(2015) Savigny y Dworkin: ¿es posible la teoría del derecho? (original) (raw)
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Pidiendo el principio. Dworkin y la teoría del derecho en serio
José M. Sauca (ed.), El legado de Dworkin a la Filosofía del Derecho. Tomando en serio el imperio del erizo. ISBN: 978-84-259-1662-5. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2015, 2015
Los principios son elemento central de la teoría jurídica de Dworkin y componente decisivo en su crítica contra la teoría positivista del derecho. La insuficiencia radical del positivismo estribaría en que sus dos notas definitorias no permiten dar cuenta de ese ingrediente esencial de lo jurídico, los principios. Así, la tesis positivista de la separación conceptual entre derecho y moral, de la mano de la regla de reconocimiento o de "regla maestra" semejante, impide a los positivistas ver que hay normas morales que son jurídicas del todo, los principios; y la teoría positivista del carácter convencional de todo derecho posible (tesis de las fuentes sociales del derecho) hace que no se den cuenta de que en lo jurídico comparecen principios, que son normas jurídicas que como tales existen aunque no haya acuerdo social sobre su existencia como derecho.
Nino y Dworkin sobre los conceptos de derecho
Algunos de los más relevantes filósofos del derecho de los últimos años, como Carlos S. Nino y Ronald Dworkin, han defendido que hay una pluralidad de conceptos de Derecho. Scott Shapiro ha sostenido una posición especialmente relevante acerca de ello: la palabra ‘Derecho’ es sistemáticamente ambigua, pues a veces designa un conjunto de normas y otras veces una organización social. Esta es precisamente la tesis criticada en el trabajo. Se argumenta, basándose en determinada literatura filosófica acerca de los conceptos, que los conceptos de objetos sociales de carácter intencional (como es el derecho, pero también las obras literarias por ejemplo) contienen una dimensión social y una dimensión normativa. El mismo concepto de Derecho expresa una dimensión social y una normativa imbricadas entre sí.
La teoría "dworkiniana" del razonamiento jurídico de Jeremy Waldron: el eslabón ignorado (2019)
Resumen: En este trabajo se sostiene que la teoría del derecho iberoamericana ha malinterpretado la teoría del razonamiento jurídico de Jeremy Waldron, presentándola como una teoría formalista de la adjudicación, y a Waldron como un positivista excluyente. Esto se debe a una lectura sesgada de su teoría del derecho, que se explica, a su vez, por la imagen que el constitucionalismo ha construido en torno a Waldron, como un opositor de Dworkin. Este trabajo muestra que Waldron suscribe a una teoría "dworkiniana" del razonamiento jurídico, la que opera como eslabón entre su teoría de la democracia y su teoría más reciente de la dignidad humana. Ambas cuestiones han sido virtualmente ignoradas por el medio académico hispanoparlante.
Los principios en la teoría del derecho de Ronald Dworkin.
La obra escrita del profesor Ronald Dworkin es muy extensa, de alta calidad académica y abarca diversos temas como la teoría del derecho, la filosofía política y moral, la interpretación constitucional. La originalidad de su obra se basa en que ha formulado una cosmovisión propia de numerosas cuestiones vinculadas a esas áreas. En síntesis es un escritor prolífico, imaginativo, y sumamente crítico. En todos los ámbitos de las materias que ha abarcado, tiene numerosos seguidores, pero también ha recibido respuestas de otros notables académicos que han rechazado muchos de sus argumentos.
El legado de Dworkin a la filosofía del derecho. Tomando en serio el imperio del erizo
2016
to, que permite una rebaja del estándar de protección que se dispensa a la publicidad, es el que permite al mismo tiempo ahuyentar la posibilidad de excluirla por completo del ámbito de la libertad de expresión. La clasificación tripartita de los mensajes en high value, low value y no value a efectos de su protección constitucional, da lugar, en efecto, a una categoría intermedia (en la que se incluiría el mensaje publicitario) que proporciona a los tribunales una herramienta para dispensar a estos mensajes alguna protección jurídica, sin alejarlos por completo del campo de la libertad de expresión. En definitiva, la discusión en torno no solo a la medida, sino también a las razones por las cuales la libertad de empresa del art. 38 CE debería permitir-o no-colorear el régimen jurídico de la actividad publicitaria, dando en todo caso por sentado el hecho de que esta es una modalidad de la libertad de expresión, y que, por ello, su ejercicio se encuentra protegido por el art. 20 CE, emerge como una de las cuestiones centrales tratadas en el libro del profesor García Guerrero. A mi juicio, su principal aportación al debate que, a buen seguro, se planteará a medio plazo en nuestra doctrina y nuestros tribunales consiste, precisamente, en proporcionar al mismo sólidas categorías jurídico-constitucionales desde las que partir.