ACTIVIDAD: LÍMITES PARA EL PODER EJECUTIVO (original) (raw)

PODER EJECUTIVO

ARTICULO 1. El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los hechos y actos jurídicos que, conforme a la Ley o en razón de la voluntad de las partes así lo requieran para surtir efectos ante terceros, así como realizar los demás actos que por sus funciones le correspondan. ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Código, al Código Civil del Estado de Querétaro; II. Ejecutivo, al Ejecutivo del Estado; III. Secretaría, a la Secretaría de Gobierno; IV. Registro, al Registro Público de la Propiedad, y V. Registrador, al Director o Subdirectores del Registro Público de la Propiedad. ARTICULO 3. El registro tiene encomendado el desempeño de la función registral en todos sus órdenes, con arreglo a las prevenciones del Código, de este Reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas encaminadas al ejercicio eficaz de dicha función. ARTICULO 4. El Ejecutivo determinará las poblaciones donde deban establecerse las oficinas del Registro y señalará la circunscripción territorial de cada una de ellas. Las oficinas del registro en la capital del Estado tendrán el carácter de Dirección y las demás el de Subdirecciones. CAPITULO SEGUNDO. DE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ARTICULO 5. El Registro estará a cargo de un Director y Subdirectores, quienes serán designados por el ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 6. La Dirección y Subdirecciones del Registro estarán bajo la supervisión, dependencia y vigilancia del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno. Además, las Subdirecciones estarán bajo vigilancia directa del Director del Registro. ARTICULO 7. Para ser Director o Subdirector se requiere: I. Ser ciudadano mexicano;

NORMAS LEGALES LEY ÓRGANICA DEL PODER EJECUTIVO

Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas.

LIMITACIONES A LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO: LOS REGLAMENTOS DELEGADOS

Aquellos autores que aceptan la potestad reglamentaría en el Poder Ejecutivo, argumentan que las concepciones adoptadas en los ordenamientos constitucionales inspirados en la doctrina de la división de poderes, reconocen en la actualidad un cierto margen de arbitrio al poder ejecutivo para la producción de leyes materiales, sin que este proceso haya ocasionado la conclusión de las libertades y demás derechos fundamentales de las personas.

CONTROLES CONSTITUCIONALES SOBRE EL PODER EJECUTIVO

En el marco de las preguntas planteadas a este panel ¿Cuál es el sistema óptimo de frenos y contrapesos? ¿En qué medida se acerca a este óptimo la práctica constitucional de los países latinoamericanos? 1 , el presente trabajo indaga acerca de la posibilidad de que la Constitución se constituya en el sistema óptimo de frenos y contrapesos para la práctica constitucional. Asimismo, el análisis pone de relieve determinados procesos de transformación del Estado en los cuales se concretaría dicha posibilidad. Además, el presente panel contenía una batería de preguntas referidas a la capacidad de control del Poder Legislativo y del Poder Judicial sobre el Poder Ejecutivo, así como su grado de efectividad. Con estos planteamientos se configura en forma acertada una relación ínter orgánica de control constitucional. Ahora bien, en ocasiones ciertas relaciones bilaterales de control Judicial-Ejecutivo o Legislativo-Ejecutivo derivan en realidad de relaciones previas de conflicto entre el Poder Ejecutivo y la Constitución. Es decir, allá donde el Ejecutivo entró en conflicto con la Constitución debido a sus disposiciones de control sobre el ejercicio del poder es donde posteriormente se necesitará un pronunciamiento del Poder Judicial o del Poder Legislativo conforme a sus respectivas competencias. Vista así la interacción entre control (posterior) y ♦ Estudios de Maestría (LL.M.) y Doctorado en la Universidad de Heidelberg, Alemania. Profesor de Derecho Constitucional. Universidad Católica de Paraguay. Miembro del Instituto Paraguayo de Derecho Constitucional (IPDC). 1 Las preguntas se encuentran establecidas en el programa SELA-2006.

