Participacion criminal o concurso de personas en un delito (original) (raw)

Participación criminal o concurso de personas en un delito * ¿Qué es el sujeto activo de un delito? El que ejecuta la conducta que describe el tipo penal. * Esa acción descrita por el legislador a veces es realizada por una sola persona, caso en el cual no se genera ningún problema; este sujeto será el autor directo, ejecutor o material del delito y a él se le aplicará la pena pertinente. * Sin embargo, es muy frecuente que en la comisión de un delito intervengan o concurran varias personas, caso en el cual hablamos de participación criminal o concurso de personas en un hecho punible. * Dice la doctrina que hay que distinguir entre lo que se denomina participación o concurso necesario y concurso o participación eventual: a) La participación es necesaria: cuando el tipo penal exige que concurran como sujetos activos 2 o más personas, sea que una de ellas o ambas merezca sanción. En este caso estamos en presencia de delitos colectivos, que pueden ser bilaterales o multilaterales.-Delitos colectivos bilaterales: el tipo penal exige que concurran como sujetos activos dos personas, sea que uno de ellas o ambas merezca sanción. Ej: Delito de duelo, art. 406 CP " se impondrá a los combatientes " una sanción.-Delitos colectivos multilaterales o plurilaterales: son aquellos en que el tipo penal exige que concurran como sujetos activos más de 2 personas para que la conducta sea punible. Lo característico de estos tipos penales es que se refieren al sujeto activo como " los que ". Ej: Motines, rebelión, sedición (ley de seguridad del Estado), el delito de asociación ilícita ley 20.000. * En los casos de participación necesaria no existen mayores dificultades a resolver, por cuanto el castigo de los diversos sujetos debe resolverse de acuerdo a las exigencias del respectivo tipo penal. Todos los sujetos que intervienen en el hecho punible serán castigados penalmente en la forma que en la parte especial establezca el legislador. b) La participación eventual: aquí se centra el problema. El hecho punible es perpetrado por 2 o más sujetos sin que ello sea exigencia del tipo penal. Al tipo penal le resulta indiferente el número de personas que intervengan en el delito, es decir, el tipo penal puede ser ejecutado por un solo individuo, pero en los hechos intervienen varios. En esta situación estamos en presencia de delitos individuales o tipos penales de autoría unipersonal. Ej: Robo perpetrado por varios sujetos, asalto al furgón de Brinks, una estafa, etc. * El problema que se plantea aquí, es que en principio, si aplicáramos de modo estricto el principio de reserva o legalidad, sólo podría castigarse penalmente al que ejecuta materialmente la acción descrita en el tipo. * Sin embargo, es necesario desde el punto de vista de política criminal que los Códigos establezcan un sistema de reglas en virtud de las cuales se aplique castigo penal a personas que pese a que no realizan la conducta descrita en la ley, sí ejecutan acciones que de un modo u otro están vinculadas a la conducta típica que realiza, perfecta o imperfectamente (casos de tentativa o frustración), uno de los intervinientes en el delito.