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El concepto de alimentos sobrepasa a la simple acepción de comida, es decir, son derechos de tipo económico que permiten al ser humano obtener su sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social. Véase tesis ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998. Tesis: III.1º.C.71 C. Página 720. (pág. 40).
La concepción del derecho a la salud con que operamos enfrenta una crisis paradigmática. Entender el derecho a la salud como el deber del Estado de garantizar a la población el acceso a la atención médica y a los servicios médicos, es restringir la noción de ciudadanía y también la de salud. Este documento propone que necesitamos construir nuevas definiciones de salud y de derecho a la salud que contribuyan a construir una mejor respuesta a nuestras necesidades y desafíos sanitarios. En esa nueva concepción la salud debe ser entendida como una construcción ciudadana que involucra no solo derechos sino también un conjunto de deberes. Este documento presenta como tesis central que la concepción del Derecho a la salud que rige en una sociedad es siempre funcional a una concepción de salud. Así, partiendo del enfoque de determinantes de la salud y acorde al contexto de una sociedad abierta y democrática, se hace imprescindible una revisión que no se centre ni se limite en normas y ni siquiera solo en el Estado, sino en las interacciones ciudadanas que construyen salud. Para abordar el tema se revisan primero diferentes definiciones de salud, luego el concepto de ciudadanía y de allí la evolución del derecho a la salud. En una segunda sección del documento se propone un modelo para construir ciudadanía en salud. Por último, se proponen medidas concretas.
2003
El ejercicio de los derechos exige una conducta de coherencia con los deberes. Se enfatiza en el hecho de que la justicia y la ley, y no el amor misericordioso secularizado en humanismo, son los cimientos del orden social. La justicia se levanta sobre los pilares de la recompensa y el castigo. El que incumple con sus deberes debe atenerse a las consecuencias del castigo. El perdón y la indulgencia sólo caben en las relaciones entre los particulares. En la protección de los intereses colectivos o sociales no hay perdón, sólo hay justicia.