DERECHO COMO DISCURSO (original) (raw)
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CAPÍTULO 15 DERECHO COMO DISCURSO
SUMARIO: I. Teoría cultural-jurídica: el discurso como dominio. II. Jürgen Habermas: El discurso como búsqueda del consenso ra-cional. III. Bibliografía Los años noventa vieron la consolidación de una tendencia dentro de los estudios jurídicos críticos en el Reino Unido y los Estados Unidos hacia un tratamiento directo de los temas de la teoría cultural, en la medida en que esta reflejaba huellas del pensamiento europeo contemporáneo, inspiradas a su vez por figuras como Friedrich Nietzsche y Martin Heidegger. La teor-ía "cultural-jurídica" que surgió del tratamiento (ejemplificado específica-mente por los escritos de Peter Goodrich y Costas Douzinas en el Reino Unido y Pierre Schlag y Drucilla Cornell en los Estados Unidos) dio un giro abiertamente posmoderno y anti-Ilustración: adoptó la interrogante de la teoría cultural al modernismo en general y respaldó los cuestionamientos de la teoría cultural a las ideas filosóficas paradigmáticamente modernas de verdad, totalidad, progreso, libertad y justicia. La más grande pérdida de esta arremetida fue lo que el filósofo alemán contemporáneo y teórico social , Jürgen Habermas, ha denominado la "filosofía de la conciencia" y la forma de razonamiento "centrada en el sujeto" asociada con ella. Haber-mas mismo ha respondido al desafío planteado por la negación radical de la razón del sujeto hecha por el posmodernismo al encontrar un potencial racional en las interacciones comunicativas entre sujetos. Así mismo, Habermas ha resuelto las implicaciones de esta concepción "comunicativa" de racionalidad que tiene la teoría del derecho. Este capítulo considera de manera sucinta los temas centrales de la teoría cultural-jurídica antes de ofrecer un tratamiento más extenso de la alternativa de Habermas. Como veremos, la noción de "discurso" es central en ambos casos, pero para cada uno tiene un significado totalmente distinto.
Todos los gobiernos tienen necesidades fiscales, y el dinamismo económico provee la recaudación que las solventa. Los Estados establecen gravámenes tributarios que consienten la recaudación necesaria, y que al mismo tiempo promueven el desarrollo
El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.
1.-CONCEPTO DE DERECHO.-La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. 1 "El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia" 2 .
Dedicamos este trabajo a nuestro centro del saber que nos va a inculcar los valores y los retos de la vida y A los hombres y mujeres que aman éste país y que día a día luchan por lograr su grandeza.
Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión -como la transmisión patrimonial por causa de muerte.
Apunte enviado por el Prof. J.M. Lecaros REINALDO JOSE RIOS CATALDO. PROF. AYUDANTE Apunte enviado por el Prof. J.M. Lecaros REINALDO JOSE RIOS CATALDO. PROF. AYUDANTE Apunte enviado por el Prof. J.M. Lecaros REINALDO JOSE RIOS CATALDO. PROF. AYUDANTE Apunte enviado por el Prof. J.M. Lecaros REINALDO JOSE RIOS CATALDO. PROF. AYUDANTE Apunte enviado por el Prof. J.M. Lecaros REINALDO JOSE RIOS CATALDO. PROF. AYUDANTE Apunte enviado por el Prof. J.M. Lecaros REINALDO JOSE RIOS CATALDO. PROF. AYUDANTE Apunte enviado por el Prof. J.M. Lecaros REINALDO JOSE RIOS CATALDO. PROF. AYUDANTE Apunte enviado por el Prof. J.M. Lecaros REINALDO JOSE RIOS CATALDO. PROF. AYUDANTE Apunte enviado por el Prof. J.M. Lecaros REINALDO JOSE RIOS CATALDO. PROF. AYUDANTE Apunte enviado por el Prof. J.M. Lecaros REINALDO JOSE RIOS CATALDO. PROF. AYUDANTE
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (fuente del derecho): son señalados por la ley para la resolución de conflictos. Si una cuestión no se puede resolver ni con palabras, ni por el espíritu de la ley se recurrirá a los principios de leyes análogas, y si aun la cuestión es dudosa se resolverá por los principios generales del derecho. Distintos aspectos del derecho: para que la convivencia de los hombres dentro de una sociedad se desarrolle de manera pacífica es necesario fijar normas destinadas a regular la conducta humana. Como decía Aristóteles, el hombre es un animal social, y donde hay hombres hay sociedad y donde hay sociedades hay derecho. De este modo podemos decir que el derecho es considerado como un fenómeno social.
La idea de familia es natural al hombre, desde tiempos inmemoriales, el ser humano ha vivido en sociedad y, por lo mismo, se ha agrupado en diversos clanes a los que le reconoce una cierta pertenencia esos clanes han facilitado la supervivencia de sus integrantes, toda vez que han ayudado al desarrollo del individuo en sociedad y ha potencializado el trabajo grupal pues normalmente se responde a una autoridad en común. (El Padre).