Pacto de concordia (original) (raw)

1. El nacimiento del constitucionalismo costarricense, en si, inicia con el Pacto de Concordia de 1821, se dice que la importancia de está constitución radica principalmente en que fue una muestra clara de la realidad social, económica y política de Costa Rica en esa época. Una de las razones para crear este "pacto fundamental" fue la creación de una norma esencial que fuera plenamente aceptada por todos los ciudadanos, cosa que no estaba pasando con la constitución de Cádiz, pues algunos la desconocían y llamaban directamente a su desobediencia; fundamentando que si ya estaban libres no tenían ninguna obligación de obedecer la constitución creada por y para la corona española y sus territorios. Después de la independencia de Guatemala, Costa Rica quedo en el aire, pues en ese momento dependía directamente de está nación, pero bajo el entendido que esta estaba directamente subordinada a la corona española, a pesar de la independencia, para todos aquellos que habían sido territorios españoles continuaba vigente la constitución de Cádiz, aunque el pacto de Concordia, tuvo un carácter provisional, dio la base de la organización política que iba a reinar en Costa Rica y la relación del gobierno y los individuos. Durante la Independencia de Costa Rica y la vigencia del pacto de Concordia se reguló "la Soberanía de la Provincia, definió la calidad de costarricense, estableció la forma de gobierno, sus atribuciones y la forma de elección de los funcionarios. Los demás aspectos de la vida política de la provincia seguían regidos por la Constitución española."[1]Durante esta época, se da una reafirmación de la ciudadanía y de la institucionalidad municipal, también cabe recalcar que se hicieron mas importantes los hechos (la costumbre) que el derecho. Durante la vigencia del pacto de concordia se dieron 2 estatutos que sirvieron a la adecuación del pacto a los momentos históricos que se estaban viviendo. Durante la vigencia del primer estatuto se da: "El combate de Ochomogo (5 de abril de 1823), como consecuencia de la lucha entre ciudades por la capitalidad y otras diferencias entre ellas"[2]. Para el segundo Estatuto "cambia la forma de gobierno el cual se compondría de cinco propietarios y dos suplentes, llamándose "Junta Superior Gubernativa de Costa Rica", y el nombramiento duraba hasta la anexión o reforma del Estatuto, residiendo en San José, la capital, (…) Estas tres cartas constitutivas fueron de inmediato origen español, provisional, unionistas, detalladas y reglamentistas. Obedecieron a un mismo propósito político, no obstante las luchas de los partidos que contribuyeron a su formación."[3]Ya en el tiempo de la República Federal Centroamericana, que nace a la vida jurídica en 12 julio de 1823, pregonando la independencia absoluta de los territorios que la conformaban, y dado el aislamiento geográfico, económico y político los órganos liberales se debilitaron y se favoreció el desarrollo interno del estado costarricense. Durante la época de la República Federal Centroamericana en Costa Rica rigió la ley Fundamental del Estado desde enero 25 de 1825.Dice Jorge Guier que lo mas importante de esta ley es que "nació como producto de de una situación política que no había sido aceptada por el pueblo, organizo jurídicamente un pasado histórico de cerca de dos siglos, dándole actualidad a una realidad histórica centroamericana"[4] En la ley fundamental se establece principalmente el sistema de sufragio, y el régimen municipal, de manera muy similar a las formulas establecidas en la