Nociones actuales de la disyuntiva " Autonomía Municipal " vs. " Autarquía Municipal " (original) (raw)
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La autonomía municipal: perspectiva comparada
En México es común referirse a la autonomía municipal. Sin embargo es un concepto sobre el que se ha reflexionado poco en las últimas décadas, particularmente a partir del arraigo de la pluralidad política y el inicio de la transformación de los municipios mexicanos. El tema de la autonomía municipal se ha vuelto marginal y cada vez se discute menos su contenido, a diferencia de lo que ocurría en la época que se comenzó a utilizar esta expresión, vinculada a la tesis de la libertad municipal y al principio de la soberanía popular. Si bien se abandonó la idea que concebía al municipio como entidad descentralizada por región, no se ha transitado a otro paradigma sobre el municipio libre en el régimen federal mexicano, que establezca las bases o los principios constitucionales para su reorganización. Para repensar el municipio en México de cara a la reforma democrática del Estado, es útil conocer la experiencia de países que otorgan a sus municipios la facultad de elaborar su carta o ley orgánica municipal, máxima expresión de su autonomía, su potestad de autodeterminación. Blanca Acedo Angulo
Autonomía Municipal en la Constitución de Neuquén
Inserto dentro de garantía federal contemplada en el art. 5 de la Constitución Nacional, el régimen municipal es, en la Argentina, una cuestión de derecho público local ya que las provincias son las encargadas de organizarlo 1. Es sabido que antes de la reforma constitucional de 1994, la aludida cláusula constitucional generó un arduo debate en torno a la naturaleza autónoma o autárquica del municipio, que dividió, por años, a la doctrina y jurisprudencia nacionales 2. Dicha controversia fue zanjada por el constituyente reformador a favor de la autonomía municipal, al haber recogido, en gran medida, el criterio seguido por la CSJN a partir de la conocida causa "Rivademar" 3 , que marcara un hito en la materia. El nuevo art. 123 de la Constitución Nacional completa el histórico art 5, al haber establecido las condiciones que deben cumplir las constituciones locales para que el gobierno federal garantice a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. La garantía institucional instaurada en el primero de los citados preceptos constitucionales asegura a favor de los municipios un nivel de autonomía que cada provincia deberá establecer, en los diversos aspectos que enumera-institucional, político, administrativo, económico y financiero-. Dentro del marco delimitado por el art. 123, cada constitución 1 Dentro de la cláusula de garantía federal,-que importa la subordinación de las provincias al Estado federal-la norma constitucional impone a las provincias, como uno de los condicionantes de su autonomía, "asegurar el régimen municipal". A la vez, dicho régimen tiene una trascendencia federal, dado que es una exigencia impuesta por la Constitución Nacional asegurarlo, a punto tal que su desconocimiento genera la intervención federal (art. 6 de la CN. Desde otro vértice, puede afirmarse que el "aseguramiento" de la autonomía municipal en la C.N. importa que el constituyente nacional ha establecido una garantía especial para las comunidades locales. Se ha interpretado que la misma funciona como una garantía institucional.
Repertorio Aranzadi del Tribunal …, 2007
Las presentes páginas tienen por objeto reflexionar acerca de un tema recientemente suscitado con motivo de la cuestión de inconstitucionalidad número 5053-2006, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con la disposición adicional tercera de la ley del Parlamento de Galicia 9/2002, de 30 de diciembre (LG2002, 377), de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, por posible vulneración del artículo 149.1.23 de la Constitución ( RCL 1978, 2836). Se trata como más adelante podrá comprobarse, de una cuestión que pone encima de la mesa una vez más la necesaria coordinación de los poderes legislativos central y autonómico.
Acerca de la Autonomía Municipal y el Transporte Urbano
Thēmis Revista De Derecho, 2014
Acerca de la Autonomía Municipal y el Transporte Urbano l. ANTECEDENTES El 25 de julio último se publicó en el diario •e1 Peruano• el Decreto Legislativo (D.L.) 651, en virtud del cual: (i) se estableció la libre competencia en la tarifas del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros en todo el pafs; (ii) se declaró el libre acceso a las rutas del servicio público de transporte urbano de pasajeros autorizadas por los Concejos Provinciales, eliminándose, en consecuen-11. LA AUTONOMIA MUNICIPAL Y EL TRANS-PORTE URBANO La Constitución en su art. 252 establece que "Las Municipalidades son los órganos del Gobierno Local. 1. Comunicados publicados en el diario "El Comercio• (11.08.91) y "La República" (17.09.91).