Sus Derechos Según el Acta de Derechos Humanos de Minnesota (original) (raw)

Actas Encuentro Derechos Ling como DDHH

Censabella, Marisa. 2010 "Disaccordi "ideologici" tra funzionari nazionali, maestri interculturali e anziani. Rappresentazioni dell'EIB nelle comunità toba urbane (Argentina)". En Gobbo, F. y C., Tallé (eds.) Antropologia ed educazione in America Latina. Roma: CISU (Centro d'Informazione e Stampa Universitaria). 141-159. ____________. 2009. "Argentina en el Chaco". En Sichra, I. (ed.) Atlas sociolingüístico de pueblos indígenas en América Latina. Quito: AECID/FUNPROEIB Andes/UNICEF.

Derechos humanos en la Constitución mexicana

Derechos humanos en la Constitución mexicana Sumario: I. Introducción. II. La igualdad en derechos fundamentales y los tratados internacionales. III. ¿Otorgamiento o reconocimiento de derechos? IV. De individuos a personas. V. Jerarquía de tratados internacionales.

LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL

en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4031 de 2000/02/09 así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. -Se reforma el artículo 16 por Artículo Sexto del Decreto No. 986 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No.4654 de fecha 2008/11/05. -Se adiciona la fracción XIX del artículo 2, la fracción XIV del artículo 8, fracción VI del artículo 22, la fracción VII al artículo 23, fracción VIII al artículo 26, un párrafo al artículo 27; se reforma el artículo 3, fracciones VI, VII, XIII del artículo 8, fracción V del artículo 16, fracción V del artículo 22, fracciones II, V, VI del artículo 23, fracción VII del artículo 26, un párrafo del artículo 27, artículo 31, artículo 33, artículo 34, artículo 35, artículo 37, artículo 38, artículo 44 y artículo 56 de la presente Ley por Decreto No. 1204 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4709 de fecha

Carta Mexicana de los Derechos del Peaton

Carta Mexicana de los Derechos del Peatón Premisas: 1. Peatón es el andante del espacio público urbano, pudiendo ser mujer u hombre, niñas o niños, adultos mayores, personas con discapacidad, y en general, todas las personas sin importar su género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición, que transite sin obstáculos por el espacio público. 2. El espacio público es el espacio abierto a la ciudadanía, sin importar su credo, género, raza, etnia, condición física, sexualidad, apariencia, etcétera, en contraposición al espacio privado que puede ser administrado por particulares y con restricciones de acceso, horario, calendario o uso. El espacio público puede ser estático, relativo al disfrute pasivo; y el dinámico, cuya prioridad es la movilidad. Queda limitado el usufructo privado y puede ser usado por todas las personas, así como también puede haber permisos temporales para servicios públicos o privados, con la debida compensación a la sociedad, siempre que no interfieran con el disfrute pasivo o la movilidad. Espacios, como los centros comerciales, escalinatas, plazas, atrios y otros espacios abiertos dentro de una propiedad privada están sujetos a reglas privadas, y por lo tanto no pueden ser considerados como espacio público. 3. La ciudad tiene a la persona como eje, y reconoce a todas las personas como iguales, prevalece la neutralidad en el derecho a la ciudad y por lo tanto la infraestructura urbana debe estar diseñada y hecha principalmente para las personas, a escala de las personas y para usarse a la velocidad de locomoción humana, antes que de los vehículos. 4. La accesibilidad universal se contemplará en todo proyecto de infraestructura en el espacio público para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, la niñez y los adultos mayores. Las autoridades deben tomar las medidas necesarias que les permitan la movilidad y el disfrute del espacio público, como la remoción de barreras y el acondicionamiento de los medios públicos de transporte. 5. Para proteger la integridad física de las personas por encima de reducir los tiempos de traslado en vehículos automotores deben disminuirse los límites de velocidad urbana. En vialidad primaria la velocidad será 50 km/h máxima, en vialidad secundaria 30 km/h y en Calles de tránsito mixto, en centros históricos, centros de barrio y sitios donde se concentre gente la velocidad máxima será 20 km/h y los conductores de vehículos deberán estar atentos al cuidado y protección de los peatones, sin ejercer presión alguna. 6. Las banquetas deben permitir el paso franco de cuando menos dos sillas de ruedas caminando lado a lado, descontando el espacio del mobiliario urbano y vegetación. Cuando las banquetas no tengan el espacio suficiente, es válido utilizar parte del arroyo para el peatón o que éste pueda compartir la vía con vehículos automotores, a baja velocidad, con criterios de tránsito mixto.