ESTUDIO DEL TRABAJO I v (original) (raw)
Para hacer un análisis de operación, se tiene que aplicar los nueve enfoques principales del análisis de operación, los cuáles nos ayudarán a tener un mejor desempeño en cualquier operación ya que se puede aplicar en cualquier lugar donde se necesite mejorar un proceso de producción.
Los primeros pasos en toda disciplina jurídica han de dirigirse, necesariamente, a la determinación de su concepto. En la medida que el derecho es considerado como objeto de una ciencia, esa labor conceptual nos permitirá después ubicar al Derecho del trabajo, en el lugar que le corresponde en la sistemática jurídica. Esto es, siendo científico el conocimiento jurídico, esa condición se refleja, sobre todo, en la posibilidad de su clasificación. ¿Será todo trabajo objeto del Derecho laboral? La respuesta es, por supuesto, negativa. No todo trabajo interesa ahora al Derecho laboral (ver art. 5 Constitucional, párrafo tercero). Pero tampoco todo trabajo libre es objeto de disciplina. En el estado actual de nuestra legislación sólo se regula el trabajo subordinado, o sea, el que se presta por una persona, a favor de otra, mediante el pago de un salario. Este concepto de subordinación es uno de los fundamentales de la disciplina. Se ha destacado como nota definitoria de la relación laboral, a la remuneración. Cabe decir que si el trabajo no es remunerado, no habrá relación regida por el Derecho laboral, v. gr.: cuando se presta un servicio por razones puramente altruistas. Pues es claro que debe de entenderse que no hay remuneración porque no debe de haberla, ya que en los casos en que el servicio se presta sin pago alguno, pero debiéndose éste, no solamente hay una relación jurídica laboral sino que, a mayor abundamiento, la mora en el pago puede acarrear para el empleador gravísimas responsabilidades. EL TRABAJO COMO OBJETO DE REGULACIÓN JURÍDICA Quien contemple la relación jurídica de trabajo con el espíritu del jurista tradicional podrá incurrir en el error de ver sólo una relación de obligación a virtud de la cual el trabajador, mediante una remuneración convenida se obliga a prestar un servicio personal subordinado (ver art. 20 LFT). De lo contemplado en dicho artículo, derivaría la idea de que la función del derecho laboral es, principalmente, la de construir una norma reguladora de esa relación y que el trabajo sería, en rigor, el contenido de la obligación de quien debe prestar un servicio. Aceptar un punto de vista como el que se indica, equivale a desvirtuar totalmente la función del Derecho laboral. El Derecho laboral no es eso. Por lo menos no es solamente eso. Los valores que tiene en consideración no son sólo los económicos. Mario de la Cueva dice que " la finalidad suprema de la justicia es el hombre, con su exigencia de condiciones de trabajo que aseguren en el presente y en el futuro un nivel decoroso para la familia, para su dignidad, para su igualdad con todos los seres humanos y para su libertad real y no meramente formal ". Se trata entonces, de una disciplina que va más allá de la sola prestación del trabajo. Le interesa el hombre, como merecedor de protección; atiende a la especial condición de la mujer y prohíbe que los menores participen en el campo del trabajo, para proteger su salud y su derecho a la instrucción. Procura la seguridad social, que intenta la protección integral al trabajador, defendiéndolo de los riesgos y estableciendo una responsabilidad también social para poner remedio, en lo posible, a sus nefastas consecuencias cuando se producen. El derecho laboral establece, además, las normas que permitirán proporcionar a los trabajadores casas cómodas e higiénicas, trasladando esta obligación, de la esfera individual del patrón, a otra solución de
Conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la relación laboral para dirimir los conflictos de naturaleza colectiva o individual de trabajo.