Derechos para los animales (original) (raw)

¿Qué derechos tienen los animales?

Contrastes, 2010

El argumento indirecto en favor de la salud y el bienestar de los animales considera la analogía entre derechos humanos y derechos de los no humanos. En tal sentido, los "derechos" de los animales pueden ser considerados "deberes" o responsabilidades de los seres humanos; el artículo defiende entonces una perspectiva antropocéntrica moderada sobre este tema. De hecho, los avances en material de protección de otras especies y del medio ambiente suelen estar relacionados con el interés por proteger la salud de los consumidores. Un análisis de la regulación autonómica, nacional y europea puede mostrar hasta que punto varía la consideración del bienestar animal en áreas como la investigación científica con no humanos, los animales de granja y las normas que regulan el transporte. Por tanto, la situación real de los derechos de los animales demostraría las limitaciones prácticas de actitudes compasivas hacia otras especies que no vayan acompañadas de responsabilidades claras y de deberes de los humanos.

Los Derechos de los Animales

2018

El tema de los derechos de los animales ha tenido una creciente importancia pública durante las últimas décadas. La discusión por las cuestiones relacionadas con el daño, dolor, y la muerte provocados a los animales parece ser, más que nunca, el centro de la atención pública. El cambio progresivo en el pensamiento ético del ser humano respecto a los derechos de los animales demuestra que la discusión sobre el tema es más un asunto de ética que de derechos.

¿ TIENEN DERECHOS LOS ANIMALES?

dialnet.unirioja.es

1 Han realizado la unidad los siguientes miembros del grupo: Desde aproximadamente la segunda mitad del siglo XIX, exactamente desde la publicación por Darwin de El origen de las especies en 1859, el mundo de los animales no humanos, como ahora se dice con cierto eufemismo, se encuentra, paradójicamente, más cerca y a la vez más lejos de nosotros. La teoría de la selección natural, de la supervivencia del más fuerte y de la selección genética que adapta a todos los seres vivos para sobrevivir en un hostil entorno natural y humano, supuso, por un lado, un mejor conocimiento, mediante la zoología evolucionista, de esas extrañas criaturas llamadas animales irracionales, a las que hemos aprendido a ver humanizadas, expresando emociones y sentimientos compartidos, y dotadas de una inteligencia rudimentaria y simbolizadora. Pero, por otro lado, al padre Darwin, también cabe atribuir la selección de las especies para utilizarlas con fines de sobreexplotación humana, la experimentación con esas tiernas criaturas inocentes y un exponencial crecimiento de nuestra capacidad de crueldad y maltrato de las mismas.

Los animales como sujetos de derecho

Cita recomendada. NAVA ESCUDERO, C., Los animales como sujetos de derecho, dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 10/3 (2019)-DOI https://doi.org/10.5565/rev/da.444 Resumen Existe entre los estudiosos del Derecho cierto debate respecto a si sujeto de derecho y persona jurídica son sinónimos. Sostener que no lo son permite plantear que el término idóneo para argumentar jurídicamente que los animales tienen o pueden tener derechos es el de sujeto de derecho y no el de persona jurídica. Como concepto jurídico fundamental, sujeto de derecho es una expresión que tiene mayor amplitud de contenido y no está vinculada sólo con ser humano o con componentes adscritos tradicionalmente a la persona jurídica. Este planteamiento evita enfrentar las resistencias doctrinales para adscribir derechos a los animales basadas en la fórmula humanos=personas=derechos. Palabras clave: sujeto de derecho; persona jurídica; animales; derechos de los animales. Abstract-Animals as Legal Subjects There is a debate among legal scholars in relation to whether legal subjects and legal persons as concepts are synonymus. To say that they are not, allows to state that the ideal term to legally argue that animals have or may have rights is that of the legal subject and not the legal person. As a fundamental legal concept, the legal subject constitutes an expression that has a greater breadth of content and is not related only to human beings or with components traditionally attributed to the legal person. This approach avoids confronting doctrinal resistances for ascribing rights to animals based on the formula humans=persons=rights.

Los animales como sujetos de derechos

Sumario: I. Introducción. II. La protección del medio ambiente como derecho fundamental III. Competencia de los órganos con potestad normativa. IV. El crecimiento sostenido como escenario de la crueldad. V. Implicaciones de la palabra derecho. VI. Fundamento de los derechos de los animales.

Animais têm direitos?

58 anos da Fundação Dom André Arcoverde, 2023

O objetivo do texto se resume a saber se animais são sujeitos de direito. Para esse propósito, serão revistos os pressupostos da Filosofia do Direito, com destaque à antropologia filosófica que a fundamenta. Após o itinerário por essas premissas, serão apresentadas as razões pelas quais algo ou alguém podem ser considerados sujeitos de direito. Enfim, concluir-se-á que só se denominam sujeitos de direitos aquilo de que se possa predicar uma substância intelectual por analogia.

