MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MUNICIPAL (original) (raw)

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Las transacciones que afectan la Hacienda Pública deben ser objeto de registro contable en asientos por partida doble con utilización de las cuentas que corresponden según la naturaleza de las operaciones y respaldadas por los documentos que las originan (Documento Fuente del Asiento).

MANUAL DE CONTABILIDAD

El departamento de Contabilidad es el sitio donde se concentran todas las operaciones realizadas en los distintos departamentos de la empresa; su función principal consiste en registrar en el Mayor todas las operaciones practicadas.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-12-2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

A MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2013 I II

La Universidad Pontífice católica lima, actualmente, está empeñada en realizar importantes innovaciones en la concepción y práctica educativa con el propósito de ofrecer a sus alumnos una formación profesional más competitiva, que haga posible su ingreso con éxito al mundo laboral, desempeñándose con eficacia en las funciones profesionales que les tocará asumir.

MANUAL DE CONTABILIDAD PARA TRANSPARENCIA

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) dispone que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en su calidad de órgano coordinador para la armonización de la contabilidad gubernamental, es responsable de emitir las normas contables y lineamientos que aplicarán los entes públicos para la generación de información financiera. Elemento fundamental dentro de tales funciones, lo representa el emitir durante el año 2010 el manual de contabilidad gubernamental (Manual), el cual es la referencia para que cada ente público elabore sus manuales correspondientes. De acuerdo con la Ley de Contabilidad, el manual es el documento conceptual, metodológico y operativo que contiene, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos, la lista de cuentas, los instructivos para el manejo de las cuentas, las guías contabilizadoras y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema. En complemento, y conforme a lo señalado por el Cuarto Transitorio de dicha Ley, también formarán parte del manual las matrices de conversión con características técnicas tales que, a partir de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación modular, generen el registro automático y por única vez de las transacciones financieras en los momentos contables correspondientes.

MANUAL DE VIALIDAD URBANA

Santiago, 5 de diciembre de 2008. -Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 827 exento.-Visto: La ley N° 16.391; el DL N°1.305 de 1975; el DFL N°458 (V. y U.), de 1975, en especial lo dispuesto en su inciso tercero; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y el N° 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto: Artículo 1°.-Apruébase con carácter indicativo el Manual de Vialidad Urbana denominado Recomendaciones para el Diseño de Elementos de infraestructura Vial Urbana, que se acompaña, el cual se entenderá formar parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.-Las recomendaciones contenidas en el texto que se aprueba por el presente decreto, se deberán tener presentes en tal carácter y si procedieren, en todas las obras viales urbanas que se contraten, aprueben, supervisen o ejecuten por los Servicios de Vivienda y Urbanización y, en general, por todo otro organismo público o privado que desarrolle alguna de dichas actuaciones. Artículo 3°.-Derógase el DS N° 12 (V. y U.), de 1984 que aprobó el Volumen 3, denominado "Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana", del Manual de Vialidad Urbana. Artículo 4°.-Las referencias que se contienen en los decretos y resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o en otros cuerpos normativos, al Volumen 3, denominado Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana, del Manual de Vialidad Urbana aprobado por DS N° 12 (V. y U.), de 1984, deben entenderse hechas al "Manual de Vialidad Urbana" denominado "Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Viali urbana", que se aprueba por el presente decreto.