deberes de protección, ‘aun frente a terceros’, en la dogmática alemana (original) (raw)
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El contrato con efectos protectores frente a terceros en el derecho alemán
Gaceta Civil, 2024
Una regla del Derecho Civil moderno es que el contrato solo surte efectos entre las partes que lo celebraron. No obstante, dicha regla ha sido relativizada en el Derecho alemán, en donde se acepta que los terceros puedan servirse de las reglas contractuales para solicitar una indemnización, como consecuencia de la infracción de un deber de protección causada por una de las partes del contrato. En este artículo, el autor analiza el fundamento de este mecanismo, así como los requisitos establecidos por la jurisprudencia y la doctrina para su aplicación, lo que le permite determinar su pertinencia en nuestro medio y qué requisitos deben cumplirse para ello.
El problema de los "deberes de protección" en su evolución histórico dogmática
2020
Los «deberes de protección» (Schutzpflichten), en tanto creación de la dogmática alemana, representan una de las categorías más controvertidas que ha ocupado la atención de la doctrina del Derecho Continental durante el siglo XX, perdurando incluso hasta nuestros días. La problemática en torno a ella es sencilla de aprehender pero compleja de tratar; básicamente se trata de discriminar si su violación comporta una responsabilidad civil de naturaleza contractual o extracontractual. Planteado así el asunto, el principal objetivo de este trabajo radica en absolver dicha interrogante pero partiendo de una cuestión previa, a saber, si la categoría en cuestión, en tanto representa una solución esbozada para un sistema foráneo como el alemán, encuentra en el escenario nacional un ambiente propicio para su “recepción mecánica” (a nivel dogmático) o si por el contrario, la especificidad del modelo peruano exige del intérprete una construcción de similar envergadura (pero de distinta configur...
El deber de protección: análisis y configuración en la dogmática
2019
Concordamos con aquel lector que no considerase un hecho demasiado novedoso que nos fijásemos en la noción de relación obligacional para iniciar el desarrollo de la presente investigación. Tal razonamiento resulta evidente, si se piensa en el vasto-y nutridotratamiento que se le ha dado por los juristas y autores clásicos a ésta cuestión. 1 1 Existen tantas definiciones de obligación como autores la han tratado, a modo de ejemplo: "Obligaciones o compromisos personales, son un lazo de derecho, que nos restringe a dar a otro alguna cosa, o bien a hacer o no hacer tal o cual cosa". POTHIER, Robert Joseph, Tratado de las Obligaciones, editorial Heliasta, Buenos Aires, 1993, p.1.; "La obligación o derecho personal, es una relación jurídica que asigna a una o varias personas la posición de deudores frente a otra u otras que desempeñan el papel de acreedores, y respecto de las cuales están obligadas a una prestación, ya positiva (obligación de dar o hace) ya negativa (obligación de no hacer).
2020
Los «deberes de protección» (Schutzpflichten), en tanto creación de la dogmática alemana, representan una de las categorías más controvertidas que ha ocupado la atención de la doctrina del Derecho Continental durante el siglo XX, perdurando incluso hasta nuestros días. La problemática en torno a ella es sencilla de aprehender pero compleja de tratar; básicamente se trata de discriminar si su violación comporta una responsabilidad civil de naturaleza contractual o extracontractual. Planteado así el asunto, el principal objetivo de este trabajo radica en absolver dicha interrogante pero partiendo de una cuestión previa, a saber, si la categoría en cuestión, en tanto representa una solución esbozada para un sistema foráneo como el alemán, encuentra en el escenario nacional un ambiente propicio para su “recepción mecánica” (a nivel dogmático) o si por el contrario, la especificidad del modelo peruano exige del intérprete una construcción de similar envergadura (pero de distinta configuración) que, aun cuando desde un ángulo técnico-jurídico suponga una disociación conceptual de la figura de los Schutzpflichten, represente, en el fondo (a nivel teleológico), una figura destinada a cautelar los bienes personales y patrimoniales de las partes en la relación de obligación, y que para este efecto adopta la calidad de “deber”. En la medida que esta última clase de deberes logran en nuestro discurso emancipación jurídica de aquellos deberes “creados” por Heinrich Stoll allá en 1932, la problemática que en Alemania se ha mantenido en boga por más de ochenta años (a pesar de la reciente modernización del BGB), encuentra por fin cabida y, sobre todo, legitimidad en un medio como el peruano caracterizado por estudiar la figura en clave comparada pero sin atender con suficiencia la propia realidad del sistema jurídico nacional. A partir de ahí, exponer la naturaleza de tales deberes, distintos de los Schutzpflichten, y fundamentar su adscripción al dominio contractual, supone la máxima a cuyo propósito el presente trabajo se termina conduciendo. https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/17349
La protección de los terceros frente al nuevo régimen de capacidad de la persona humana
El sistema de incapacidad de hecho –hoy de ejercicio–, así como el novedoso sistema de capacidad restringida, han sido creados en beneficio del incapaz; pero ello no debe hacernos perder de vista la existencia de terceros contratantes de buena fe, que pueden verse afectados injustamente si solo miramos la situación del sujeto incapaz o restringido en su capacidad. Indudablemente, el instituto debe ser de naturaleza tuitiva para el incapaz, pero también deben establecerse mecanismos de atenuación, que pongan a resguardo los derechos de quienes con-tratan con ellos. Con el nuevo régimen de capacidad será necesario precisar algunos límites, dado que pueden vulnerarse los derechos de los terceros contratantes de buena fe, a quienes se les exige niveles de diligencia y probidad nunca antes vistos, para poner a resguardo sus derechos. Asimismo, deberán extremarse los cuidados en la interpretación y juzgamiento de negocios jurídicos con intervención de quienes vean limitada su capacidad de ejercicio, a efectos de no crear, mediante la protección del débil, una situación de injusta asimetría.
Benatti - Observaciones en torno a los "deberes de protección"
Estudios sobre la responsabilidad civil, 2015
S : 1. La responsabilidad por los daños causados por un contratante a la persona o a los bienes de la contraparte. -2. La solución de la doctrina germana: la categoría de los «deberes de protección». -3. La solución de la doctrina y de la jurisprudencia francesa: las obliga ons de sécurité. -4. La doctrina italiana y los «deberes de protección». -5. Crí cas a la categoría de los «deberes de protección». -6. Los ar culos 1681° y 2087° del Codice Civile. -7. La categoría de los «deberes de protección» y su jus fi cación.
El Pensamiento Juridico Pasado Presente Y Perspectiva Libro Homenaje Al Prof Juan Jose Gil Cremades 2008 Isbn 978 84 89510 99 9 Pags 943 962, 2008
LA ToLErAnCiA EnTrE Los indiVidUos Como dEbEr fUndAmEnTAL... MARÍA JOSé ROCA FERNÁNDEz among citizens exists. This work studies fundamental duties theory in german Federal Republic: its difference in relation to fundamental rights limits, and in relation to fundamental rights effectiveness in front of other subjects. We conclude that term «tolerance» establishment among educational aims doesn't imply that tolerance becomes a fundamental right.