Legítima defensa de animales

Nuevo Foro Penal, 2019

If we recognize that animals have rights, even minimal and rudimentary as the right to not to be killed without an acceptable reason or the right to live without constant or repetitive pain (§ 17 Animal Protection Law), then the consequence is that they would be covered by the right to self­defense. Such rights would configure the attacked subjective right, which is exercised by humans instead of animals and they do so in their interest based on a legitimate third party’s defense. The legitimate defense in favor of animals is, however, less extensive than the one which is carried out in favor of a human being, according to the thesis I defend in this article.

Derechos de los animales, deberes de los humanos

Isegoría, 2005

Applied Ethics usually refers to human beings, to their practical problems and to their interests. However, the sphere of ethical issues has expanded during the last years. In spite of the fact that the moral point of view is still grounded on anthropocentrism, the environment and living beings are now the aim object of sorne moral concerno Justice, as a moral principIe, could expand itself, as well, in order to inelude nonhuman beings: their interest and their welfare. Prom a moderate anthropocentric standpoint, this artiele defends an asymmetrical moral concern. Indeed, we could understand animal' s rights only as a result of human duties towards the own species. This essay elaims for direct duties to future generations of humans, and for indirect duties to nonhUman. Therefore, justice between species would enlarge justice between generations.

DERECHO ANIMAL (1)

P En años recientes ha tenido lugar un desarrollo espectacular de la causa de la defensa de los animales. Hace solo unas pocas veces obtuvimos resultados difíciles de imaginar el alcance actual que esta ha obtenido en la actualidad. El número de personas que en distintos países se han sumado a ella ha ido significativamente exponencialmente, logrando que su importancia sea cada vez más reconocida. Esto ha tenido reflejo e impulso en el mundo académico. Reflejo, en tanto que el hecho de que más y más personas se han sumado a esta causa ha provocado que crezca también el número de quienes, en el ámbito de la investigación y la enseñanza, han reflexionado sobre los problemas a los que se enfrentan. E impulso, porque el trabajo académico ha sido su vez uno de los motores que han impulsado la difusión de la defensa de los animales de especies distintas de la nuestra en muchos otros límites. Así, desde mediados de la década de los setenta, las actividades hacia los animales no humanos han sido a veces una reevaluación profunda en distintos campos de estudio. En filosofía se ha cuestionado la idea de que los intereses de los seres humanos han de contar específicamente más que los de los demás seres sintientes. Se ha sostenido que esta posición constituye una forma de especismo, una discriminación de quienes no pertenecen a una especie determinada. Y en el ámbito de las ciencias sociales los prejuicios especistas han sido también objeto de litigio. Además, las herramientas manejadas en estas disciplinas se han empleado para estudiar cómo aumentar la eficiencia en la transformación de las actitudes y conductas hacia los animales. Por su parte, en el campo de las ciencias de la vida ha aumentado el interés en el estudio de lasintiencia animal, y en la actualidad hay ya perspectivas de que se investigue también sobre que pueden ser las mejores formas de ayudar a aquellos animales en situación de necesidad. Esta preocupación también se ha plasmado en el ámbito del derecho. Esto ha tenido lugar de distintas maneras. En primer lugar, ha supuesto que se examinará y cuestionará el estatus actual en los distintos ordenamientos jurídicos que tienen los animales no humanos. Estos son todavía afectados legalmente como cosas susceptibles de ser propiedades. Desde diferentes posiciones se ha sostenido que tal estatus es una manifestación del especismo. Así, una parte de la literatura sobre los animales y el derecho ha rechazado la dicotomía real entre personas jurídicas y cosas. A veces se ha propuesto que los animales no humanos entran en una tercera categoría diferente de esas dos complicaciones en la actualidad. En otras ocasiones, se ha llevado a cabo una crítica más fundamental, y se ha cuestionado la pertinencia del concepto de persona jurídica, proponiendo el uso de otros conceptos para la protección tanto de los seres humanos como de los demás animales. A menudo, sin embargo, lo que se ha defendido es la extensión de la personalidad más allá de la especie humana. Algunas propuestas han reivindicado que ciertos animales de otras especies específicas son reconocidos como personas jurídicas. Otras han abogado, más bien, por este paso en el caso

Derechos humanos y derechos de los animales

En el presente ensayo se comenzará por exponer de manera razonada la tendencia jurídica a considerar a los animales algo más que una mera "cosa". Se expondrá la posibilidad de otorgar a los animales la condición de portadores de derechos, con el fin de llevar a cabo una protección más efectiva de sus intereses. Se examinarán los casos en que los derechos humanos podrían ser aplicables a los animales, si aceptamos que éstos sean considerados como sujetos de derechos y, por último, se analizarán las dificultades y retos que supondría esta atribución de derechos.