23 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO

1 LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases de organización, competencias, facultades y funcionamiento de la Administración Pública Estatal, que se integra por la Administración Pública Centralizada y Paraestatal. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo, se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado, quien tendrá las facultades y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la presente Ley y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en el Estado. ARTÍCULO 5. El Gobernador del Estado podrá autorizar mediante acuerdo o decreto, la creación, sectorización, modificación, adscripción, supresión, liquidación, transferencia o fusión de las Áreas Administrativas de la Administración Pública Centralizada, Comisiones Intersecretariales y demás que requiera la Administración Pública Estatal, asignándoles las funciones correspondientes. Asimismo, podrá nombrar y remover libremente a los titulares de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y demás servidores públicos cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución Política del Estado, o en alguna otra normatividad aplicable. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 6. El Gobernador del Estado es titular originario de todas las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo, las que por razones de división del trabajo podrán encomendarse a otros servidores públicos, excepto aquellas indelegables por mandato expreso de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y las leyes aplicables. La delegación de atribuciones y facultades que realice el Gobernador del Estado se harán por Ley, reglamentos o mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 7. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, se coordinarán entre sí y con la Secretaría General de Gobierno, para proveer y dar cumplimiento a los compromisos contraídos en la atención de los asuntos de política interior. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 8. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, tienen la obligación de coordinar sus acciones y actividades entre sí, cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera y conforme al ámbito de sus atribuciones, en el logro de sus objetivos comunes. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 9. El Ejecutivo del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, el Distrito Federal, ayuntamientos y particulares, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, o bien, concesionarlas a los sectores social o privado en los términos de las disposiciones Constitucionales y legales aplicables. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 10. El Gobernador del Estado determinará qué Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán coordinarse con la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y municipal o con los particulares, para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos a que se refiere el artículo anterior. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca 4 ARTÍCULO 11. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en el Plan Estatal de Desarrollo, así como las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno, establezca el Gobernador del Estado. Los titulares de dichos órganos periódicamente le rendirán un informe al Titular del Ejecutivo; así mismo, darán cuenta al Congreso del Estado, cuando éste lo solicite, sobre el estado que guarden sus respectivas Dependencias y Entidades, o en los casos en que por instrucciones directas del Gobernador del Estado, atiendan un asunto específico concerniente a la Administración Pública, de conformidad a sus facultades y competencias. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 12. Los titulares de las Dependencias y Entidades, a que se refiere esta Ley, formularán los programas, anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes necesarias para el desempeño de sus funciones, acordes con el Plan Estatal de Desarrollo y las políticas públicas del Gobierno del Estado, cuyas materias correspondan a sus facultades y competencias. Para el caso de anteproyectos de Ley, deberán remitirlos al Gobernador del Estado para su valoración y revisión por conducto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, por lo menos con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que deban ser remitidos al Congreso del Estado, salvo aquellas que por su propia naturaleza y a juicio del Gobernador del Estado ameriten una valoración y revisión expedita. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 13. Los titulares de las Dependencias y Entidades, administrarán los recursos humanos, financieros, materiales y demás a su cargo, para el cumplimiento de sus atribuciones, con base en los principios de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 14. Para la programación, presupuestación, control, supervisión y evaluación de los proyectos de inversión, las Dependencias y Entidades responsables de la ejecución de programas, se coordinarán con las Secretarías de: Finanzas, Administración, y de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, así como, con las demás dependencias, y entidades que guarden relación en el ámbito de sus atribuciones. Las Dependencias y Entidades son responsables de formular los proyectos y programas de inversión de su competencia y realizar los estudios de preinversión necesarios para su evaluación, validación y autorización. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 15. Los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos, órdenes, despachos, convenios y los demás documentos que el Gobernador del Estado, suscriba en los términos señalados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y demás ordenamientos legales aplicables, deberán para su validez y observancia ser firmados por el Secretario General de Gobierno y el Secretario del ramo respectivo; y cuando se refieran a la competencia de dos o más dependencias o entidades, deberán ser refrendados por los titulares de las mismas, y en su caso, por el órgano cabeza de sector, posteriormente serán registrados por el Secretario General de Gobierno y dados a conocer, por el encargado del ramo correspondiente y por los medios legalmente establecidos. Tratándose de la orden de publicación de leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, solo se requerirá la firma del Gobernador del Estado y del Secretario General de Gobierno. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 16. Para su obligatoriedad, los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones de carácter general, que sean expedidos por el Ejecutivo Estatal, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 17. De acuerdo con las disposiciones aplicables, al tomar posesión del cargo, los servidores públicos deberán registrar su firma en la Secretaría General de Gobierno, y otorgar fianza cuando las leyes así lo establezcan. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 18. Los titulares de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, al tomar posesión de su cargo y al concluirlo, deberán levantar un inventario de los bienes que tengan bajo su resguardo, con la intervención de las dependencias competentes. ( Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 19. Los titulares de Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley, no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo, o PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 30. Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales: de Organización, de Procedimientos, de Trámites y Servicios al Público, necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que establezca la Secretaría de Administración. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 31. Para la adecuada atención en materia de educación, el Ejecutivo Estatal determinará las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, que deberán atender dichos asuntos, de conformidad con el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 32. El Gobernador del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, instruirá a los titulares de las Dependencias y Entidades correspondientes, cada vez que le sea solicitado por el Poder Legislativo, para que ante éste expongan y argumenten en la discusión de las Leyes, decretos, planes, programas o proyectos relativos a sus respectivos ramos, así como, cuando sean citados para responder a preguntas que se les formulen. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de...