Cuatro modelos de derechos humanos (original) (raw)

Derechos humanos 4

Resumen: Si se entiende que los derechos fundamentales son límites al poder, y hoy en día el poder (económico o social) se ostenta no sólo por el Estado sino también por los particulares, resulta razonable expandir la eficacia de estos derechos a las relaciones privadas, según predica la teoría de la Drittwirkung. La cual se divide en dos corrientes, la mediata y la inmediata; la primera sostiene que la forma en que los derechos fundamentales despliegan sus efectos en las relaciones privadas será mediante la intervención de un órgano del Estado, concibiendo a los derechos como valores objetivos; la segunda, entiende que los derechos fundamentales son verdaderos derechos subjetivos y por ello no hace falta la intervención de ningún órgano estatal. Pero más que teórico, el problema es procesal y radica en hallar la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, ante su posible vulneración, en las relaciones particulares; problema que el Tribunal Constitucional español ha resuelto imputando la violación de los derechos fundamentales que tuvo origen en una relación privada, al Poder Judicial, pues éste tiene por mandato constitucional el deber de protegerlos.

Cuatro vértigos argumentales sobre la enseñanza de los derechos humanos

Este artículo define y analiza cuatro vértigos argumentales, es decir, cuatro escollos aparentemente insuperables y sobre los que existen posiciones teóricas encontradas en la argumentación en derechos humanos, mismos que dificultan los procesos de comprensión y enseñanza de los fenómenos jurídicos. Se trata del así llamado síndrome de Platón, el fundamento moral de los conceptos jurídicos, las diversas narrativas sobre el origen del paradigma de los derechos y el problema del fundamento mismo de estos derechos. El propósito es mostrar que cualquier intento de comprender y enseñar derechos humanos tiene que hacerse cargo de estos vértigos argumentales y asumir una postura crítica.

Tipologías de derechos humanos ante una perspectiva de cambio

Universidad Abierta Revista De Estudios Superiores a Distancia, 2009

Los derechos humanos son unas demandas derivadas de la dignidad de la persona, son unas exigencias atemporales vinculadas a la naturaleza humana que por esta misma razón han de estar sometidas a límites; eso sí, límites dentro de contextos democráticos. Es preciso igualmente una redefinición de esos derechos que en el siglo XVIII empezaron a garantizarse. Porque los nuevos avances tecnológicos que impera en el siglo XXI, las ciencias biomédicas y biotecnológicas, la nueva era de la información, etc. despiertan grandes esperanzas que a la vez pueden convertir a la persona humana en objeto para la experimentación. Por ello, es preciso la reinterpretación de todos los derechos humanos consolidados y como prioridad, el respeto de la dignidad humana.

Cuarta Generacion de Derechos Humanos

Bustamante, J. (2010). La cuarta generación de derechos humanos en las redes digitales. [En línea]. TELOS Revista de Pensamiento sobre Comunicación, Tecnología y Sociedad. N°85. Octubre-diciembre. Madrid: España. Fundación Telefónica https://telos.fundaciontelefonica.com/url-direct/pdf-generator?tipoContenido=articuloTelos&idContenido=2010110411480001&idioma=es [Consulta el 09 de abril de 2017]. RESUMEN: Se analiza la relación entre una cuarta generación de derechos humanos, la ciudadanía y las redes digitales, en la que tres elementos juegan un papel clave: la relación entre derechos intermedios y metaderechos, el poder comunicacional como biopoder y el conocimiento libre como procomún en un ecosistema digital.