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La cinemática es la parte de la de mecánica clásica que estudia el movimiento de los cuerpos sin considerar su masa, forma y tamaño, lo que resulta una aproximación bastante buena para cuerpos pequeños, uniformes y que se mueven a velocidades bajas -por debajo de los que es una fracción de la velocidad de la luz, esto con el fin de no considerar efectos relativistas del movimiento-. Para esta primera entrega se consideran sistemas de referencia inercial es decir, sistemas físicos en los cuales las leyes del movimiento que explican el comportamiento del cuerpo, cumplen también con las leyes del movimiento de Newton.
PRACTICA 1 GESTION PARA 27 OCT
Identificar los conceptos de sistemas de manufactura esbelta y justo a tiempo para poder reducir e identificar los desperdicios que puedan ocurrir dentro de una empresa, prevenirlos y que exista mejor control dentro de la organización así como mejorar los procesos operativos independientemente de su tamaño y reducir desde tiempos, operadores, inventarios por dar unos ejemplos.
¿Qué es un movimiento circular uniforme? ¿Qué lo caracteriza? El movimiento circular uniforme es un movimiento que describe una trayectoria circular completa realizando siempre el giro completo de 360º de circunferencia, además de girar el mismo número de vueltas por segundo. Para que este movimiento sea uniforme la condición es que el módulo de velocidad de la partícula tiene que ser constante, en otras palabras, la aceleración tangencial de la partícula tiene que ser nula, así como la aceleración angular ya que si se genera un cambio en estas aceleraciones el movimiento no se consideraría uniforme. Una característica especial del movimiento circular uniforme es que siempre actúa en él una fuerza con magnitud constante que es perpendicular a la dirección del movimiento.
Que dentro de la política de racionalización y reordenamiento tributario, el gobierno de la República ha propuesto una nueva Ley de Impuesto al Valor Agregado, que amplia el ámbito de aplicación del tributo, incorpora nuevos contribuyentes, elimina exenciones, facilita a la administración tributaria el cumplimiento de sus atribuciones y les entrega nuevos y más eficientes elementos de control para permitirle al Gobierno cumplir con sus objetivos de desarrollo económico y social.
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que se otorguen en los siguientes casos: a) A la Federación, entidades federativas o muniipios, sus organismos descentralizados, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. b) A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley. c) A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley. d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley. e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley. f) A programas de escuela empresa. Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos. El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de las entidades federativas, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal. II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo. III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica desde cuentas a nombre del contribuyente IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. V. En los casos de los pagos en los que proceda alguna retención de impuesto, haber realizado y enterado el impuesto a cargo de terceros. VI. Si el pago a realizar es en favor de contribuyentes que causen IVA, este trasladado expresamente y por separado en el comprobante fiscal. VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente cobrados en el ejercicio, se entenderán como efectivamente cobrados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente cobrado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. También se entiende que es efectivamente cobrado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones IX. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera
CAPITULO VIII Diagnóstico diferencial Trastornos del movimiento
Hay diversas alteraciones tanto neurológicas, como no neurológicas que pueden ser confundidos con epilepsia. Los eventos paroxísticos no epilépticos, son frecuentemente encontrados en la práctica neurológica, principalmente en pediatría y pueden ser diagnosticadas clínicamente de manera errónea como crisis epilépticas. En niños el porcentaje puede variar del 20 al 25 %. Es importante el diagnóstico correcto, ya que estos trastornos no ameritan tratamiento AE, además que pueden deberse a otra etiología que al no ser identificada, no recibe el tratamiento adecuado. Estos eventos pueden en ocasiones asociarse con crisis epilépticas, pero es importante diferenciarlas y tratar cada una de acuerdo al diagnóstico específico. Los síntomas en algunos de ellos son transitorios e intermitentes. Para el diagnóstico es importante una buena historia clínica, incluyendo interrogatorio con relación a cambios conductuales, enfermedades asociadas, énfasis en la semiología del evento; como es la pérdida del tono muscular, de las alteraciones en el estado de conciencia, en la respiración, los cambios de conducta, los síntomas antes, durante y después del evento. En ocasiones puede ser necesario el monitoreo con video EEG.
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