" LAS SENTENCIAS EXHORTATIVAS AMBIENTALES. EL GIRO DEMOCRÁTICO DELIBERATIVO EN MATERIA AMBIENTAL" (original) (raw)

EL DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO

El núcleo del derecho al medio ambiente. 2. El deber legal de preservación ambiental. Prohibiciones. IV. LA CONFIGURACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO. EL PARALELISMO DE INSTITUCIONES AFINES Y LAS CATEGORÍAS AMBIENTALES. 1. Diferentes tipos de daño ambiental. 2. El daño ambiental colectivo. El factor de atribución: la alteración ambiental negativa relevante como concepto jurídico indeterminado. 3. La obligación de recomponer. La constitución del Fondo de Composición Ambiental. La legitimación para accionar judicialmente. a) La obligación de recomponer. b) La constitución del Fondo de Compensación Ambiental. El seguro ambiental y el fondo de restauración ambiental. c) la legitimación para accionar en sede judicial y otras cuestiones vinculadas a la acción por recomposición del daño ambiental colectivo. d) Carácter prescriptible de la acción.

LOS DESAFÍOS DE LA ÉTICA AMBIENTAL

¿Qué Cultura? V Congreso Católicos y Vida Pública, Tomo II. , 2004

En 1968 Raquel Carson comenzaba una revolución en el pensamiento, quizá una de las de mayor peso en la actualidad. En su libro "La primavera silenciosa" acusaba del deterioro ambiental al poder ilimitado del ser humano. La creencia surgida en la modernidad de que todo lo que el hombre decidía era en sí mismo lo mejor por haber sido fruto de una voluntad libérrima, daba primacía y legitimidad absoluta a su acción sobre la naturaleza. Surgieron con gran fuerza numerosos grupos ecologistas que adoptaron un pensamiento que responde al nombre de "ecología profunda" o "Deep Ecology" descrito por primera vez por Arme Naess en un artículo publicado por la revista Inquiry y titulado "The Shallow and the Deep, Long Range Ecology Movement". Los principios que proponía este movimiento (Naess 1984) pueden ser resumidos en ocho grandes puntos: 1) la vida de los seres no humanos es un valor en sí: 2) la riqueza y la diversidad de estas formas de vida son también valores en sí; 3) los seres humanos no pueden intervenir de manera destructiva en la vida; 4) a este respecto, la intervención humana actual es eminentemente excesiva; 5) por consiguiente, las reglas de juego deben ser radicalmente modificadas; 6) esta modificación radical debe hacerse tanto a nivel de las estructuras económicas como de las estructuras ideológicas y culturales; 7) a nivel ideológico, el cambio principal consiste en apreciar más la calidad de la vida que el goce de los bienes materiales; 8) las personas que acepten estos principios tienen la obligación de contribuir, directa o indirectamente a la realización de los cambios fundamentales que aquellos implican.

ACERCA DE LOS DELITOS AMBIENTALES EN ARGENTINA

Delitos y Medio Ambiente, un binomio que parece encontrarse aún pendiente en nuestro mundo jurídico. Una discusión que comienza a abonarse en la academia argentina. Una cuenta pendiente para la sociedad, ya que muchos de nosotros no identificamos la delictuosidad de un hecho cuando de contaminación se trata. A través de estas líneas pretendemos tan solo poner de relieve alguno de los aspectos que creemos fundamentales para entender esta problemática, tratando de reflejar la realidad de nuestro sistema jurídico y la necesidad de cambio, de acción, que debe guiarnos a todos los ciudadanos para hacer realidad el anhelo de un mañana mejor.

PEDAGOGÍA Y ÉTICA AMBIENTAL Valores y Democracia Deliberativa

2013

Hans Jonas propone la etica ambiental para regular las relaciones del ser humano con la naturaleza basada en la responsabilidad y en la autonomia humanas y en valores como austeridad, pudor, misterio y temor en el ambito de la metafisica del ser y del deber ser. La etica ambiental del desarrollo sostenible implica la renuncia a la utopia del progreso sin limites y a las libertades individuales irrestrictas, chocandose con presupuestos sostenidos por la modernidad. No el mero conocimiento tecnologico destruye el medio ambiente, pero la racionalidad instrumental y pragmatica que regula su uso. La etica del cuidado, basada en la reciprocidad y en la mutualidad es util a la construccion de una nueva sensibilidad ambiental.

ESTADO AMBIENTAL DE DERECHO

En el presente trabajo se realiza un análisis de la inclusión del concepto de ambiente dentro del derecho positivo argentino a partir del art. 41 en la Constitución Nacional, según la reforma de 1994, articulado con los Derechos Humanos también ingresados en dicha reforma desde su inclusión en el inc. 22 del art. 75 de la norma, anticipados en antecedentes jurisprudenciales, con lo que se configura el concepto de Estado Ambiental de Derecho. Desde esta perspectiva se analiza finalmente la participación de sectores vulnerables de la sociedad como colectivos legitimados para participar del diseño de sociedad, especialmente el de las comunidades llamadas originarias, su problemática desde un contexto nacional, con especial atención a la naturaleza jurídica que tiene la figura de la "propiedad comunitaria" reconocida no solo en el inc. 17 del mencionado art. 75 de la CN, como un conjunto de otras normas que la complementan.

LOS DESAFÍOS DE LA ÉTICA AMBIENTAL 1

En 1968 Raquel Carson comenzaba una revolución en el pensamiento, quizá una de las de mayor peso en la actualidad. En su libro "La primavera silenciosa" acusaba del deterioro ambiental al poder ilimitado del ser humano. La creencia -surgida en la modernidad -de que todo lo que el hombre decidía era en sí mismo lo mejor, por haber sido fruto de una voluntad libérrima, daba primacía y legitimidad absoluta a su acción sobre la naturaleza.