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LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL
De todas las acciones, rebeldías y procesos, destaca la revolución igualitaria de 1877 liderada por Andrés Ibáñez, quien al grito de "Todos somos iguales" lanzado en plena plaza de armas frente a los representantes más acérrimos del orden patriarcal feudal en Santa Cruz, se convirtió en el cuestionamiento a la base misma del orden estamental que imperaba en todo el país. El movimiento de Ibáñez se fundó en el convencimiento pleno de la necesidad de instaurar una estructura económica y política que permita superar la desigualdad y la injusticia.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Sumario: 1. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y sus destinatarios: 1.1. El derecho de acción en el Estado liberal; 1.2. La prohibición que tiene el juez de negar respuesta al pedido de resolución del litigio; 1.3. La prohibición que tiene el legislador de excluir de la apreciación del Poder Judicial toda lesión o amenaza a un derecho; 1.4. La veda de imposición de óbices al ejercicio del derecho de acción; 1.5. El derecho de acción y su dependencia de prestaciones estatales capaces de remover los obstáculos económicos que impiden el acceso a la justicia; 1.6. El derecho de acción y la necesidad de una legislación infraconstitucional capaz de atribuirle efectividad; 1.7. El derecho de acción y el deber judicial de dar efectiva tutela a los derechos; 2. Las nuevas necesidades de tutela de los derechos y la evolución del concepto de derecho de acción: el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva; 2.1. Efectividad de la tutela de los derechos y derecho de acción; 2.2. El derecho de acción no es simplemente el derecho de pedir la resolución del litigio; 2.3. La acción no se agota con la sentencia de mérito con autoridad de cosa juzgada; 2.4. El derecho a la preordenación de técnicas procesales adecuadas. La inconstitucionalidad de la ley que prohíbe la concesión de tutela anticipatoria; 2.5. Las reglas procesales abiertas como consecuencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; 2.6. La insuficiente protección normativa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; 2.7. Eficacia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sobre el juez y las partes y método para elegir la técnica procesual adecuada o para suplir a la insuficiencia de protección normativa; 2.8. La acción como garantía de participación 1. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y sus destinatarios
DISCUSIONES EN TORNO DEL DERECHO JUDICIAL
El título de la obra colectiva que en la ocasión es presentada, en rigor intenta reflejar una temática que ha sido suficientemente atendida en cada uno de los trabajos presentados y claro está, desde las parcelas epistemológicas que cada uno de los autores como tal, profesa. Desde el mismo comienzo del Instituto de Filosofía del Derecho, la cuestión referida con el “hacer” del juez ha sido la materia de preocupación; con el tiempo el “hacer” se fue proyectando en las diferentes maneras en que las cosas son hechas y las también distintas formas en que son presentadas. Así lo ontológico-sustantivo, lo procesal-retórico, lo metodológico-instrumental y lo consecuencial-mediático, entre otras realizaciones; fueron siendo parte de las contribuciones que se muestran en los diez tomos anteriores.
PROCESOS EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JURISDICCIONAL EN UNA PERSPECTIVA ACTUAL
Gaceta Civil & Procesal Civil , 2019
En el presente artículo, el autor analiza el fenómeno de la constitucionalización del Derecho Procesal y su influencia en la interpretación y contenido de los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Asimismo, explica los elementos integrantes de estos derechos, así como su trascendencia en la obtención de tutela jurídica por parte del Poder Judicial.
Apuntes del Derecho Público: Una mirada a la Administración de Justicia en Colombia, 2020
En la siguiente investigación se hace referencia a la imposibilidad jurídica que tienen las partes de apelar el auto que imprueba acuerdos conciliatorios. Como quiera que la Ley 1437 de 2011 (Congreso de Colombia, 2011), ha dispuso de manera específica qué autos son susceptibles de apelación, dejando a las partes sin ninguna opción de hacer efectivo el derecho a la tutela efectiva, y que está en cabeza de un superior, quien es el encargado de revisar la decisión y quien resuelve de fondo el asunto. Lo cual genera la tranquilidad y la equidad en la administración de justicia, respecto de aquellas decisiones con las cuales no se está de acuerdo. El problema jurídico radica en el criterio de los jueces para darle aplicación a lo dispuesto en el art 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], cercenando el derecho de las partes, y lograr con ello evitar un desgaste en un proceso judicial, ya que la conciliación es requisito de procedibilidad para poder demandar, y es un beneficio que se activa para hacer efectivos derechos exigidos sin tener que demandar. Se identificó que no existe un mecanismo de tutela judicial efectivo que coadyuve a recurrir una decisión judicial, cuando ésta no es favorable a las partes, quedando sin medios procesales para controvertirla, a fin de conseguir la pretensión mediante la conciliación, y sin desgastar el aparato jurisdiccional, reduciendo la capacidad del juez a ser esclavo gramatical de la ley.