CONSTITUCIÓN Y NUEVO PROCESO PENAL (original) (raw)

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I GARANTIAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY Artículo 1°.-Principio general. Las garantías y derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Tucumán, son de aplicación directa, prevalecen sobre cualquier otra norma de inferior jerarquía e informan toda la interpretación de las leyes y criterios para la validez de los actos del proceso penal. Art. 2°.-Garantías constitucionales de las personas sometidas a Proceso Penal. 1. Juicio previo. Duración razonable del proceso penal. Igualdad. Principios del proceso acusatorio. Nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, el cual deberá ser sustanciado dentro de un plazo razonable, en condiciones de igualdad entre las partes. El proceso penal se regirá por los principios de oralidad, publicidad, contradicción, continuidad y concentración, inmediación, simplificación, celeridad y economía procesal. 2. Estado de inocencia. Duda. Nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia firme, dictada en base a pruebas legítimamente obtenidas, no desvirtúe el estado jurídico de inocencia de que goza toda persona. En caso de duda sobre las cuestiones de hecho y prueba, los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado, en cualquier instancia del proceso 3. Prohibición de la persecución penal múltiple. Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación legal o se invoquen nuevas circunstancias. Esta última prohibición no comprende los casos en que no se hubiese iniciado el proceso anterior o se hubiese suspendido el ejercicio de la acción. 4. Derecho a la no autoincriminación. Nadie podrá ser obligado a declarar en contra de sí mismo. El ejercicio del derecho a guardar silencio no podrá ser valorado como admisión de los hechos o como indicio de culpabilidad. 5. Protección de la intimidad y privacidad. En los procesos se respetará el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda índole. Sólo podrán restringirse estos derechos con autorización del juez competente y bajo las reglas de este Código, en especial las condiciones previstas en el Artículo 5°. 6. Inviolabilidad del derecho de defensa. Carácter irrenunciable. Asistencia y defensa técnica. El derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y podrá ejercerse plenamente desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Toda persona tiene derecho a la asistencia y defensa técnica letrada efectiva, que será garantizada por el Estado. A la declaración del imputado deberá asistir siempre su defensor. 7. Incomunicación del imputado. Está prohibida la incomunicación del imputado, salvo por disposición de autoridad judicial competente. Podrá decretarse por una sola vez en el proceso, fundada exclusivamente en la necesidad de evitar que el imputado

LA ACUSACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

SUMARIO: I-Introducción. II-El concepto de acusación. Su finalidad e importancia. III-Su relación con la intimación del hecho al imputado. IV-Contenido. V-El artículo 241 de la 27.063: Los datos personales (inc. a) -Los hechos (inc. b) -Los fundamentos (inc. c) -Las disposiciones legales (inc. d) -La determinación del daño (inc. e) -El ofrecimiento de prueba (inc. f) -El requerimiento de pena, y las circunstancias para su determinación con indicación de los medios de prueba para verificarla en el juicio sobre la pena (incs. g y h). VI-La acusación alternativa: Concepto -Su importancia -Las principales críticas que se le formulan -Jurisprudencia que le otorga validez -La acusación alternativa y el hecho no probado -La acusación alternativa respecto de hechos sobre los que no ha sido formalizada la investigación. VII-Palabras finales.

PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO PENAL

Apuntes de clases para Diplomado de Abuso Sexual entre los años 2005 a 2013, 2005

Para entender mejor el fundamento de este nuevo proceso, compararemos sus principios con los del antiguo procedimiento penal, pero siempre hay que tener presente que no se trata de un simple cambio de modelos, pues en verdad el antiguo sistema no tiene cabida en un Estado de Derecho Republicano y Democrático, y por ende no es una alternativa.

MANUAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL

Capítulo I 1. INTRODUCCIÓN Hasta antes de la entrada en vigencia del NSPP, en nuestro país no existía un verdadero juicio criminal. Faltaban presupuestos básicos del mismo, tales como: a-Igualdad de las partes b-Tribunal imparcial c-Publicidad d-Debate probatorio: examen y contradicción sobre la misma e-Concentración del proceso penal, por los derechos que se encuentran en juego f-Inmediación (y no delegación en funcionarios subalternos) Siendo los sistemas procesales penales "barómetros" de la protección de los derechos de las personas, no cabe duda que el ASPP generaba una serie de falencias procesales y de infracción grave de garantías consagradas en la CPR y en Tratados Internacionales vigentes en nuestro país. Se demostraba empíricamente que las sentencias definitivas eran pronunciadas sobre la base de la etapa sumarial, especialmente en lo referente a la prueba, convirtiendo la etapa de Plenario (que según algunos era el "verdadero juicio criminal") en un apéndice formal. Así se demostraba, por ejemplo, en la prueba testimonial: la práctica de esta prueba se limitaba a una ratificación de lo declarado en el sumario. Además de todas las deficiencias que presentaba el ASPP a la hora de analizar las garantías constitucionales, el proceso penal como tal no cumplía su objeto o fin natural: un enorme número de causas no terminaba por la sentencia definitiva, sino por numerosos sobreseimientos temporales o por otros medios. 2. ESQUEMA DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE UN SISTEMA INQUISITIVO VERSUS UNO ACUSATORIO 2.1. Referencias históricas Las características principales que se planteaban en los orígenes del sistema inquisitivo son: A-Los tribunales son parte de una estructura burocrática, de la administración estatal. Más que buscar la solución de los conflictos, se busca un control de la sociedad. B-Se producen constantes delegaciones de funciones. C-Se inicia y desarrolla el proceso sin importar la figura de la víctima en ningún caso. Posteriormente aparece la figura del juez instructor, sin perjuicio de la falta de consideración de la víctima. Asimismo, paulatinamente se va mejorando la posición del imputado, otorgándole la calidad de sujeto del procedimiento penal, otorgándosele derechos y reconociéndosele garantías frente al Estado perseguidor.

LA IMPUTACIÓN NECESARIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL

In the present article is to summarize the information relating to the principle of imputation necessary, analyzing their rationale, content and purposes of imputation necessary, reference is also made to face a breach of the principle of imputation necessary, analyzing their main problems Finally recommendations for better effectiveness of the preliminary investigation arise.

BASES CONSTITUCIONALES DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO

Mayor de San Marcos, Magistrado Tribunal Constitucional. Ensayo con la colaboración de Jorge León. Sumario: I. Presentación. II. Bases constitucionales del nuevo Código Procesal Penal Peruano. III. Conclusión. I. PRESENTACIÓN Los intentos de reforma del proceso procesal penal en el Perú, en los últimos años, han fracasado por diversas razones. En primer lugar, por la falta de voluntad política para llevar adelante las modificaciones legales en la materia; en segundo término, por la falta de perspectiva en la implementación de dichas reformas. Se suma a ello, el hecho de que la mayoría de los juicio todavía no han logrado superar su visión positivista del Derecho en general 377 , con los cual, todavía rezan el credo de que "el juez debe limitarse a la aplicación de la ley" 378. De ahí que todavía persista, en nuestra cultura judicial, y en detrimento del principio de fuerza normativa de la Constitución, la renuencia de aceptar y aplicar los principios y disposiciones constitucionales, los cuales no son aplicables sólo a un determinado ámbito del ordenamiento jurídico, sino que son de alcance general. Se ha olvidado, por tanto, que en todo Estado constitucional democrático, la potestad de administrar justicia debe estar enmarcada dentro de los cauces constitucionales; es decir, en observancia de los principios, valores y derechos fundamentales que la Constitución consagra y reconoce. Esto así porque la Constitución, a partir del derecho de supremacía constitucional, sienta las bases constitucionales sobre las cuales se edifican las diversas instituciones del Estado; a su vez, dicho principio exige que todas las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico deben ser acordes con lo que la Constitución señala. Es que el proceso judicial, en general, y el proceso penal, en particular, en nuestro medio, siempre han sido analizados desde la perspectiva estrictamente procesal, soslayando, de esta 377 LANDA César, «Constitucionalismo y cultura judicial» En A.A.VV. Visión iberoamericana del tema constitucional.

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA

Cuando entró en vigor la Constitución que tenemos actualmente (Constitución de 1978) puso de manifiesto el problema de su valor normativo propio. La tradición de nuestro Derecho Constitucional lleva a negar a la Constitución valor normativo específico fuera del ámbito de la organización y las relaciones de los poderes superiores; toda la parte material de la Constitución contiene indicaciones que sólo se convertirían en normas jurídicas verdaderas si el legislador las recogiera. Las leyes han dejado de ser el único camino de positivación potestativo del supuesto "programa" constitucional que ellas mismas serán nulas si contradicen lo recogido en la Constitución. Para poder entender todo este nuevo valor normativo tendremos que remontarnos a algunas cuestiones de principio.