El delito de odio racial en Ecuador: el caso de una acusación de discriminación contra un cadete afroecuatoriano en las fuerzas militares (original) (raw)
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46 Sin perjuicio de que algunas hipótesis de aplicación (piénsese en un delito contra la Hacienda Pública) demanden un descomunal ejercicio imaginativo. En este sentido, se ha propuesto que, como las "extensas posibilidades teóricas de aplicación se reducirán mucho en la práctica", el "principio de intervención mínima" aconsejaría una limitación a los delitos "contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad sexual, la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, el honor o el parimonio" (vid. ABEL SOUTO, "Política criminal de la diversidad cultural: la agravante de obrar por motivos discriminatorios", RP, 2010, pp. 5-6). Sin embargo, no creo que exista inconveniente en mantener su potencial aplicación a cualquier clase de delito. Así, se evitan posibles infrainclusiones. El principio de intervención mínima no debiera sufrir afectación alguna, ya que tampoco sufre con el hecho de que las demás circunstancias agravantes genéricas del artículo 22 CP sean potencialmente aplicables a todos los delitos de la parte especial. Lo que sucede es que, dada la naturaleza de cada una, podrán ser de difícil aplicación práctica respecto de algunas conductas; como le sucede al artículo 22.4ª CP con, por ejemplo, el delito fiscal del artículo 305 CP. 47 Aunque no tenga necesariamente incidencia práctica, ya que conforme al artículo 638 CP los jueces impondrán la pena prevista por el marco punitivo de las faltas conforme a su prudente arbitrio, es posible estimar que una falta se cometió por motivos discriminatorios y que por ello procede estimar la concurrencia del artículo 22.4ª CP, como sucedió en el supuesto del que se ocupa la SAP de Burgos, Sección 1ª, de 31 de mayo de 2005, MP José Luís López del Moral Echeverría. Sobre esta cuestión, señalan MONTAÑA DE LACRUZ/MÉNDEZ GONZÁLEZ, "Mecanismos Jurídicos Nacionales contra la Discriminación", AA. VV., Acción contra la Discriminación, 2007, pp. 62-63: "pese a que el juzgador podrá hacer uso en este ámbito de su prudente arbitrio para determinar la pena, sin venir obligado a sujetarse a las reglas generales para la aplicación de las penas […] en caso de que el denunciante invocara la agravante del artículo 22.
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