Derechos fundamentales y dignidad humana (original) (raw)

Contrato, derechos fundamentales y dignidad humana

SUMARIO: 1.-Introducción 2.-Derechos fundamentales frente al Estado y a los particulares 3.-¿Derechos fundamentales vs. autonomía privada? -4.-Los derechos fundamentales en el contrato: hacia las soluciones diferenciadas-5.-Derechos fundamentales, ética del sistema y cláusulas generales -6.-Los derechos fundamentales y su articulación en el contrato 7.-La eficacia acentuada de los derechos fundamentales: a.-Contratos asimétricos, posición dominante y derechos fundamentales; b.-Contratos vinculados con el patrimonio mínimo vital de la persona humana; c.-Contratos que afectan la dignidad-8.-Sobre la renuncia a los derechos fundamentales.-9.-La persona como objeto del contrato-10.-Valores constitucionales, autodeterminación y dignidad-11.-Persona humana, dignidad y uso nihilista de la autonomía privada-12.-La protección del individuo de sí mismo: ¿hacia un replanteo del "otro" en el principio de no dañar?-13.-El caso de los contratos deshumanizantes: ¿dignidad del hombre o dignidad de la humanidad?-14.-La dignidad humana: ¿un instrumento de normalización de comportamientos? -15.-La dignidad de la persona: entre la autonomía y la libertad -16.-La mercantilización de la persona humana y el principio "volenti non fit injuria" -17.-La protección de la dignidad humana y la filosofía jurídica del art. 19 de la Constitución Nacional-18.-Dignidad humana: ¿noción ético jurídica, aplicación socio-política u opción ideológica? -19.-La dignidad humana como reacción a los excesos del mercado y los abusos de la ciencia. 20.-La dignidad como objetivo constitucional. Colofón

Dignidad Humana Principio jurídico y derecho fundamental

La dignidad humana es un principio jurídico que subyace en el núcleo de los derechos fundamentales y permea todo el sistema normativo mexicano. Es consustancial e inseparable de otros derechos tales como a: la vida, las libertades, la seguridad, la salud, la alimentación, la vivienda, el vestido, la educación, el trabajo, la integridad física, etc. Su reconocimiento es el primer eslabón para alcanzar óptimos niveles de bienestar y desarrollo personal. Es también un derecho fundamental, referido expresamente en el texto de los artículos 1º, último párrafo; 2º, apartado A, fracción II; 3º, fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, imponiendo su respeto y protección por parte del Estado, inclusive por los particulares. Toda persona es merecedora de un trato digno, no debe ser menospreciada, humillada, degradada, envilecida o considerada como cosa. Es de tal magnitud que se traduce en el pilar y el condicionamiento para el disfrute de los demás derechos consagrados principalmente en la Constitución y en tratados internacionales. Palabras clave: la vida, naturaleza humana, dignidad, derechos fundamentales, principio jurídico, desarrollo de la personalidad.

Dignidad Humana Como Derecho Fundamental

REVISTADAACADEMIABRASILEIRADEDIREITOCONSTITUCIONAL, 2020

La dignidad humana como principio constitucional tiene una importante construcción jurídico-filosófica, en la que representa una verdadera expresión de la autonomía individual para vivir libremente y con dignidad. Así, este artículo analiza y rompe el principio de dignidad humana en todos sus ámbitos. Para ello, la discusión se inicia con la revisión doctrinal del principio de dignidad humana y, también, con el levantamiento de la normativa internacional y constitucional que envuelve al principio en cuestión. Luego de la construcción de esta base teórico-legal, el estudio presenta un paralelo del derecho del individuo a una vida digna, como por ejemplo a una muerte digna, y para esta última se presenta con el análisis de las leyes 26529 y 26742 y el

Derechos Fundamentales y Derechos Humanos

2018

Los derechos fundamentales y los derechos humanos si bien comparten la naturaleza juridica de ser principios , son diferentes, los primeros son nacionales, los segundos internacionales. Los derechos fundamentales son el producto democratico del proceso legislativo y los humanos son resultado de negociaciones entre naciones representadas por los jefes de Estado.

Dimensiones de los derechos humanos fundamentales

Resumen: El presente artículo tiene por objetivo proponer un nuevo abordaje filosófico y jurídico de los derechos humanos fundamentales, con el intuito de desarrollar una herramienta que permita al intérprete evaluar objetivamente casos concretos, de forma que pueda diferenciar una práctica cultural de una violación a la dignidad humana.

