DE SÚBDITOS A CIUDADANOS: LAS CORTES Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812 DOSCIENTOS AÑOS DESPUÉS (original) (raw)

LAS CORTES DE CADIZ Y LA CONSTITUCION DE 1812

La historia contemporánea de nuestro país y sobretodo la etapa decimonónica, presenta una ritmo muy convulso y accidentado, con periodos de signo muy dispar, incluso antagónicos, que van sucediéndose acercándose al límite de la incoherencia, o al menos de resultarnos incomprensibles, en tanto se alternan sistemas monárquicos que oscilan entre el absolutismo desgastado de Fernando VII, la apertura de Isabel II, el parlamentarismo efímero de Amadeo I y regreso de los borbones bajo el sistema conovista, y republicanos, manifestados en dos Repúblicas.

EL CIUDADANO-COMBATIENTE, LA CIUDADANÍA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Entemu. Aportaciones a cinco siglos de la Historia Militar de España, 2013

Resumen Nos centramos en una etapa trascendental en la Historia de España como fue su guerra de la Independencia. Aquí, surgen cambios en las concepciones del momento sobre quiénes conformaban la nación, los ciudadanos. Nos adentraremos precisamente en tales cambios fijándonos en aquellos que debían enfrentarse físicamente con el invasor imperial y su relación con la Constitución gaditana. Abstract We deal with a momentous of the Spanish History, as it was its War of Independence. Then emerged changes in the Spanish concepts about who formed the nation, the citizens. We go precisely into those changes noticing in who had to face up to the imperial invaders and its relationship with the Constitution of Cádiz.

EL CONCEJO ABIERTO Y EL COMUNAL AGREDIDOS POR LA CONSTITUCIÓN DE 1812

En “Naturaleza, ruralidad y civilización”, libro que está encontrando una magnífica acogida, dedico bastantes páginas a explicar cómo y por qué la revolución liberal española se lanzó a destruir las principales instituciones populares de naturaleza consuetudinaria, esto es, autoconstruidas, asamblearias, comunales, fraternales, integradas en la naturaleza, no sexistas y autogestionadas, para imponer otras despóticas, militarizadas, individualistas, patriarcales, letales para el medioambiente y capitalistas. En aquél cito un buen número de fuentes y textos, pero en los cuatro años transcurridos me han ido llegando otros, varios de los cuales se estudiarán a continuación.

CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812

Don Fernando Septimo, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad.

LA CONSTUTICIÓN DE 1812 CAUSA AGENTE PRIMERA DE LA MILITARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

No se puede comprender la revolución liberal y la Carta gaditana sin tener en cuenta que detrás de todo ello estaba en primer lugar el ejército. Así fue aquí, también en Francia, y en todos los países. Quienes hablan a tontas y a locas de las revoluciones liberales, magnificándolas, olvidan lo más obvio, que su meta número uno era la militarización de las sociedades que las padecieron. Por eso Napoleón, el dictador castrense por excelencia, es el resultante número uno de la revolución francesa, como los pronunciamientos, el pretorianismo crónico y los espadones lo son de la española. En ésta los sucesivos textos constitucionales son la cobertura verbal de que se sirven los diversos dictadores militares (de los que Franco fue el último de la saga, hasta ahora) para imponer su voluntad al pueblo.

HISTORIA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1804.

Primero analizaremos la época anterior al código civil en Francia y la época siguiente a la codificación, de manera más específica, analizamos posteriormente los periodos del derecho francés. El periodo anterior a la codificación se podría encapsular dentro del lapso entre la época de las Galias, hasta poco antes de las corrientes filosóficas de la ilustración, después de esto como ya mencionamos, las ideas dela ilustración llegan al pueblo francés y comienzan los movimientos armados en busca de la igualdad, a este periodo varios autores lo llaman derecho intermedio, donde se gesta también la codificación para así iniciar el periodo moderno el cual principalmente se refiere a el imperio napoleónico, l expansión francesa y la caída de este mismo imperio, daño lugar a la época contemporánea que es relativa y exageradamente pequeña en comparación con los otros periodos. Todavía de manera más específica, analizamos la época de las Galias donde se gestan las costumbres o derecho consuetudinario, para después buscar un derecho escrito, de igual manera aquí también se puede apreciar la influencia del Derecho Romano y Canónico, el cual también tiene un apartado para su estudio, en esta investigación. De esta influencia, nacen las Ordenanzas de Colbert las cuales regulan varias materias, aunque las más importante es la marítima y la de comercio ya que estas son después retomadas, en la actualidad para la creación del Código de Comercio del 2000 en Francia, posteriormente analizaremos el impacto que estas instituciones consuetudinarias en mano de Loysel y su análisis de igual manera analizamos las leyes civiles en su orden natural, de la mano de Domat y la jurisprudencia del parlamento de París, de la mano de Pothier, estos tres apartados hablan básicamente de como las costumbres tuvieron que ir evolucionando en el ordenamiento jurídico, de la evolución de la costumbre en jurisprudencia y de esta en legislación, finalmente se analiza la influencia que tuvo la Revolución en la acción codificadora de 1804, la cual es bastante y se hace un esbozo de la historia del Código Civil.