QUÉ ES LA ACCIÓN DE TUTELA (original) (raw)
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JUEZ CONSTITUCIONAL-Facultad de fallar extra y ultra petita DEBER GENERAL DE OBEDIENCIA DEL DERECHO Y CARACTER DE LA JUSTIFICACION-Posibilidad constitucional de disentir y protestar respecto del contenido de una disposición normativa Uno de los temas más recurrentes y de mayor significación y dificultad en la teoría del derecho, es el relacionado con el deber de obediencia al derecho, así como el carácter de la justificación de ese deber. Para el caso, interesa el interrogante que de ello se deriva. Aquél que plantea " si las personas deben obedecer sus leyes siempre y en todas las circunstancias o este deber de obediencia cesa y surge la obligación de la resistencia cuando la ley es injusta, o ilegitima (emana de quien no tiene el poder de legislar), o inválida (inconstitucional). " En punto de solventar este interrogante, en atención a las normas constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra que en presencia de ciertas circunstancias, el principio pluralista (art 1° C.N) permite disentir y protestar respecto del contenido de una disposición normativa, bien mediante la manifestación de la inconformidad en dicho sentido, o mediante el incumplimiento de algunas, con el fin de llamar la atención sobre la implementación o aplicación efectiva de otras. DESOBEDIENCIA CIVIL-Características Tratándose de ejercer el derecho de resistencia respecto del cumplimiento de una norma, por ser contraria a las normas constitucionales o porque busca la implementación efectiva de principios de rango constitucional, debe demostrarse una y otra situación. Esto, en el sentido de que el derecho de resistencia no comporta una justificación para el incumplimiento de las normas, sino una forma excepcional de protesta que presupone la aceptación de los principios estructurales de la organización política y jurídica, y no pretende subvertirlos sino lograr que se implemente de manera adecuada. A partir de lo anterior, la doctrina ha creado la categoría de desobediente civil (en ejercicio de la desobediencia civil), para los ciudadanos que incurren el supuesto anterior. Por ejemplo, Jhon Rawls propuso que la desobediencia civil es algo más que un acto ilegal, público y no violento, dirigido a provocar un cambio en la legislación o en la conducta gubernamental; es ante todo un acto dirigido y justificado por principios políticos, es decir por principios de
Las turbinas de vapor transforman la energía potencial de tipo térmico, en energía mecánica. La energía potencial térmica disponible es la diferencia de entalpías entre el estado inicial del vapor, a la entrada de la turbina, y su estado final, a la salida de la misma; esta diferencia de entalpías se conoce como salto entálpico o salto térmico.
El servicio a la salud debe ser prestado conforme con los principios de eficacia, igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad e integralidad, lo que implica que tanto el Estado como las entidades prestadoras del servicio de salud tienen la obligación de garantizarlo y materializarlo sin que existan barreras o pretextos para ello. El principio de integralidad, comprende dos elementos: (i) garantizar la continuidad en la prestación del servicio y (ii) evitar a los accionantes la interposición de nuevas acciones de tutela por cada nuevo servicio que sea prescrito por los médicos adscritos a la entidad, con ocasión de la misma patología. En consecuencia, la materialización del principio de integralidad conlleva a que toda prestación del servicio se realice de manera oportuna, eficiente y con calidad; de lo contrario, se vulneran los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud. ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Exoneración de copagos, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje/CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS-No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo Por regla general, toda persona que padezca una enfermedad calificada como de alto costo adquiere el estatus de sujeto de especial protección constitucional y se encuentra eximida de la obligación de realizar el aporte de copagos, independientemente de si se encuentra inscrito en el régimen contributivo o subsidiado. Se ha establecido jurisprudencialmente que, en aquellos eventos en los que corrobore que un usuario del servicio de salud y su familia no cuente con los recursos económicos suficientes para asumir el pago de copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperación según el régimen al que pertenezca, porque con su cancelación se afecta el mínimo vital, es posible su exención en el pago, siempre y cuando se compruebe que al asumir este costo se afecta el mínimo vital del paciente y de su núcleo familiar. DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL-Orden a EPS exonerar de copagos, cuotas moderadoras y/o cuotas de recuperación por la prestación de los servicios en salud
TUTELA CAUTELAR: 1. Introducción, 2. Características, Principios y Presupuestos, 3. Tratamiento procesal: 3.1. Oportunidad procesal para su interposición, 3.2. Exigencias de procedencia, 3.3. Cómo debe reaccionar el Tribunal, 3.4. Forma de notificación, 3.5. Naturaleza de la resolución que la acoge y régimen de recursos, 3.6. Medida excepcionalmente provisoria, 4. Las medidas en particular: 4.1. Secuestro de la cosa, 4.2. Nombramiento de interventor, 4.3. Retención de bienes, 4.4. Prohibición de celebrar actos, 4.5. Medidas prejudiciales precautorias, 4.6. Otras medidas
La acción tutorial es una parte muy importante de la función docente, no sólo Hoy más que nunca la atención a aspectos relacionados con la persona y con el grupo resultan de vital importancia. La realidad social que rodea a los centros así lo pone de manifiesto a través de diversas problemáticas que afectan a la educación, como por ejemplo, la convivencia y las relaciones personales o la igualdad de oportunidades.