Principio de colaboración y ‘carga dinámica de la prueba’ en el Código Civil y Comercial de la Nación (original) (raw)

Principio de colaboración y carga dinámica de la prueba (una distinción necesaria)

La carga de la prueba no puede estimarse sino como un mal menor; no se puede prescindir de ella, pero a menudo no vale más que el juego de la lotería" (CARNELUTTI) SUMARIO: I. Introducción. II. Planteo del problema. III. De lege lata: vigencia del principio de colaboración (regla de valoración) sin inversión de la carga de la prueba. IV. De lege ferenda: ¿es conveniente pasar a un sistema de reconocimiento general de "cargas dinámicas" en sentido estricto? V. Conclusiones.

La carga dinamica de la prueba en el Anteproyecto de Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires

Revista La Ley, 2022

Análisis crítico sobre el modo en que el Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires recepta esta doctrina. En particular se cuestiona su incorporación en el texto como una regla de inversión de la carga de probar en sentido estricto, por más que se lo haga de modo excepcional y parcial. Según se explica a continuación, la iniciativa analizada debería haberse limitado a modular los imperativos de las partes en materia probatoria, exigiéndoles efectiva colaboración en el esclarecimiento de los hechos y sancionando con indicios serios el incumplimiento de dicho estándar de conducta, pero sin modificar la regla de juicio en caso de incertidumbre.

Cooperación jurisdiccional internacional en el Código Civil y Comercial argentino

Sumario: I. Importancia creciente de la cooperación jurisdiccional internacional. 1. La cooperación jurisdiccional internacional como (nuevo) tercera cuestión/sector de un DIPr moderno. 2. Principios que guían a la cooperación jurisdiccional internacional. II. Las normas de DIPr y de cooperación previas al CCC. III. Normas de cooperación en el CCC. Exclusión del reconocimiento de decisiones extranjeras. 1. Igualdad de trato procesal. 2. La obligatoriedad de la cooperación internacional. 3. Asistencia procesal internacional. A) El exhorto como medio de comunicación al extranjero. B) Comunicaciones directas. C) Solicitudes de autoridades extranjeras. 4. Cooperación cautelar. A) Competencia para el dictado de medidas cautelares sin perjuicio de la ubicación de las personas o los bienes. B) Medidas cautelares dictadas por jueces extranjeros. Medidas urgentes. C) Sentencias extranjeras. D) Autonomía de la cautelar respecto a la sentencia. E) Otras consideraciones respecto a la cooperación cautelar. IV. Epílogo. ¿Dónde queda parado el CCC frente a lo que viene?

Reglas de prueba legal y libre valoración de la prueba: Cómo conviven en el Proyecto de Código Procesal Civil

Ius et Praxis, 2017

Reglas de prueba legal y libre valoración de la prueba: ¿Cómo conviven en el Proyecto de Código Procesal Civil? rules of the legal eviDence anD the free assessment of eviDence: how Do they coexist in the Project of civil ProceDure iván hunter amPuero * resumen El presente trabajo tiene por finalidad brindar herramientas para operar en sistemas mixtos de valoración de la prueba. Se trata de verificar cómo es posible compatibilizar un sistema probatorio que, junto con predisponer el resultado de ciertos medios de prueba, remite a la libre valoración del juez los resultados probatorios de los otros medios. Para tal contexto se ha postulado la tesis de que las normas de prueba legal constituyen normas de presunción simplemente legales y, en último término, de carga de la prueba. El autor, junto con disponer las formas de derrotabilidad de las normas de prueba legal, sitúa su trabajo en la prueba instrumental bajo el contexto de la reforma al proceso civil chileno, que junto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, consagra normas de prueba legal para los instrumentos públicos y privados reconocidos.

La relación de causalidad en la acción preventiva del Código Civil y Comercial de la Nación (Ponencia XXVI JNDC, La Plata - 2017)

Los principios y mecanismos que se engloban dentro del microsistema de protección del ambiente, y las facultades que se reconocen expresamente a los jueces experimentaron una especie de reconfiguración a partir de la recepción de la figura de la función preventiva en el Código Civil y Comercial, en este contexto es que propongo repensar la noción de causalidad como ejercicio de ponderación necesario para la aplicación efectiva de la acción preventiva. *Ponencia presentada en el marco de las XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata - 2017) *Aval: Dr. Jorge Martinez

El deber de razonable fundamentación en el Código Civil y Comercial de la Nación: alcance, contenido e implicancias

2017

Nadie puede concebir hoy la existencia de una decisión judicial que carezca de motivación. Esto es, que no explique las razones por las cuales resuelve el conflicto del modo en que lo hace y no de otro. Tampoco es aceptable cualquier solución, ni de cualquier manera. Deberán superarse distintos tipos de escrutinios que demuestren su razonabilidad a la luz del marco hermenéutico, lo cual en muchos conflictos supone también recrear otras condiciones de discusión y decisión en el escenario judicial. Es aquí donde el deber de motivación, como exigencia normativa, muestra la distancia existente con la obligación de fundar, resignificando este último concepto histórico y erigiéndose como una herramienta elemental no sólo para visibilizar y componer esos desarreglos, legitimar el sistema y rendir cuentas, sino también para ajustar las tensiones presentes en la resolución de cualquier disputa.