NOTA SOBRE RELIGIÓN, DERECHO Y SOCIEDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO, COORDINADO POR ROCÍO VELASCO DE CASTRO, MANUELA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y LEANDRO MARTÍNEZ PEÑAS (original) (raw)
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Revista General De Derecho Canonico Y Derecho Eclesiastico Del Estado, 2013
En la Argentina existe una muy amplia libertad religiosa, no solamente en la esfera individual sino también colectiva, como prueba el amplio margen de autonomía que disfrutan las confesiones religiosas, reconocido por las leyes y por la jurisprudencia. El concepto de igualdad es algo más problemático aplicado a las confesiones religiosas. En la Argentina existe una igualdad fundamental y algunas desigualdades aparentes, justificadas por la historia y la realidad social.
ARQ RELIGIOSA DEL MOVIMIENTO MODERNO EN MEXICO (Ivan San Martin).pdf
La publicación de este libro culmina poco más de diez años de investigación sobre la calidad espacial y morfológica de la producción arquitectónica para la experiencia religiosa, tanto en una dimensión nacional, como en el caso particular de la Ciudad de México. Los templos, como solemos llamarlos de manera genérica –cada religión suele nombrarlos de un modo específico: iglesia, sinagoga, mezquita, centro de adoración, salón del reino, etcétera– han estado presentes a lo largo del desarrollo de la cultura, pues son manifestaciones que intentan responder a las recurrentes preguntas –individuales y colectivas– por nuestra existencia en el tiempo y lugar donde vivimos. La incorporación del Movimiento Moderno en el diseño de las iglesias, templos y sinagogas en México fue ligeramente tardía, en comparación con otros géneros arquitectónicos –como el habitacional o el educativo– ya que durante las primeras décadas del siglo XX las feligresías y sus respectivos sacerdotes, pastores o rabinos prefirieron el historicismo arquitectónico apegado a la tradición y al gusto estético del el ornamento. Fue en la década de los treinta –una vez superada la Guerra Cristera– cuando la modernidad comenzó gradualmente a ganar terreno, hasta finalmente convertirse en la expresión preponderante de la arquitectura religiosa. Cuatro grandes etapas pueden reconocerse en la Ciudad de México, definidas por una variedad de plantas arquitectónicas, materiales, sistemas constructivos y elementos estructurales, los cuales se combinaron con esculturas, pinturas, mosaicos, vitrales, mobiliario y objetos utilitarios, producto de las directrices litúrgicas que cada religión marcaba. Hoy, cuando nuestro presente se aleja cada vez más del siglo XX, y poseemos una perspectiva social más respetuosa y plural –al menos en las grandes ciudades– parecería que finalmente tenemos la distancia histórica indispensable para evaluar el legado arquitectónico de aquellos templos, iglesias y sinagogas, obras que acaso probablemente constituyen el ideal profesional de muchos arquitectos: poder diseñar algún día la casa de Dios, en cualquiera de sus nombres…
Trabajo Final de evaluación de la Cátedra. Autor: Abg. Bonnet C, Julio César. V.-12.961.226. Caracas, Septiembre 2017. PRÓLOGO La Constitución de 1961, se fundaba en la "justicia social" e "Igualdad social y jurídica", y ante el supuesto incumplimiento de estos principios constitucionales, surgió un movimiento en 1992, que en principio trató de tomar el poder por la vía violenta, y ante el fracaso del mismo, el movimiento creció y dio paso a cambios en la estructura del Estado. La entonces Corte Suprema de Justicia realizó una interpretación de la Carta Magna y señaló expresamente que para un cambio, modificación o reforma, debía someterse a consulta popular, para que el pueblo, donde reside la Soberanía, manifestara su conformidad o no con un cambio en el pacto social. Así, luego del sometimiento a consulta popular, se constituyó la Asamblea Nacional Constituyente que permitió la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 2000. El nuevo Texto Fundamental propugnó a Venezuela como un Estado social de Derecho y de Justicia, pero este postulado de carácter primordial, ha permitido interpretaciones, ilegales, inconstitucionales y hasta aberrantes -jurídicamente hablando-, en el diseño de sistema de gobierno, sistema económico y sistema judicial, ya que haciendo un traslado errado sobre sistemas foráneos, inaplicables y utópicos han generado una suerte de hibrido en el país. Un concepto de las ciencias naturales lo traspolaremos a la ciencia del Derecho, el triángulo de la combustión (Oxigeno + Combustible + Calor = Combustión). Para que exista la combustión debe darse todos los elementos de una forma equilibrada. En nuestro estudio, la combustión (Derecho = Estado + Política + Economía), tienen que darse los tres factores, de forma equilibrada para que pueda existir Derecho. Actualmente se ha negado la existencia del Derecho, puesto que la Política ha desdibujado al Estado e influenciado de forma parcializada y equivoca la Economía, lo cual no permite que el Derecho exista modelo venezolano. 17 Sentencia 245 del 9/4/2014. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Conjunta. 18 Termino creado por Günther Jakobs.