interpretación del derecho (original) (raw)

QUÉ SIGNIFICA INTERPRETAR EN LA TEORÍA DEL DERECHO

El presente artículo que está dirigido a la comunidad universitaria de Piura, -debido a la complejidad del tema-solo pretende mostrar el abanico de problemas, de posiciones, de tópicos que trata la moderna teoría del derecho respecto a la "interpretación", cada uno de los puntos que se resaltan constituye un complejo problema para la ciencia del derecho actual, el asunto relativo a la interpretación constitucional que se encuentra en arduo debate en la ciencia actual, merece especial atención y cada uno de ellos ha originado profundos estudios por la doctrina especializada, estas líneas pretenden motivar a los estudiantes piuranos a profundizar en los diferentes temas que se exponen, por ello es que esta entrega "no puede ni debe" presentar conclusiones en un tema cuyo debate se encuentra abierto a todas las inquietudes y posturas científicas y donde nadie tiene -aún-la última palabra.

El concepto interpretativo del derecho

El artículo argumenta que de las reflexiones críticas de Ronald Dworkin y John Finnis se pueden obtener importantes conclusiones que permiten explicar cómo una aproximación empírica al derecho, puede ofrecer un modelo descriptivo que dé cuenta de las fuentes de motivación de la conducta más relevantes para predecir las decisiones judiciales.Para ello, se parte de un concepto interpretativo del derecho

Regulación de la interpretación del Derecho

Resumen: El presente trabajo tiene por objetivo realizar una sucinta presentación de las diferentes formas en las que se puede regular la interpretación del derecho. Se comienza con un breve análisis acerca del (1) carácter de la regulación de la interpretación. A continuación se analizan (2) la regulación general de los métodos de interpretación, (3) las definiciones legales, (4) las leyes interpretativas, (5) la jurisprudencia y los precedentes y (6) los acuerdos vinculantes no jurisdiccionales provenientes de tribunales. Abstract: This paper aims to make a brief presentation of the different ways in which legal interpretation can be regulated. It begins with a brief discussion about (1) the interpretation regulation character. Next, (2) the general regulation of the interpretation methods, (3) legal definitions, (4) interpretive statutes, (5) jurisprudence and precedent, and (6) non-adjudicatory binding statements from courts are analyzed.

La interpretación en El imperio de la ley

El libro de Francisco Laporta (FL) El imperio de la ley puede ser considerado como una de las teorías normativas más importantes de los últimos decenios de la filosofía del derecho española. Una doctrina del derecho que tiene el mérito, entre muchos otros, de afrontar específicamente un problema —aunque normal-mente considerado menor en este ámbito— fundamental para los ideales de la autonomía personal y del imperio de la ley: la interpretación jurídica. Mi intervención se dividirá en tres partes. La primera parte la dedicaré a de-linear los rasgos fundamentales de la doctrina de la interpretación de FL. La se-gunda se centrará en algunas cuestiones sobre teoría general de la interpretación; en particular, analizaré algunas tesis que la doctrina de la interpretación de FL parece presuponer. En la tercera parte presentaré tres críticas que se pueden di-rigir contra su doctrina de la interpretación: i) no consigue alcanzar los objetivos que se propone; ii) incluso admitiendo que consiguiera alcanzar tales objetivos, una doctrina de la interpretación no es el instrumento idóneo para hacer más previsibles las decisiones judiciales; iii) su doctrina de la interpretación puede incluso frustrar los objetivos que persigue. 1. La doctrina de la interpretación En primer lugar, es preciso señalar el carácter de las tesis del autor. FL no pretende presentar una teoría general acerca de qué significa interpretar o en qué consiste tal actividad. FL aborda, por supuesto, algunos de estos temas proporcionando interesantes y útiles claves de lectura. Sin embargo, su inten-ción principal es presentar una teoría normativa o doctrina de la interpreta-ción funcional a un objetivo bien preciso: la previsibilidad de las decisiones judiciales. Ello porque prever las consecuencias jurídicas de nuestras acciones es uno de los elementos fundamentales, aunque no el único, de la autonomía personal. FL está interesado en un determinado tipo de interpretación: la realizada por los jueces a la hora de establecer la norma jurídica aplicable al caso. Según nuestro autor, la manera de atribuir significado a los textos jurídicos no puede ser dependiente ni de los contextos de aplicación ni de las intenciones del emisor ANALISI E DIRITTO

Interpretacion del ley

Se han propuesto un sinnúmero de sistemas para lograr la correcta interpretación de la ley. Se ha llegado a resultados tan diversificados, que diF-cilmente se pueden clasificar las posturas y menos aún unificarse. Hay cierta crisis y confusión en esta materia. La explicación más simple de estas variantes es que los juristas teóricos y prácticos y escuelas jurídicas que los patrocinan, parten de nociones también muy diversas de 10 que el Derecho es y de lo que se entiende por ley; igualmente sucede que los sistemas o métodos de interpretación, como también se les llama, se han propuesto para diferentes tipos de sistemas jurídicos, de Derecho escrito o de Derecho consuetudinario y también para épocas y organizaciones estatales muy distintas. Todos los métodos interpretativos hasta ahora desenvueltos, indicó Kelsen, "sólo conducen a un resultado posible, pero nunca al único resultado justo". Be1lime señalaba que las reglas de ínter· pretación que han propuesto los muy diversos sistemas, "sólo sirven para embarazar la razón y torcer el juicio del que tenga que interpretarlas"l y Clemente Fernández Elías agrega: "se han popularizado ciertas máximas o aforismos legales, con los que aparece como que se fijan sacramental· mente el espíritu y tendencias de una ley y la voluntad e intención del legislador, y que, analizadas a la clara luz de la razón, nada dicen y nada significan".2 También Ruggiero ha opinado que en todos los sistemas de interpretación hay elementos positivos y ciertos, aunque contienen extre· mos falsos, exagerados y unilaterales. En fin! la interpretación de la ley 1 Citado por Clemente FERNÁNDEZ ELÍAS en su obra Pdosofia del Derecho o Derecho natural, Librería de don Leocadio

Significado e interpretación jurídica

Quiero argumentar contra la idea, muy difundida en la literatura, según la cual la interpretación consiste "determinar el significado" de las disposiciones legales. Niego que este entendimiento de la interpretación jurídica sea provechoso para la filosofía del derecho.

La interpretación literal de la Ley

Anuario De Filosofia Del Derecho, 2003

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