PROYECTO CIUDAD LUMINISCENTE (original) (raw)

PROYECTO ALIVINATU

Declaramos conocer la normativa legal en cuanto a la apropiación de frases, párrafos y otros aspectos relacionados a la propiedad intelectual de las personas, por lo que nos responsabilizamos por las ideas, conceptos, análisis, criterios, conclusiones y resultados vertidos en el presente Trabajo Investigativo; y, eximimos expresamente a la Universidad Nacional de Loja y sus representantes jurídicos de posibles reclamos o acciones legales por el contenido del mismo. Como constancia legal de lo actuado y con las debidas pertinencias que emanen del cumplimiento de la ley nos suscribimos.

PROYECTO DE LEY

ART. 1 -Las presentes disposiciones constituyen el marco normativo por el cual, el Estado, a través del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, el Consejo General de Educación y/o los organismos que intervengan en el diseño e implementación del sistema educativo provincial, garantizarán el derecho a agremiación de los estudiantes en cada una de las instituciones educativas de nivel medio y terciario, tanto públicas como privadas que reciban financiamiento estatal.-Inc. a-Entiéndase por Centro de Estudiantes a la institución democrática representativa de los estudiantes de un mismo establecimiento escolar. Como tal, el Centro de Estudiantes es órgano de participación, discusión y organización estudiantil, es parte constitutiva de la comunidad educativa y reviste un carácter eminentemente político, en tanto aporta a la construcción de ciudadanía.-Inc. b-Habrá un único Centro de Estudiantes por establecimiento educativo, siendo este menester para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de su vida escolar, en un marco de pluralismo y tolerancia, de ejercicio de derechos, cumplimiento de obligaciones y convivencia democrática.-Inc. c-Está vedada la posibilidad de que cualquier persona que no sea estudiante se inmiscuya en las decisiones del Centro de Estudiantes, considerándose a los fines de esta ley un incumplimiento funcional la obstaculización del ejercicio del derecho de agremiación que aquí se garantiza.-ART. 2 -El Centro de Estudiantes será de carácter vital de toda institución educativa para la organización natural de la representación de los estudiantes matriculados en cada establecimiento educativo, siendo los mismos sus miembros.-ART. 3 -El Centro de Estudiantes promoverá la participación directa de los estudiantes, instituyendo tres órganos de representación con funciones y sistemas de elección que estarán expresamente establecidos en el estatuto que al efecto se den los estudiantes organizados de cada establecimiento educativo, a saber: a) La Asamblea b) El Cuerpo de Delegados c) La Comisión Directiva.

PROYECTO DE PUENTE

SE MENCIONA LOS TIPOS DE PUENTES QUE EXISTEN, BASÁNDOSE EN UNA METODOLOGÍA