ORALIDAD Y PROCESO CIVIL (original) (raw)

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL PROCESO

En la vida del ser humano existen ocasiones que se califican de grata-mente inolvidables, lo cual implica por sí, un gran suceso. El día de hoy el calificativo que desearía emplear, es el de memorable, pues para mí concurren circunstancias que dejarán huella imperecedera en mi ám-bito emocional al estar en presencia de un MAGNO acontecimiento. En efecto, el solo hecho de encontrarme en este hermoso recinto de nuestra querida Facultad de Derecho, por cuyas aulas han transitado los pensamientos más preclaros de nuestro México, constituye un suceso que me enorgullece como universitario. Por otro lado, la invitación para intentar transmitir a ustedes algu-nas nociones procesales. representa personalmente un inmerecido honor. Sin embargo, lo que implica el MAGNO ACONTECIMIENTO, es el mered-dísimo reconocimiento a un verdadero hombre en el sentido que Rodó le dio; a un auténtico universitario que en las alegrías y abatares de nuestra máxima casa de estudios ha demostrado su cariño hacia ella defendiéndola y enalteciéndola; a un estudioso de la ciencia del Dere-cho, erudito de la rama procesal; a un egregio maestro que con su enonne caudal de conocimientos y sus innovaciones pedagógicas, ha transmitido durante 30 años sus valiosas enseñanzas a miles de estu-diantes; al investigador denodado, que se alimenta del preciado néctar de los libros; la sabiduría, y hace de ella su mejor aliado en la bús· queda de la suprema axiología; al escritor incansable, que en su lenguaje asequible encierra la exhaustividad, profundidad e infonnación de sus estudios; al ser humano, que tiende la mano a su semejante sin esperar nada a cambio. Todos estos elementos objetivos nos permiten imaginar la figura de un distinguido personaje que en sus diversas facetas des-empeña con devoción su misión vital. Por ello y muchas virtudes más, es que rendimos este merecidísimo homenaje al Dr. Fernando Flores Carda, pilar auténtico de la Univer-sidad y de México. Incompleta sería mi intervención, y ajena a todo ser que se precia de bien nacido, sin aludir al ámbito subjetivo, que en este caso deja de ser un simple criterio jurídico para convertirse en un sentido homenaje personal a mi padre el Dr. Fernando Flores Garda, hombre sin par,

LA ORALIDAD EN EL PROCESO FAMILIAR

SUMARIO: I. Los orí ge nes de la ora li dad. II. El re sur gi mien to de la ora li dad. III. La ora li dad en Mé xi co. IV. La ora li dad en el pro ce so fa mi liar. I. LOS ORÍ GE NES DE LA ORA LI DAD En con tra de lo que se sue le afir mar con fre cuen cia, la ora li dad no es un prin ci pio mo der no del pro ce so. La ora li dad fue el ti po de for ma de pro ce-di mien to que pre va le ció en la an ti güe dad. En la his to ria de la evo lu ción del pro ce so se han al ter na do los prin ci pios de ora li dad y de es cri tu ra, de acuer do con la cul tu ra y los me dios de ex pre sión que han pre va le ci do. 1 En su sig ni fi ca do ori gi nal, el prin ci pio de la ora li dad se tra du cía bá si-ca men te en el pre do mi nio de la co mu ni ca ción ha bla da en tre las par tes, los ter ce ros y el juez en el pro ce so; lo que el juez de bía to mar en cuen ta era la pa la bra ha bla da y no la pa la bra es cri ta, al con tra rio de lo que ocu-rrió con el prin ci pio de la es cri tu ra, en el cual lo que el juez de bía to mar en con si de ra ción eran los es cri tos pre sen ta dos por las par tes y las prue-bas prac ti ca das y re co gi das en el expediente del proceso. El pro ce di mien to oral na ció en el pro ce so grie go. En la épo ca de los tri bu na les del Areó pa go y de las He lias tas ha bía ora li dad, y en el ágo ra, en la pla za, se ce le bra ban en pú bli co los jui cios. 2 En la co me dia Las avis

LA JUSTICIA CIVIL Y LA ORALIDAD

LA JUSTICIA CIVIL Y LA ORALIDAD, 2020

El autor cuestiona la existencia de una voluntad dentro del Poder Judicial que persigue incorporar la oralidad en el proceso civil como una suerte de panacea, cuando en materia laboral no ha obtenido éxito; por lo que considera que independientemente del modelo oral o escrito que se adopte, la reforma judicial exige un cambio de infraestructura y del elemento humano.

PROCESAL CIVIL

Definición: Acto procesal, por el cual una persona física o moral, denominada actor, acude ante un órgano jurisdiccional a ejecutar su derecho de acción en contra de otra persona física o moral, denominada demandado, con el objeto de reclamar las prestaciones que pretende. REQUISITOS: FORMA: a) por escrito (considerando que la escritura debe ser en español y en caso de contener latín por la traducción en español de esta) b) En una hoja cualquiera tipo papel, tamaño (de preferencia oficio) y color (blanco) FONDO Son los requisitos legales para formular una demanda en tribunal ante el que se promueva o se ejercite alguna acción. a) El nombre y apellidos de la persona que inicie el juicio. b) El domicilio Procesal (domicilio convencional) que el promovente señale para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones y/o documentos (domicilio procesal o también llamado domicilio convencional, es el domicilio que elija el promovente siempre y cuando este la demarcación territorial del lugar donde se está llevando el juicio) c) El nombre y apellido de la(s) persona(s) que el promovente autorice para oír y recibir notificaciones (abogado procurado o mandatario judicial, abogado patrono, cualquier persona) d) El nombre, apellidos y domicilio de la persona a quien se demanda e) La acción que se haga valer f) La vía correspondiente (tipo de procedimiento) g) El objeto u objetos reclamados (prestaciones) h) Narración de los hechos de manera sucinta. La descripción del documento que se exhiba como base de la acción, así como demás documentos que tenga relación con los hechos y se proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos i) El derecho en el que se sustente la acción y el procedimiento a seguir j) El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia.

LA ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL

LA ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL. SUMARIO:  1.0 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS TECNICAS DE LITIGACION ORAL EN EL PROCESO PENAL  2.0 EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSATIVO  3.0 DEFINICIÓN  4.0 ELEMENTOS  5.0 CARACTERÍSTICAS

PROCESAL CIVIL AY

CONCEPTO: ciencia autónoma que estudia el desarrollo del proceso y de los institutos que el mismo contiene.