Control de constitucionalidad (original) (raw)

Control constitucional

La Constitución es la norma primaria de la nación y prevalece por sobre toda norma legal ordinaria, así lo estipula el Artículo 320 constitucional, que dispone que en casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicará la primera.

Breve aproximación al control de constitucionalidad

2015

Cuestiones introductorias del tema "control de constitucionalidad", perteneciente a la materia "Elementos de Derecho Constitucional", para estudiantes de la carrera de abogacía (Facultad de Derecho - UBA)

Control de Constitucionalidad en Colombia

Control de Constitucionalidad en Colombia, 2019

Se propone a través de este artículo de revisión dar a conocer el complejo sistema de control de constitucionalidad que impera en Colombia desde el inicio de su era republicana, hablando desde la génesis misma del control en el mundo para encontrar los orígenes nacionales, centrándose especialmente en el control que se hace a través de la rama judicial del poder público y los mecanismos que se tienen en el siglo XIX, para ello se realiza un ejercicio de teorización a partir de revisión bibliográfica y concluyendo, respecto del control de constitucionalidad en Colombia, que es uno de los más complejos del mundo, al estar matriculados en un sistema mixto o integral que abarca todo el ordenamiento jurídico.

El control de constitucionalidad de disposiciones reglamentarias

Revista Espanola De Derecho Constitucional, 1997

La constitucionalidad no es un atributo exclusivo de la ley. Todos los poderes públicos y todos sus productos normativos están sometidos a los mandatos constitucionales. Puede decirse que esta es la idea básica, el genérico hilo conductor que constituye el punto de partida y el trasfondo que de forma constante se despliega a lo largo de la obra objeto de este comentario. De entrada, descubrimos que en relación con tan extensa cuestión el autor va a dirigir su específica atención al análisis de la articulación de funciones entre la jurisdicción constitucional y el poder judicial, concretamente al control de constitucionalidad de las disposiciones con rango inferior a ley. Porque, precisamente, es en este ámbito donde aparece una zona de fricción entre ambas jurisdicciones, en la que el deslinde competencial entre las mismas se presenta especialmente conflictivo. No obstante, ya desde el principio se va a subrayar convenientemente que la idea del control del derecho a través del derecho, en tanto que medio «natural» de hacer valer el principio de jerarquía internormativa, resulta ser una conquista a la que el poder judicial ha accedido sólo muy recientemente; cuando el Estado de derecho obtiene definitivamente carta de identidad como Estado democrático. Antes de dicho momento no había sido así, ni en relación con las leyes (basta con recordar el carácter sacrosanto y la inatacabilidad jurisdiccional que durante todo el siglo xrx y hasta al menos la Primera Guerra Mundial presentan las mismas) ni tampoco por lo que respecta a los reglamentos. En esta línea, en los orígenes del Estado constitucional encontramos dos modelos

Controle de constitucionalidade na Colômbia

2019

It is proposed through this review article to publicize the complex system of constitutionality control that prevails in Colombia since the beginning of its republican era, speaking from the very genesis of control in the world to find national origins, focusing especially on the control that is done through the judicial branch of public power and the mechanisms that are had in the nineteenth century, for this purpose an theorizing exercise is carried out based on a bibliographic review and concluding, with respect to the control of constitutionality in Colombia, that It is one of the most complex in the world, being enrolled in a mixed or comprehensive system that covers the entire legal system.  Se propone a través de este artículo de revisión dar a conocer el complejo sistema de control de constitucionalidad que impera en Colombia desde el inicio de su era republicana, hablando desde la génesis misma del control en el mundo para encontrar los orígenes nacionales, centrándose...

El Control Constitucional

El Control Constitucional, 2021

Veracruz había abolido la pena de muerte y, en consecuencia, había expedido su Código Penal (Código 15 Un ciudadano de Carolina del Sur demandó al estado de Georgia por el pago de la ropa que le había proveído durante la guerra de Independencia, con fundamento en el artículo III, sección 2, de la Constitución, que otorgaba a la Suprema Corte federal la facultad de conocer de controversias entre "un Estado y ciudadanos de otro Estado", por lo que Georgia al no comparecer a juicio, alegando inmunidad, se juzgó en rebeldía y los ministros James Wilson y John Jay, antiguos constituyentes de ese país, desecharon la inmunidad alegada y propusieron la tesis de que la soberanía residía en la Nación y no en los estados. Este es el primer caso en el que la sentencia de la Corte es anulada por una enmienda constitucional, aprobada con una "velocidad vehemente", según expresión del ministro Félix Frankfurter en 1949. 16 "The judicial power of the United States shall not be construed to extend any suit in law and equity, commenced or prosecuted against one of the United States or citizens of another State, or by Citizens or subjects of another foreign State". 17 "To make all laws which shall be necessary and proper for carrying into execution the foregoing powers, and all other powers vested by this Constitution in the government of the United States, or in any Department or office therof ". 18 Este caso de impresionante repercusión para la distribución de competencias en los Estados Unidos fue el único que motivó a John Marshall, presidente de la Suprema Corte de Estados Unidos, a escribir en los periódicos una defensa de su resolución. En México esta decisión inspiró una controversia constitucional, Al ser una institución política de gran complejidad, el federalismo no pudo ser imitado de manera literal en México, pues no es un objeto de comprensión que se agote con una buena o mala traducción de la Constitución de los Estados Unidos que, de hecho, circulaba en México desde 1823, 24 ni siquiera con la traducción de El Federalista que se cita en la publicación Concordia del federalismo y del centralismo, de 1824, pero que se traduce muy parcialmente hacia 1829 y 1830, en el periódico El Atleta. El federalismo requirió, pues, de una paulatina consolidación en nuestro país y ello es importante para concluir con la verdadera jerarquía de normas y el efectivo control de constitucionalidad. in pursuance of the Constitution, or some treaty made under the authority of the United States. In every such case, the act of Congress or the treaty is supreme, and the law of the State, though enacted in the exercise of powers not controverted, must yield to it", Gibbons vs. Ogden 22 US 210,211 (1824). Implicando con esta explicación que la ley estatal no quedaría anulada por la ley federal, debido a una inconsistencia con la Constitución, sino tan sólo que la ley federal prevalecería por su interés general.

Control de constitucionalidad y delegación legislativa

Resumen: Los sistemas constitucionales contemporáneos suelen, en casos excepcionales, conferir al Poder Ejecutivo facultades legislativas. De acuerdo a la Constitución Argentina, por ejemplo, la delegación debe efectuarse en materias circunscriptas a asuntos de administración o emergencia pública, por cierto tiempo, y mediante una ley que fije las bases de la delegación. Un interrogante natural, en ese marco, es cómo proceder cuando las bases de la ley delegante, aun si circunscriptas a asuntos de administración o emergencia pública y por cierto tiempo, son demasiado genéricas o indeterminadas. La Excma. Corte Suprema ha propuesto, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia norteamericana del intelligble standard, una respuesta a ese interrogante: ha fijado una doctrina acerca de cómo juzgar la constitucionalidad de esos decretos. El ensayo intenta mostrar que la doctrina de la Corte argentina en realidad propone dos reglas diferentes sobre cómo juzgar la constitucionalidad de esos decretos. El inconveniente estriba en que solo una de esas reglas es relevante para resolver el problema de qué hacer con las leyes delegantes demasiado genéricas, y esa regla es inaceptable por varias razones. Se efectúan, finalmente, algunas sugerencias acerca de cómo proponer una regla aceptable.