La dignidad como derecho fundamental del hombre

2011

El tema de dignidad se encuentra comprendido dentro de la extensa gama de los derechos humanos, inclusive se puede señalar podría ser el más importante de los derechos fundamentales, y es por este motivo que cuando a una persona se le violenta su fundamental derecho humano, se ha llegado a tipificar como un delito de naturaleza internacional. suFraGio 32 artículos La dignidad como derecho fundamental del hombre

Derechos Humanos y Dignidad Humana

El análisis argumentativo sobre los derechos humanos y dignidad humana, se concibe con la finalidad de reflexionar sobre lo complejo que representan como fenómeno social, tanto los derechos humanos como la dignidad humana. Es destacar que parte de estas reflexiones, derivan de papeles de trabajo entregados en diversas unidades curriculares de la especialidad en derechos humanos de la Universidad Nacional Abierta (UNA) y de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, donde se destacan como participantes, los autores. Los derechos humanos y dignidad humana, son pilares en la vida individual – social del ser humano, a través de ellos se logra un reconocimiento de sí mismo como persona en capacidad de asumir una socialización basada en la igualdad, respeto, justicia, bienestar de vida, generándose un sistema axiológico en donde la empatía, contribuye a la generación de relaciones humanas en concordancia con los valores universales presentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Lo complejo de los derechos humanos, se gesta en dos vías; la primera en el orden jurídico de lo objetivo – subjetivo. La segunda, en la dimensionalidad e importancia que le brinda el ser humano al tema de los derechos humanos, desde lo subjetivo, moral; de cada sociedad, se puede concebir un modo de respetar o violar los derechos humanos. La visión transcendentalista de la filosofía moral kantiana, donde el ser humano en compañía de sus semejantes cooperan para construir una sociedad basada en principios axiológicos orientadores del buen vivir, coadyuva a los derechos humanos como instrumento orientador en configurar sociedades desde lo transcendental, donde no solo crezca en bienestar un individuo, sino el conjunto de individuos que conforman la sociedad. Gracias al trabajo cooperativo en conjugación con el cumplimiento de los derechos humanos como eje central de convivencia social.

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA

Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana. La dignidad humana es esa condición inherente, especial que posee todo ser humano, por el hecho de su existencia y que lo acompaña desde su concepción hasta su muerte, por lo tanto, no puede renunciar a ella. La razón de que la legislación colombiana, protege esta condición es que el ser humano exista y se mueva constantemente dentro de un grupo social que, de una u otra manera lo determina con el paso del tiempo como un ser humano implica, lo que le permite acceder sin ningún tipo de restricción a los derechos y permite adquirir obligaciones, esto implica, el respeto mutuo de sus derechos como lo son a tener una vida digna, con un honor, con una buena reputación, sin ser de ninguna manera objeto de ultrajes o humillaciones. EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET: El principio de dignidad humana, se constituye como un mandato constitucional, un deber positivo, o un principio de acción, según el cual todas las autoridades del Estado sin excepción, deben en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, realizar todas las conductas relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el principio d lograr las condiciones, para el desarrollo efectivo de los ámbitos de protección de la dignidad humana identificados por la sala: autonomía individual, condiciones materiales de existencia, e integridad física y moral. 4306767-110 lina maria morantes 2. PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN. El artículo 2º del Código Penal reza: " Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código ". Este principio, denominado de integración, vincula no sin cierta tautología, las normas que sobre derechos humanos contiene la Carta Política. Todas las normas y postulados en materia de derechos humanos hacen parte del código penal. En nuestra opinión, este principio debió ser el último artículo de este título, para cerrar con broche de oro las normas rectoras. De todas formas, si alguna razón tiene la repetición, es la de enfatizar en el respeto a esos derechos, y la función hermenéutica que ellos deben prestar, en un área tan extrema y tensa como lo es el derecho penal. En cuanto a lo referido por los " Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia " , ello se desprende directamente del artículo 93 de la Constitución Política que los incorpora expresamente al ordenamiento jurídico colombiano. El principio de integración lo que trata es de incorporar lo que los constitucionalistas han denominado " el bloque de constitucionalidad " al derecho penal, de tal manera que la supremacía de la Constitución Política trascienda en esta área del derecho y así darle una mayor vigencia al Estado Social de Derecho. 3. PRINCIPIOS DEL CARÁCTER TELEOLÒGICO DE LAS SANCIONES PENALES. Cuando el Estado, representado en la persona del juez impone mediante condena una sanción criminal (pena o medida de seguridad), lo hace con un objetivo, con una finalidad; es que siendo la pena, esa extrema ratio que puede penetrar en la esfera personal de los asociados para restringir o suprimir sus libertades, se ha hecho necesario limitar ese soberbio poder para sustraerlo a la extralimitación y a la arbitrariedad. No tendría sentido que se impusieran sanciones criminales sin ningún cometido preciso, porque peligrarían las garantías ciudadanas y la seguridad jurídica se vería menoscabada.