Silencio Administrativo – Información (original) (raw)

El notado jurista hondureño, Dr. Edmundo Orellana define de manera sucinta al silencio administrativo como " un hecho jurídico que merced a una ficción legal puede tener efectos jurídicos en sentido afirmativo o negativo ". Profundizando en la definición brindada, el autor nos indica que la misma es " un hecho jurídico porque genera consecuencias " que derivan en el incurrimiento de responsabilidad por parte del funcionario que no resuelve en el plazo indicado por la ley, o la " justificación de causas excepcionales " consignadas en un expediente administrativo. Ahora bien, el Dr. Orellana hace la observación que " es un hecho " –el silencio administrativo–, que " no tiene significación porque no tiene por sí mismo ningún valor jurídico " , es decir, que en su naturaleza misma no tiene ninguna connotación, ya sea esta positiva o negativa. Por otra parte, –sigue el autor explicando– que sin embargo, la omisión u inactividad de la Administración sí tiene efectos jurídicos, ya que mediante este " silencio " se violenta la obligación de resolver (Orellana, 2013) (de acuerdo al principio de legalidad objetiva) y el derecho de petición del solicitante. Profundizando, es aquí cuando el Dr. Orellana indica nuevamente que el silencio, demostrado mediante la inacción u omisión, no constituye una expresión de voluntad por parte de la administración, sino que es más bien es " la ausencia de voluntad " por parte de la administración la que procede a vulnerar el derecho de petición del particular, más sin embargo la ley se abstiene de " atribuirle al silencio efectos positivos o negativos " , por lo cual remite al particular a ejecutar los recursos u acciones de orden contencioso-administrativos para asegurar la defensa de su derecho.