CUERPO DZL DERECHO R' 0 MANO A DOBLE TEXTO, TRADUCIDO Al CASTELLANO DEL LATINO KRIEGEL, 1IERMANN Y OSEHBRÜGGEN CON LAS VARIANTES DE LAS PRINCIPALES EDICIONES ANTIGUAS Y MODERNAS Y CON NOTAS DE REFERENCIAS POR D. ILDEFONSO 1.. GARCÍA DEL CORRAL (original) (raw)

CRÍTICA TEXTUAL SOBRE LA DOCUMENTACIÓN LATINA DE DOÑA URRACA DE CASTILLA Y LEÓN

Fortunatae, 18, 2007

RESUMEN Este trabajo estudia diversos aspectos concernientes a la filología, la crítica textual, la paleo-grafía y la toponimia medieval de una colección diplomática medieval recientemente publi-cada en España (La reina Urraca 1109-1126). ABSTRACT «Textual Criticism of Latin documentation of Doña Urraca of Castilia-Leon». This paper examines various aspects of Latin Philology, textual criticism, palaeography and medieval toponymy from the diplomatic medieval collection recently published in Spain (La reina Urraca 1109-1126). KEY WORDS: Latin Philology. Textual Criticism. Palaeography. Medieval toponymy. Queen Urraca. «Tenemos que darnos cuenta de que un texto no es sólo el producto de un autor, sino el resultado de una aceptación entre sus destinatarios, las gentes que lo leyeron y le dieron valor, de otras personas que se procuraron copias, y de los copistas que al sacar sus transcripciones leyeron mejor, o peor, con más o menos atención, su apógrafo». (M. C. Díaz y Díaz, 2006: 94) 0. Introducción. La figura de la reina Urraca de Castilla y León ha suscitado un gran interés entre los estudiosos recientemente. Se han sucedido algunas publicaciones de las fuentes de su reinado que, a su vez, han generado publicaciones que clarifican o corrigen los errores de dichas fuentes. Tal ha sido la comunicación que con el título «Biblia y toponimia en la documentación latina de la reina Urraca (1095-1126) en Galicia» se presentó en el XII Congreso Español de Estudios Clásicos en la ciudad espa-ñola de Valencia y que corrige errores de una publicación de M. Recuero Astray 1 que lleva fecha de 2002. Posteriormente (2003), Irene Ruiz ha publicado una obra de mucho más mérito que la de Recuero sobre la cancillería y la documentación del reinado de Doña Urraca (2003). Este trabajo se divide en tres partes principales: en primer lugar, introducción sobre las fuentes manuscritas e impresas, bibliografía y estado de la cuestión; sigue un estudio sobre la cancillería, génesis documental, tipología CRÍTICA TEXTUAL SOBRE LA DOCUMENTACIÓN LATINA... 95 FORTVNATAE, 18; 2007, pp. 95-106

DOTE. DICCIONARIO HISTÓRICO DE DERECHO CANÓNICO EN HISPANOAMÉRICA Y FILIPINAS. SIGLOS XVI – XVIII (DCH)

DOTE, 2024

La dote era el aporte que llevaba la mujer al matrimonio. Los familiares directos de la novia entregaban diversos bienes para sostener al nuevo matrimonio o en su caso para su ingreso a un convento. Durante el antiguo régimen se mantuvo la práctica de dotar también a instituciones para que sus actividades no se vieran interrumpidas. En este artículo analizamos las diversas prácticas dotales y sus modificaciones a lo largo de tres siglos de presencia hispana en América. La Corona reguló a través del Patronato Regio la dotación de las iglesias en su edificación, personas del común que dejaban un peculio para establecer una capellanía que velaría por el descanso de su alma, además de las ya mencionadas entre privados. El dote no fue un elemento exclusivo de las élites, sino también un mecanismo de ascenso social de grupos subalternos.

LIBRO I DERECHO MERCANTIL

De desembolso mínimo: debe ser el 25% del capital suscrito (89 y 90) ♦ De efectividad o realidad: debe ser realmente entregado y comprometido a la soc. ♦ De unidad: constituye una unidad económica y contable. ♦

TEORIA DIALECTICA DEL DERECHO TEORIA DIALECTICA DEL DERECHO CRiTICA A LA TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO DE I\ IIGUEL REALE

La exposicien de un jurista gana muchos enteros en su credibilidad si se percibe en su discurso honestidad y sinceridad cientifica. Es el caso de Luis Alberto Pacheco Mandujano, quien -junto a ese impulso de decir cosas-expone ab initio sus querencias dialecticas como fundamento e bib conductor de sus argumentaciones y asi evita abjurar de sus principios, con una declaracitin que manifiesta toda una confesiOn: "Yo no lingo un secreto de mi fe filoscifica: soy materialista". En ese sentido, pretende el autor desmontar la realidad dialectica de los tres elementos que, segim Miguel Reale y su archiconocida teoria tridimensionalista, componen el Derecho, a saber: hecho social, valor v norma. Para ello, Pacheco acude a la dialectica cientifica con la que pretende, no solo interpretar el mundo, sino precisamente transformarlo. Sobre esta base dialectica materialista, considera el autor que el hecho social (que identifica con las windows sociales de produccion y se corresponde con Ia base econamica) es la tesis, los valores (conformantes de Ia superestructura social) la antftesis, mientras que las normas representarian la shitcsis.

ENTRE PRIVILEGIOS CORPORATIVOS Y DERECHOS DEL HOMBRE SOBRE EL LENGUAJE JURÍDICO DE LA REVOLUCIÓN, A PROPÓSITO DE LAS ELECCIONES CAPITULARES EN CÓRDOBA, 1814

Este trabajo analiza un conflicto entre el cabildo y el gobernador intendente de Córdoba con motivo de las elecciones capitulares de 1814. El análisis se centra en los argumentos esgrimidos por el cabildo para defender el derecho a elegir los oficios sin intervención del gobernador. Entre dichos argumentos, particularmente relevante resulta la conexión que se plantea entre los privilegios tradicionales del cabildo y la doctrina de los "derechos del hombre". Al mismo tiempo, la tensión política del momento, se evidencia en la invocación de una delicada doctrina sobre el derecho de resistencia armada frente a los actos manifiestamente injustos de la autoridad legítima. El caso puede considerarse como un ejemplo del proceso mediante el cual la antigua noción colectiva de libertad fue resignificada en un concepto de "derechos de los pueblos" que sería clave en la discusión constitucional de las décadas venideras. PALABRAS CLAVES: Elecciones capitulares-Derechos del hombre-Historia del lenguaje político. ABSTRACT: This paper analyzes a conflict between the cabildo and the governor intendant of Córdoba, on occasion of the elections of 1814. The analysis focuses on the arguments expressed by the council to defend the right to choose the local officials without intervention of the governor. Among these arguments, particularly relevant is the connection that arises between the traditional privileges of the council and the doctrine of the "rights of man". At the same time, the use of the delicate doctrine on the right to armed resistance against the grossly unfair acts of legitimate authority is an evidence of the political tension of the moment. The case is just an example of the process by which the old notion of collective freedom was re-signified on a concept of "rights of peoples" that would be a key of the constitutional discussion in the next decades.