada que no sea de presupuesto, personal, ni estructura ( este tema será globalizado).

CONCEPTO DE SERVICIO PUBLICO

Cuando el servicio público se contempla como una categoría jurídica sustancial de carácter histórico, cabe descubrir que en su estructura íntima subsisten elementos ideológicos, jurídicos, económicos y sociológicos de validez permanente en cuanto traducen un determinado modelo de relaciones políticojurídicas.

Servicios-publicos

León Diguit sustentaba el criterio de que cuando el Estado proporciona enseñanza, transporte, sanidad, no ejerce un poder de mando; aún cuando esas actividades son regidas por un sistema de Derecho Público, el fundamento del Estado no es la soberanía sino la noción de servicio público. El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrina administración y servicios públicos son la misma cosa. En el preámbulo de la Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los "servicios públicos" son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda. Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal) como persona jurídica de derecho Público de carácter territorial, o, de un ente descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del Estado), decimos que «son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas». No obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular. Si bien existen características, que se desprenden de los servicios públicos, encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés general, y no particular. Por lo tanto, la prestación de un servicio público no debe perseguir fines de lucro. Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la Ley. El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de transformación (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece taxativamente la función ejercida por la Administración Pública como ente rector de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.

CONCESION DE SERV PUBLICO 2020.

concesión y servicio público

Dentro del estado existen varias responsabilidades a ejercer, siendo estas demasiada carga para el estado, por ende, para el estado es necesario delegar responsabilidades. A lo largo de la historia a sido necesario la contratación de empresas que cumpla con el deber que tiene el estado para satisfacer las necesidades que tiene hacia la sociedad. Dentro del marco constitucional se desprenden estos derechos y necesidades que la sociedad observa, y estas necesidades deben de cumplirse, otorgando facultades legalmente para realizar, junto con la observación del estado. Estos otorgamientos de facultades serán adecuados, conforme a derecho, a empresas privadas, cumpliendo así con las necesidades de la sociedad y otras que contribuyen con el crecimiento nacional.