LEY PENAL DEL AMBIENTE (original) (raw)
Related papers
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
EN VIGENCIA NUEVA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Nos encontramos ante un proceso de profundos cambios en lo social, político, económico, cultural y ambiental, para alcanzar un nuevo modelo de construcción de una estructura social incluyente, productiva, humanista, participativa y endógena, con base en los principios de justicia social, equidad y solidaridad siendo el fin último la suprema felicidad para cada ciudadano.
REGLAMENTOS A LA LEY DE MEDIO AMBIENTE
AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: El ministro de desarrollo Sostenible y medio Ambiente a través de la SnrnmA y de la SSmA a nivel nacional, y a nivel departamental los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia.
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL ORDENAMIENTO VIGENTE: publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero del 2000 (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.-JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) DECRETO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO (Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA) DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS Y WEB ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación; ÁREA VERDE: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el Distrito Federal;
MEDIO AMBIENTE -LEGISLACION LEGISLACION VIGENTE
Art. 1: Ámbito: generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de RP. Art. 2: RP es aquel que puede causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o e medio ambiente en general. Art. 3: Prohíbe la importación, introducción y transporte. Art. 5: Registro Nacional de Generadores y Operadores de RP. Cumplidos los requisitos otorgan certificado ambiental (validez 1 año). Art. 8: 180 días de plazo después de apertura de registro, para obtener certificado ambiental. Art. 10: No será admitida inscripción de sociedades si algún miembro de la empresa este cumpliendo sanciones a esta ley. Art. 12: Manifiesto. Documento declaratorio sobre tipo de RP, transporte, tratamiento y disposición final. Art. 14 y 15: Declaración jurada que deben presentar los generadores. Art. 16: Tasa a abonar por los generadores (1% de la utilidad presunta). Art. 17: Obligación de los generadores: Disminuir la cantidad de RP Envasar los residuos Entregar los RP a transportistas autorizados Cap. V (Art. 23 al 32) -De los transportistas Cap. VI (Art. 33 al 44) -Plantas de tratamiento y disposición final Cap. VII (Art. 48): la responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los RP no desaparece en las operaciones hasta su disposición final, salvo en caso de mayor peligrosidad por un tratamiento y disposición defectuosos. Cap. VIII y IX -Infracciones, sanciones, Régimen Penal
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL AMBIENTAL
Que en el Registro Oficial N° 245, del 30 de julio de 1999, se promulgó la Ley de Gestión Ambiental, codificada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418, del 10 de Septiembre del 2004; en cuyo Título IV: "De la Protección de los Derechos Ambientales", consta en el artículo 42, que dispone que toda persona puede ser escuchada en los distintos procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones ambientales, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos;
base ambiental es la descripción del ambiente donde se va a desarrollar el proyecto en sus Componentes abiótico, biótico y socioeconómico y cultural.
EL ROL DEL DERECHO PENAL EN LA PROTECCION DEL AMBIENTE
La función del Derecho Penal es claramente de ultima ratio, en el sentido de que son las normas no penales las que deben asumir el papel primario, a través de la programación de una política preventiva y de un sistema sancionador no penal, reservándose la sanción penal para los atentados más graves al medio ambiente"