5. Una cuestión de legitimación (original) (raw)

El fenómeno de la deshumanización implica que la administración de justicia pierde funcionalidad. Este problema no puede pasarse por alto, ya que se traduce en una falta de legitimación(43), entendida aquí en el sentido que le atribuyó Max Weber al término, esto es, como explicación del porqué y bajo que circunstancias la estructura y sistema del orden social existente es aceptado o al menos tolerado por los sujetos y gruposque lo constituyen y se posibilita su existencia misma(44). El concepto de legitimación es en realidad una palabra clave de la sociología política, que designa la base de confianza sin la cual la estructura del orden social y de las instituciones que lo componen no son capaces de mantenerse y desarrollarse(45). En tanto que la facultad de juzgar fue atribución exclusiva de un monarca o gobernante impuesto al y colocado sobre el pueblo, bien poco podría importar lo que los subordinados pudieran pensar sobre la forma de impartir justicia(46). La progresiva democratización de los poderes del Estado, sin embargo, obligó a desechar el aislamiento en que estaba colocado el titular de la potestad de decir el derecho con respecto a la sociedad. A partir de este momento pasa ser base fundamental de la administración de justicia la confianza que el común de los hombres deposite en ella y la opinión que los integrantes de la sociedad se formen sobre su idoneidad para cumplir adecuadamente el encargo social que le ha sido confiado. Será indispensable en adelante que la administración de justicia encuentre eco en la conciencia del pueblo. Con ello no se quiere decir que los tribunales estén compelidos a acceder a todo lo que reclamen los diversos componentes del complejo social, porque ello equivaldría claramente a sacrificar la imparcialidad que debe caracterizar su actuación y funcionamiento(47). Se trata, por una parte, de remover todo aquello que la hace extraña y ajena al modo de ser del común de los hombres. Pero sobre todo importa aquí hacer realidad en lo que concierne al poder judicial el postulado democrático de participación efectiva. 6. Humanización y derechos humanos El reconocimiento por parte del Estado y de la comunidad internacional de la dignidad del hombre se manifiesta históricamente en la elaboración de diversas tipologías de derechos humanos, las cuales se han incorporado al cuerpo normativo de las constituciones de varios países, o han sido adoptadas en tratados o declaraciones internacionales. Este reconocimiento implica, desde una perspectiva estrictamente procesal, el deber de reglamentar el proceso de forma tal que la dignidad humana no resulte menoscabada. Pero también debe hacerse notar, que los derechos humanos traen a escena al hombre concreto, con sus aspiraciones y necesidades. Es éste el que es portador del valor de la dignidad y titular de esos derechos fundamentales, nunca un ser ideal o abstracto. Los derechos humanos introducen así un punto de conexión entre el sistema jurídico y la realidad humana a la que éste debe servir(48), provocando asi el deber de humanizar el derecho por medio de la valoración, no del hombre abstracto, sino del ser humano de carne y hueso, en las situaciones en que éste se encuentre. En lo que toca a las situaciones procesales se sigue de lo anterior el deber de regular y conducir el proceso en un estilo humano, interpretando las normas, cuando ello sea necesario, de conformidad con lo que convenga a la humanización del proceso. 7. El trasfondo socio-económico de la humanización La necesidad de humanizar el proceso, haciéndolo más comprensible y cercano al hombre común, se ha incrementado gracias a la aparición de tres fenómenos que pueden observarse en los ordenamientos jurídicos no sólo de los países industrializados sino también de los que se encuentran en vías de desarrollo. 7.1. La transformación del Estado liberal La transformación del Estado liberal en un Estado social de derecho es un fenómeno complejo, que se presenta con diversos matices según sea el contexto socio-político en que haya tenido lugar. Interesa mencionar aquí solamente el hecho, ya destacado por otros(49), de que sea transformación se ha acompañado normalmente de una fuerte mobilización popular, principalmente de clases o grupos sociales antaño marginados o discriminados, los cuales demandan una mayor participación en la distribución de la riqueza y una mayor democratización de la vida colectiva(50). Estos movimientos generaron una crisis de legitimación del Estado liberal, que conduce a la aparición de la legislación de carácter social(51). Esta persigue, en general, una igualdad real de todos los miembros del conglomerado social, lo que se trata de lograr otorgándole a las personas menos favorecidas social o económicamente un número determinado de derechos, de los que carecían en las leyes de corte liberal, orientadas hacia el principio de igualdad formal. La circunstancia de que los sujetos beneficiados con esta legislación deban acudir a la administración de justicia en procura de protección para sus derechos implica una constante presencia en los tribunales de los sectores que integran por lo general el grueso de la población. Estas personas esperan una respuesta judicial concreta, sencilla, libre de formalismo y complicaciones innecesarias y sobre todo rápidas, a sus pretensiones. En última instancia se trata de aspectos en los que están en juego aspectos básicos para la subsistencia del individuo: techo, trabajo, etc. La administración de justicia se encuentra así ante un desafío, porque debe garantizar a la población destinataria de la nueva legislación la posibilidad de hacer valer efectivamente sus derechos y a la vez tiene que mostrarse como la sede idónea para resolver los nuevos problemas. 7.2. La diversidad de la sociedad moderna La sociedad moderna se caracteriza cada vez más por la diversidad de sus componentes. Representantes de los más distintos intereses étnicos, políticos, económicos, culturales, religiosos, nacionales, etc., conviven en las grandes ciudades, fenómeno éste que tiende hacia la formación de la ciudad universal(52). La convergencia de esos componentes sociales ante los tribunales de justicia representa un desafío para el sistema de comunicación procesal, el cual se ve compelido a armonizar los distintos universos significativos y constelaciones de valor de que aquellos son portadores en los canales comunes de diálogo que representan los diversos procedimientos judiciales. 7.3 La masificación de la justicia Cappelletti ha señalado(53) que la sociedad moderna se caracteriza por la presencia de fenómenos que tienen lugar en masa, como la producción, intercambio y consumo de bienes y servicios, todo lo cual genera una masiva conflictividad. El crecimiento de la litigiosidad produce la saturación de los tribunales de justicia, los que, gracias al masivo reclamo de sus servicios, tienden a burocratizarse. Con ello se fomenta el alejamiento de la administración de justicia del ciudadano común. Las medidas que persiguen la simplificación de los procedimientos y, en general, la creación de una justicia más próxima al hombre común, son una respuesta a los tres fenómenos antes enunciados.