Exposicion de Motivos (original) (raw)

Exposicin de Motivos

Valorización en Colombia es un instrumento de financiación con una larga tradición, que parte desde la época colonial. La primera referencia histórica de un cobro sobre la propiedad inmobiliaria fue hecho por el virrey Antonio Amar y Borbón, poco antes del Grito de la Independencia, donde se ordenó la construcción del Camino de San Diego hasta el Puente del Común. La Valorización está reglamentada en el Distrito Capital por el Acuerdo 7 de 1987, Estatuto Distrital de Valorización, el cual ha sido modificado, complementado e incluso subrogado en algunos asuntos, por normas posteriores, como la Constitución Nacional de 1991, el Estatuto Orgánico del Distrito (Decreto Ley 1421 de 1993) y los Acuerdos 16/90, 19/90, 14/92, 31/92, 25/95, 9/98, 8/00, 45/01 y 48/01. La Valorización se encuentra definida en el artículo 1 del Acuerdo 7 de 1987 como:

CODEPI Exposicion de Motivos Fernando M. Fernandez

Exposicion de Motivos del CODEPI, 2016

En este documento se exponen los motivos que justifican la implementación y codificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en Venezuela. Este proyecto de Código Orgánico de Derecho Penal Internacional, llamado CODEPI por sus siglas, tipifica los crímenes internacionales, las normas procesales, crea la jurisdicción universal y norma todo lo relacionado con la cooperación internacional.

Expo justificación

En esta parte se refiere, porque es importante la investigación que se realiza, o ¿A quién va a beneficiar? Se considera también la viabilidad y la factibilidad de la investigación, es decir, si hay el acceso a la información, si hay el apoyo de las instituciones, autoridades, si hay fuentes de financiamiento, recursos materiales, humanos; así como el impacto que tendrá en la colectividad, y / o el medio circundante.

La Motivación

La idea principal es que sólo se satisfacen las necesidades superiores cuando se han satisfecho las de más abajo, es decir, no puedes pasar a la siguiente hasta que no hayas satisfecho las anteriores.

LEY ORGÁNICA DE FUERZAS ARMADAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, a más de impulsar las profundas transformaciones económicas, sociales y políticas que se han venido desarrollando desde el retorno a la democracia, impone que de manera impostergable se genere un proceso de reforma integral de la legislación, contemplando para ello, los principios constitucionales declarativos de un compromiso profundo con el presente y el futuro, en el marco de una sociedad que respeta en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades. La construcción de un sistema legal que permita evidenciar que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, con la soberanía que radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder público, para coadyuvar en el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado entre ellos el de que se garantice la defensa de la soberanía nacional, el fortalecimiento de la unidad nacional en todas sus expresiones, el ordenamiento jurídico y que sus habitantes tengan el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral, considerando además que el territorio del Ecuador en es inalienable, irreductible e inviolable. La necesidad imperativa de contar con una normativa militar integral y actualizada, que organice y reemplace a las vigentes en este campo, las mismas que en la actualidad se encuentran dispersas en otros cuerpos; a fin de que esta normativa armonizada con la norma suprema, que garantice la eficacia jurídica al ser aplicada para los miembros de las Fuerzas Armadas, en los términos del Art. 424 de la Constitución vigente, permitiendo mantener un alto nivel de alistamiento. Bajo este esquema constitucional de eficacia jurídica y como parte de la reforma integral, se construye la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que contiene la estructura institucional, las normas que regulan al personal militar y un régimen disciplinario, acorde con la Constitución que expresamente determina que los miembros de las Fuerzas Armadas estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos, garantizando su estabilidad y profesionalización y que sólo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en la presente Ley y además que las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes. En lo referente al Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar, pilar fundamental de la disciplinaria militar y que contribuye a restituir la disciplina que, en determinados momentos se ve quebrantada por los miembros de las Fuerzas Armadas, es el instrumento jurídico que necesita también ser armonizado a la vigente Constitución, así también requiere de la eliminación de figuras disciplinarias que con el paso del tiempo han quedado caducas, o resultan insuficientes. Por otro lado está la necesidad de introducir acciones perpetradas por el personal militar y que en la actualidad no son susceptibles de sanción alguna, por cuanto no se encuentran en esa categoría de faltas disciplinarias, pero que menoscaban la disciplina militar; y, que con la promulgación de la presente Ley, permitiría a Fuerzas Armadas contar con la eficacia jurídica para no dejar impunes hechos que desdicen del comportamiento de un profesional militar.