Glosario de Términos y de Conceptos Jurídicos o Relativos al Poder Judicial (original) (raw)

Glosario Jurídico Civil

Demanda: es un acto procesal en virtud de la cual una persona solicita tutela jurisdiccional del estado. Posesión: es el ejercicio de hecho con poder inherente a la propiedad. Coposesión: es cuando dos o mas personas poseen un mismo bien conjuntamente. Posesión precaria: es la que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Clases de posesión: Inmediata y mediata.-el inmediato es poseedor temporal y el mediato a quien confirió el titulo; Ilegitima de buena fe.-el poseedor cree en su legitimidad por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida el titulo; De buena fe y frutos.-hace suyo los frutos; Precaria.-se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Frutos: son los provechos renovables que produce un bien. Clases de fruto: Naturales.-provienen del bien sin intervención humana; Industriales.-producen el bien con intervención humana; Civiles.-provienen como consecuencia de una relación jurídica. Presunción de propiedad: el poseedor es propietario mientras no se pruebe lo contrario. Clases de presunciones: Presunción de los accesorios.-la posesión de un bien hace presumir la posesión de sus accesorios (bienes muebles que se hacen en el); Presunción de buena fe.-se presume la buena fe del poseedor salvo prueba en contrario y no favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de otra persona; Presunción de continuidad.-el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio. Arrendamiento: es ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. Arrendamiento indiviso: el copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los demás participantes, sin embargo si lo hace es valido si los demás se ratifican. Contrato: es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Acto jurídico: es la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez: agente capaz, objeto físico y jurídicamente posible, fin lícito, observancia de la forma prescrita. Para su nulidad: se practica con persona incapaz, objeto físico y jurídico imposible, fin ilícito, no revista la forma prescrita, cuando la ley lo declare nulo. Litisconsorcio: es una acumulación subjetiva con más de una persona en calidad de parte (demandante o demandado) y tiene una misma pretensión. Excepciones: es un medio de defensa del demandado que pone de manifiesto al juez, con la finalidad de paralizar, subsanar o extinguir la relación jurídica procesal. Casación: tienen por finalidad la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional. Casación por salto: las partes durante el proceso pueden convenir en la renuncia o interponer recursos contra la resolución que pone fin al proceso. Queja: quien considera que las resoluciones que declaran inadmisible o improcedente los recurso los recursos de apelación o casación tienen el derecho de recurrir en queja ante el superior para que lo vuelva a examinar las resoluciones y ordene lo conveniente. Cosa juzgada: Es lo que ha sido materia de decisión judicial, cuando no existe contra ella, medios Impugnatorios que permita modificarla. En los siguientes casos: cuando no procede contra ella otros medios Impugnatorios; cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios Impugnatorios; cuando se deja transcurrir los plazos sin formular los recursos. Clases de cosa juzgada: material.-es la fuerza y autoridad de una resolución judicial; formal.-es la fuerza y autoridad de una sentencia resuelta definitivamente en cualquier otro proceso. Medios probatorios: Típicos.-declaración de partes y testigos; prueba documental; inspección judicial; pericia; Atípicos.-son los auxilios técnicos o científicos que permiten alcanzar medios probatorios. Recusación: las partes cuestionan la imparcialidad del juez, que ellas conocen y pueden probar. Medios probatorios: son todos los instrumentos que pretenden mostrar la verdad o falsedad de un acto.

Glosario de Justicia Internacional Penal

2021

Glosario sobre términos de derecho penal internacional. Tuve la oportunidad de contribuir con la definición del concepto de complementariedad. Disponible en: https://cepaz.org/wp-content/uploads/2021/05/Glosario-de-Justicia-Internacional-Penal-2.pdf