La protección internacional de los refugiados víctimas de trata de personas (original) (raw)

Las víctimas de trata en España: el sistema de acogida de protección internacional

Anuario CIDOB de la Inmigración, 2019

Desde finales de 2016, las víctimas de trata están accediendo a la protección internacional en España. La Directiva de acogida de la UE de 2013 las define como solicitantes vulnerables que pueden tener necesidades particulares de acogida. Estas necesidades han de ser evaluadas y las condiciones de acogida proporcionadas deben ser acordes con las mismas. El objetivo de este estudio es averiguar si los derechos recogidos en dicha Directiva se materializan en la práctica y, de no ser así, especificar los principales motivos que lo dificultan. Para ello, además de la revisión y el análisis documental, se han realizado entrevistas en profundidad con los principales actores que intervienen en el procedimiento de asilo y en la acogida a personas solicitantes de protección internacional y refugiadas.

La protección internacional de los refugiados víctimas de trata de personas / International protection for refugee’s victims of human trafficking

Resumen En el delito de trata de personas, la víctima, con miras a ser explotada por un tercero, es obligada o engañada para trasladarla a un lugar diferente al de su origen, bien sea a nivel interno o internacional. En este último caso, de acuerdo con los instrumentos internacionales en la materia, las víctimas del mencionado delito pueden llegar a ser sujetos de protección por el Estado receptor mediante la figura del refugio. En ese orden de ideas, con esta investigación nos proponemos, en primer lugar, analizar la concepción del refugio en la actualidad y la ubicación del delito de trata a nivel trasnacional y, en segundo lugar, revisar la situación del cuestionamiento que respecto de su estatus migratorio sufren quienes siendo víctimas de trata solicitan refugio. Abstract In the crime of human trafficking, the victim, who will be exploited by a third person, is forced or mislead to move to a place different from his or her place of origin, which may be in a domestic level or an international level. In this last case, according to the international instruments in the field, the victims of the aforesaid crime may be subjects of protection by the receiving State through the figure of the refuge. As a result, our purposes with this research are, in first place, analyze the currently conception of the refuge figure, as well as, the location of the crime of human trafficking at the transnational level, and, in second place, we expect to examine the problematic around the migratory status of the victims of human trafficking that request the condition of refugee.

Protección internacional de los derechos humanos de los trabajadores migratorios

Toda persona tiene derecho a ciradar libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de atalqiiier país, incluso del propio, y a regresar a su país" (Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) Resumen: La Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares recoge y específica para un colectivo especialmente vulnerable, el de los trabajadores migratorios, toda una serie de derechos previamente reconocidos en otros instrumentos internacionales. Si la titularidad y el ejercicio de estos derechos corresponden a todos los seres humanos, el hecho de la migración no debe dificultar su disfrute sin que ello menoscabe el ejercicio de la competencia estatal para regular el ingreso en su territorio de extranjeros. Por ello y por el previsible incremento del fenómeno migratorio resulta necesario que los Estados más desarrollados y, específicamente, los Miembros de la Unión Europea proceden a la mayor brevedad posible a su ratificación.

Protección internacional de refugiados en el sur de Sudamérica

2017

Por una iniciativa del ACNUR, el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur y el Centro de Derechos Humanos de la UNLa, numerosos especialistas de los países del cono sur, presentan sus análisis, propuestas y normativas sobre la protección de los derechos humanos y la protección de las personas refugiadas

La protección internacional de las personas refugiadas. Una ampliación del concepto desde las Américas

2022

The international protection of refugees is instituted by the legal regime established by the 1951 Convention Relating to the Status of Refugees and the 1967 Protocol. At the regional level, while Africa developed a protection instrument for those fleeing situational events in their country of origin in 1969, the Americas had regional asylum instruments oriented towards certain specific profiles that were not adequate to protect thousands of people forcibly displaced by the internal conflicts that began in Central America in the early 1980s. This situation highlighted the need for an American regional instrument of protection for those individuals whom the 1951 Convention and its 1967 Protocol could not include in the definition of the term refugee. Thus, the States adopted  Oficial de Protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Costa Rica. Las opiniones expresadas en este documento son del autor y no reflejan necesariamente las del Alto

Derecho Internacional y Europeo de las Personas Refugiadas

Instrumentos y Regímenes de Cooperación Internacional (Director: Fernando M. Mariño Menéndez; Coordinadoras: Carmen Pérez González y Alicia Cebada Romero), Editorial Trotta, 2017

En el marco de las migraciones internacionales, el Derecho Internacional contemporáneo ha desarrollado obligaciones específicas que disponen un estatuto cualificado para un colectivo de personas en particular, dentro del conjunto de individuos que forman parte de los desplazamientos, estas son las personas refugiadas. Auspiciados por Naciones Unidas, los Estados han creado un régimen de protección aplicable a una categoría de extranjero cuya situación se concibe como particularmente vulnerable. Estas obligaciones han dado lugar a un régimen internacional de protección calificado por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) como sumamente especializado, el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas, y cuya base jurídica se asienta, fundamentalmente, en la Convención sobre el estatuto de los refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951.