Principialismo, garantismo, reglas y derrotabilidad en el control de constitucionalidad de las leyes penales (original) (raw)
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Alcance y derrotabilidad de las reglas jurídicas
Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, 2018
En este artículo se analiza el alcance práctico de las reglas (AP) y su relación con las reglas de derrotabilidad (RD). Primero, se afirma que determinar el AP depende tanto de las reglas secundarias del sistema jurídico como del dominio limitado de las autoridades. Segundo, se muestra que las reglas secundarias pueden incluir o excluir las razones justificatorias de las reglas y, en esos contextos en donde esas razones no son excluidas, es posible que ellas generen excepciones implícitas, las cuales no pueden ser identificadas de manera anticipada. Tercero, se concluye que la derrotabilidad de la reglas es una propiedad contingente que depende de dos elementos: a) la presencia de razones justificatorias que no son excluidas de acuerdo con las reglas secundarias y el límite de dominio de las autoridades, y b) que las consecuencias normativas de esas razones no puedan ser identificadas ex-ante.
¿Principialismo en la corte constitucional?
Analéctica, 2014
El ascenso del canon neoconstitucional en América latina estuvo ambientado por una notable oleada de focos de resistencia provenientes principalmente de sectores de la judicatura asociados con enfoques privatistas del derecho, así como de sectores de la academia jurídica afianzados al interior de la tradición jurídica continental francesa que percibían con enorme preocupación la naturaleza esencialmente pretoriana que iba asumiendo este nuevo orden soportado en los presupuestos teóricos y diseños institucionales sugeridos tendencialmente por aquello que desde Bruce Ackerman (1999) hasta Luigi Ferrajoli se denominaría el “constitucionalismo global”.
Principialismo y orden constitucional
Mi propósito en este trabajo es reflexionar sobre las relaciones entre el Derecho natural -que es a lo que en definitiva me parece se remite en la referencia del título de mi conferencia al valor de la justicia-y el Derecho constitucional, más concretamente el Derecho constitucional positivo, el Derecho constitucional español.
Sobre la derrotabilidad de las normas jurídicas
Teoría del Derecho y decisión judicial (ed. Pablo R. Bonorino). Madrid: Bubok, 2010. ISBN 978-84-9916-880-7, 2010
RESUMEN.-Se pasa revista a la llamada derrotabilidad de las normas jurídicas y se pone de relieve los distintos presupuestos con que abordan este tema las doctrinas positivistas y las iusmoralistas. PALABRAS CLAVE.-Derrotabilidad (Defeasibility). Norma. Decisión jurídica.
Garantias constitucionales en el proceso penal
:J!! edición act ualiz ada y unaplitula bmot,a.ciones incfuidas en la ley 23.984. Análisis dogmático y jurisprudencial Defensa en jtúcio y debido proceso -Empleo de agentes encubicrtos -Reformatio in pejus -Detcnción de personas (habeas corpus) -Exclusión de prueba obtenida ilegahnente -lnviolabilidad del domicilio y papeles privados. Otras áreas de intitnidad -Dcclaración contra uno misnto -Garantia a contar con un abogado defensor -Garantia contra c1 doble juzgamiento -Rango constitucional de la excarcelación y de la exilnición de prisión -Presunción de inocencia-Doctrina de la Colie Suprema de Justicia de la Xación sobre la rapidez del proceso penal. Colaboración de GUTLLERMO GARA>' DI hammura~i JOSE LUIS DEPALMA / EDITOR GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL 3g edición actualizada y ampliada
Mercedes Pérez Manzano, Juan Antonio Lascurain Sánchez (dirs.), La tutela multinivel de la legalidad penal. Madrid: Marcial Pons, 2016., 2016
Mercedes Pérez Manzano, Juan Antonio Lascurain Sánchez (dirs.), La tutela multinivel de la legalidad penal. Madrid: Marcial Pons, 2016. pp. 313 - 334. SUMARIO: 1. LAS PENAS y LOS PENALISTAS.—2. SOBRE LA PREVISIBILIDAD DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS: QUÉ PREVISIONES NORMATIVAS SE PROTEGEN y CUÁLES NO: 2.1. Qué expectativas protege el Derecho penal y cuáles no. 2.2. ¿Expectativas reales o previsibilidad? 2.3. ¿Qué normas se toman en consideración para proteger la previsi-bilidad de sus efectos? 2.4. Balance provisional.—3. ALGUNAS CONSIDERACIONES ADICIONALES A PARTIR DE LA SENTENCIA DEL TEDH EN EL CASO DEL RIO PRADA y SOBRE LA RELACIóN ENTRE PREVISIBILIDAD y PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL: 3.1. Interpretaciones posibles. 3.2. ¿Qué conocimientos (posibles) deben considerarse como conformadores de la previsibilidad protegible? 3.3. ¿Mantenemos congruentemente y en todo caso la favorabilidad y la protección de las expectativas?
Una teoría sobre la derrotabilidad jurídica en el Estado Constitucional
2016
La tesis principal de este estudio es que en los sistemas juridicos cuyas constituciones reconocen e incorporan una moral sustantiva vinculante identificada con la defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales, esto es, por antonomasia, en los Estados Constitucionales, los servidores publicos deben asumir que una norma juridica, con independencia de la estructura y grado de claridad semantica que posea, puede ser inaplicada a un caso logicamente subsumible en ella, en virtud del mayor peso de las razones morales derivadas, directa o indirectamente, de las normas juridicas que reconocen derechos fundamentales y, en definitiva, que reconoce a la dignidad como valor juridico supremo. De esta manera, se sostiene que, en estos escenarios, debe asumirse que la derrotabilidad es una propiedad de la norma juridica regulativa, sustentada en la accion de la moral reconocida por el Derecho.
Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2011
En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «m...
Legalidad y garantismo: Una lectura fulleriana de los principios del Derecho penal liberal
2020
espanolEn este articulo se analizan las relaciones entre la teoria del derecho de Lon Fuller y el garantismo juridico de Luigi Ferrajoli. Como se comprobara, los principios de legalidad de Fuller y los principios del garantismo penal de Ferrajoli comparten fundamento y, por esa razon, los segundos pueden ser leidos a la luz de los primeros. Sin embargo, esto tambien demuestra que los principios garantistas tienen una dimension constitutiva del derecho penal, que va mas alla de la que Ferrajoli les atribuyo. Rupturas y excepciones significativas a principios como la culpabilidad, la presuncion de inocencia, el exclusivo sometimiento del juez al derecho, etcetera, dan lugar no a manifestaciones iliberales o autoritarias de derecho penal, como Ferrajoli sostuvo, sino a formas de control social extrapenales e incompatibles con la forma del derecho. EnglishThis article analyzes the relationships between Lon Fuller’s theory of law and Luigi Ferrajoli’s legal guaranteeism. It will be shown...