PERSONAS JURIDICAS (original) (raw)

LA SOCIOLOGIA JURIDÍCAS

propuesto el nombre de Sociología Jurídica Especial al análisis de diversos objetos sociológicos específicos sobre los cuales se proyecta la teoría general. Esos problemas comprenderían temas como la Sociología Jurídica del Estado, de la familia, de la propiedad, del contrato, del poder reglamentario, la sociedad anónima, la ley penal, la administración de la justicia, etc.; que ha sido estudiado sólo en su normatividad positiva. Convenimos con la sugerencia de Carbonnier; pero nos parece que ha omitido. Convenimos con la sugerencia de Carbonnier; pero nos parece que ha omitido incluir un tipo de temática vinculada arraigadamente con la existencia social de los estados, o sea, el tema de la justificación de una constitución social y política, que, para ser tratado con profundidad, requiere de un anticipo jurídico sociológico que descubra el fundamento sobre el cual se asentaría la normatividad positiva de un país. Intentaremos colmar ese vacío describiendo su tesitura a partir de un enjuiciamiento sociológico general y remitiendo su aspecto político a la experiencia del constitucionalismo en el Perú. A nuestros entender, cada sociedad, sea nacional o no, exige un análisis exhaustivo de su composición sociológica para entender su génesis porque, a pesar de las impresionantes teorías jurídicas con las cuales iniciaron su presencia histórica dichas sociedades, el funcionamiento y aplicación de aquellas, ha dependido de la estructura social en la que se forjaron, muchas veces distantes ésta de los principios invocados en su gestación formal y a los que, erradamente se atribuía una efectividad mítica, puesto que sus realidades sociales eran muy diferentes de la elucubraciones de los filósofos políticos. De ahí que, ante la diversidad de culturas holísticas y regímenes jurídicos consiguientes, se ha impuesto la metódica segmentación de su análisis. Dicho con otras palabras: hay teorías de la socialización, de la estratificación, de la institucionalización, etc., y de sus efectos jurídicos-políticos que han sido construidas con materiales obtenidos de experiencias históricas foráneas y, por tanto, no concordantes necesariamente con las de aquellos. Estados que no circularon por los mismos caminos de esas experiencias. Por ejemplo: el análisis jurídico más difundido de la familia en la teoría sociológica conocida, ha sido trabajado por los científicos sociales occidentales y construido con el material de esa cultura. Con ello y, ahí mismo, ha mostrado su limitación y angosto alcance. El caso de la familia no aislado, ni ocasional. Las instituciones legalizadas en muchas partes del orbe distantes del Occidente europeo, se ha acoplado a los arraigo, comprobación que nos induce a interrogarnos sobre la autenticidad cultural de la sociologías jurídicas nacionales, comprobando incluso, la ambigüedad y relatividad de este último concepto, dado que las naciones y su conceptualización surgieron en un momento y en un espacio típicamente europeo y es probable que desaparezcan en una futura globalización cultural, 1

CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA

Remontándonos al nacimiento mismo de la conducta colectiva del hombre, es posible identificar la naturaleza social de éste, la cual motiva indudablemente la aparición de vínculos grupales, no solo con el objeto de coordinar esfuerzos en la búsqueda de satisfactores primarios, si no también en la intima necesidad de establecer relaciones constantes, así pues, el hombre acepta su naturaleza social y deja de vivir en soledad para sumarse a pequeños grupos que le permiten realizar funciones específicas y aunque rudimentariamente especializadas, es decir, nace la división de funciones, mientras que unos se dedicaban a la casa, otros recogían frutos, etc.

LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO ROMANO

En las legislaciones modernas las expresiones persona y sujeto de derecho se emplean como sinónimos. Keslsen nos da un concepto iusfilosófico del sujeto de derecho definiéndolo como "un centro de imputación de normas". En los sistemas legislativos actuales es sujeto de derecho todo ente sea humano o no, que es titular de derechos y obligaciones; aunque tal expresión no es de origen romano, en efecto, no aparece en la obra de los juristas ni en las constituciones imperiales ni en la compilación justineanea.

Cartilla Personas Juridicas

4 6 Regulado en el Capítulo XV (artículos 117º al 124º-A) de la Ley y en el Capítulo XV (artículos 76º al 85º) del Reglamento. 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias (en adelante Código Tributario. 5 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias.

SOCIOLOGÍA JURÍDICA

Existe una relación de intercambio entre la sociología general y la sociología jurídica, ya que en la sociología jurídica se utilizan los conceptos de la sociología general, pero adaptados a la parcela jurídica.