TEORÍA JUDICIAL DEL CASO: UNA PROPUESTA CONSTRUIDA PARA MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL (original) (raw)

REFLEXIONES SOBRE LA CONSTITUCIÓN COMO LA NORMA FUNDAMENTAL A LA LUZ DEL NUEVO ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL: EL CASO MEXICANO

Revista Caribeña de Ciencias Sociales - ISSN: 2254-7630. , 2019

Resumen: Se dice que el orden constitucional es el elemento que protege a la sociedad, que por medio de su ordenamiento se estable toda una jerarquía alineada a la norma suprema, pero las constituciones son una invención moderna, las sociedades más remotas de seres humanos no las necesitaron para sobrevivir, como tampoco las necesitan otros animales que viven en manada y mantienen un orden, el presente artículo propone que los derechos fundamentales no nacieron con las primeras constituciones, lo hicieron en las sociedades más antiguas de la prehistoria. Por otra parte, tradicionalmente se parte de la idea de que los sistemas jurídicos contemporáneos, resultan un contrato social justo y que, al contener, la ratificación de la sociedad constituye la ley suprema de una nación y que no admite injerencias externas en pro de la preservación de su soberanía; pero esa idea es cuestionable, el nuevo orden internacional ha cambiado el viejo paradigma, debemos reconocer principios y jurisdicción externa lo que colapsa el orden interno y hace cuestionar la validez de las constituciones y vislumbrar que quizás nunca fueron necesarias. El objetivo del presente artículo es proponer que el orden y la cohesión han prevalecido antes de la escritura y aún antes de los primeros humanos, que las constituciones han sido útiles pero no imprescindibles y que hoy colapsan ante el nuevo orden internacional. Palabras clave: Constituciones, pirámide de Kelsen, derechos fundamentales, nuevo orden internacional, ley en los animales.

EL FUTURO DEL SISTEMA JUDICIAL EN MÉXICO

INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL- DIPLOMADO EN DERECHO JUDICIAL, 2020

SUMARIO: I. Hacer efectiva la colaboración que entre los tres poderes permite nuestra Constitución. II. La ciencia y la técni-ca adelantan al legislador con vertiginosa rapidez. III. Insistir en la coordinación de los sistemas judiciales de la Federación y de los estados. IV. Combatir la lentitud de los procesos y el rezago. V. Robustecer las llamadas garantías judiciales. VI. Pre-paración, designación y actualización de los jueces. VII. El ac-ceso a la justicia. En el tránsito del siglo que acabamos de dejar, dos fenómenos fueron determinantes en la configuración de nuestras instituciones y en su fun-cionamiento: el presidencialismo no acotado y el centralismo. El prime-ro, expresado en la concentración del poder político y económico en el Ejecutivo, se tradujo en una merma a la competencia que a los otros poderes corresponde, o en una actitud pasiva expresada en la inhibi-ción, cuando no en la renuncia, al ejercicio pleno e independiente de las facultades que constitucionalmente les atañen. El segundo, se caracteri-zó por el debilitamiento del régimen interno de las entidades federativas mediante la absorción por el centro de competencias que originalmente les correspondieron, con la consecuente dependencia de aquellas, en lo económico y político, a la Federación. Si en el ámbito Legislativo el primer fenómeno se hizo patente en la costumbre del Congreso de esperar las iniciativas del Ejecutivo para expe-dir leyes, en el campo Judicial se tradujo en una actitud de aislamiento, de pasividad, y en la limitación de su actividad a la solución de los casos * Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua. 49

EL JUICIO POLÍTICO EN MÉXICO; ¿PROCESO PURAMENTE TEÓRICO

2014

INTRODUCCIÓN El presente trabajo se centrará en la definición y análisis jurídico del Juicio Político en México, sus alcances, resultados y eficiencia; partiendo de la forma de Gobierno Presidencialista que se encuentra arraigada en nuestro Estado, mediante el cual tanto el titular del Ejecutivo como los Secretarios de Estado no dependen de la Confianza del Congreso Federal, y por ello el procedimiento de responsabilidad política debe de verse desde dos perspectivas, que se estudiarán a fondo más adelante, la primera la destitución del funcionario y su inhabilitación por determinado periodo, de conformidad con la infracción por parte del Poder Legislativo, y la segunda del procedimiento penal, civil, mercantil etc, que le corresponda, por la realización del ilícito o delito, el cual será ventilado ante nuestro Poder Judicial, abarcando la disyuntiva de sí es posible que exista un doble sanción por el mismo delito, lo cual sería una excepción al principio non bis in idem consignado en nuestro artículo 23 Constitucional. En ese sentido, se realizará un estudio de las diversas reformas a la Constitución Mexicana en relación al juicio político, de acuerdo con el modelo Norteamericano que se siguió, cómo opera actualmente, y cuales son las deficiencias que observamos en nuestro sistema, por lo que se ha comparado al juicio político mexicano como letra muerta ó un juicio puramente teórico, aún con los graves problemas políticos que ha sufrido el Estado al paso de los años. I.-ANTECEDENTES Lo que sencillamente se llama Juicio Político, tiene sus antecedentes históricos que van al año de 1641, en el derecho inglés, cuando el Parlamento de Inglaterra promovió un juicio a Thomas W. Stanford, que desempeñaba entonces el cargo de Ministro de la Corona. por lo que queda acreditado que la responsabilidad política y penal de los altos

Teoría del caso en México: Una aproximación a su estudio desde la perspectiva constitucional

México se encuentra atravesando un periodo de transformación en la impartición de justicia mexicana, merced a una serie de reformas constitucionales que han introducido conceptos jurídicos novedosos a nuestro país. Una de ellas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, modificó el sistema de enjuiciamiento criminal mexicano tal como lo conocíamos 2 para implantar un sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral cuya implementación y aplicación plantea nuevos y variados retos para todos los actores que intervendrán en él.