CODIGO DE HAMMING 2012 (original) (raw)

CODIGO DE HAMMURABI

-Testigo falso, juez inicuo: 3-5 3 § Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado. 4 § Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso. 5 § Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso. -Ordalía: 2 2 § Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador. Pena de muerte -Ahogamiento: 108, 129, 133b, 143, 155 108 § Si una tabernera no cobra cebada como precio por la cerveza y cobra en dinero según una pesa grande y rebaja el valor de cerveza en relación al valor de la cebada, que se lo prueben y la tiren al agua. 129 § Si la esposa de un hombre es sorprendida acostada con otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el marido perdona a su esposa la vida, el rey perdonará también la vida a su súbdito. 133b § Si esa mujer no guarda su cuerpo y entra en casa de otro, que se lo prueben a esa mujer y que la tiren al agua. 143 § Si no ha guardado su cuerpo, ha estado saliendo, ha dilapidado la casa y ha sido desconsiderada con su marido, a esa mujer la tirarán al agua. 155 § Si un hombre le elige una novia a su hijo y su hijo yace con ella, y más tarde es él quien yace con ella y lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua. -Hoguera: 25, 110, 157 25 § Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego. 110 § Si una (sacerdotisa) naditum [o] una (sacerdotisa) ugbabtum que no reside en un convento gagu abre una taberna o entra por cerveza en una taberna, a esa mujer, que la quemen. 157 § Si un hombre, después de muerto su padre, yace con su madre, que los quemen a ambos.

CÓDIGOS BINARIOS CRC Y HAMMING

Fecha de presentación: 10 de Noviembre del 2014 RESUMEN: En el presente artículo se realizó la investigación acerca de los códigos binarios CRC y Hamming, donde los códigos binarios (CRC) son conocidos también como redundancia cíclica, es un código de detección de errores que se usa frecuentemente en redes digitales y en los dispositivos de almacenamiento para detectar cambios accidentales en los datos, en cambio el Código Hamming es un código detector y corrector de errores, para lo cual realizamos una investigación exhaustiva en el internet para poder obtener información acerca de dichos códigos, analizando la información y colectar lo más esencial de los contenidos relacionados con dicho tema, con lo cual podremos conocer el procedimiento para implementar cada uno de estos códigos binarios y conocer su funcionamiento en la informática y asi implementarlo en su respectivo momento.

CODIGO ACI

1.1.1-Este código proporciona los requisitos mínimos para el diseño y la construcción de elementos de hormigón estructural de cualquier estructura construida según los requisitos de la ordenanza general de construcción legalmente adoptada, de la cual este código forma parte. En áreas en donde no se cuente con una ordenanza de construcción legalmente adoptada, este código define las disposiciones mínimas aceptables en la práctica del diseño y la construcción.

CODIGO PENAL DE HONDURAS

APLICACION DE LA LEY PENAL ARTICULO 1. Nadie será penado por infracciones que no estén determinadas en una ley anterior a la perpetración de un delito. ARTICULO 2. No se impondrán otras penas ni medidas de seguridad que las establecidas previamente por la Ley. ARTICULO 2-A. Las acciones u omisiones susceptibles de ser calificadas con arreglo a dos o más preceptos de este Código se sancionarán observando las reglas siguientes: 1) El precepto especial se aplicará con preferencia al precepto general; 2) El precepto subsidiario se aplicará en defecto del principal cuando se declare expresamente dicha subsidiaridad o ella figure en forma tácita; y, 3) El precepto penal complejo absorberá a los que sancionan las infracciones consumidas en aquél. ARTICULO 2-B. Toda persona a quien se atribuya un delito o falta tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. No podrán, en consecuencia, imponerse penas o medidas de seguridad que impliquen tratos inhumanos o degradantes.