Modules 4 Indicaciones Geográficas (original) (raw)

En el presente módulo se explican las disposiciones de la sección 3 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC, titulada "Indicaciones geográficas". En este Acuerdo se definen las indicaciones geográficas como las que identifican un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Ejemplos típicos son "Cognac" para el brandy procedente de esa región de Francia y "Darjeeling" para el té procedente de esa región de la India. Como ocurre con otras secciones de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC que abarcan normas relativas a los derechos de propiedad intelectual (DPI), la sección 3 debe leerse conjuntamente con las disposiciones pertinentes de los tratados preexistentes en el terreno del derecho internacional sobre propiedad intelectual, que se incorporan mediante referencia en el Acuerdo sobre los ADPIC. En el caso de las indicaciones geográficas, el tratado pertinente es el Convenio de París. En este módulo las explicaciones de las disposiciones del Convenio de París relativas a las indicaciones geográficas se combinan con las explicaciones acerca de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. Este módulo también debe leerse en conjunción con otras disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC que se explican en otros módulos, en particular las relativas a los principios básicos, las marcas de fábrica o de comercio, los procedimientos de adquisición y mantenimiento de los derechos (artículo 62) y la observancia. Por ejemplo, en lo tocante a las indicaciones geográficas, los Miembros deben respetar las prescripciones sobre trato nacional y trato NMF, de la misma manera que para las demás categorías de DPI. Un grupo especial de la OMC ha confirmado que estas obligaciones son aplicables a la posibilidad de proteger las indicaciones geográficas, incluidos los procedimientos de solicitud y oposición (véase el módulo III). 2. Antecedentes La sección del Acuerdo sobre los ADPIC relativa a las indicaciones geográficas representa el delicado equilibrio alcanzado en la Ronda Uruguay entre distintos intereses. Si bien las negociaciones sobre algunas cuestiones referentes a los ADPIC podrían calificarse en gran medida de debate entre el Norte y el Sur, las relativas a las indicaciones geográficas, en particular sobre el vino y las bebidas espirituosas, fueron lo que en su momento se describió como un debate entre "el Viejo Mundo y el Nuevo Mundo", es decir, entre países del "Viejo Mundo" (Europa), y países del "Nuevo Mundo", a saber, los Estados Unidos, Australia, el Canadá, Nueva Zelandia, la Argentina, Chile y otros. Estas diferencias eran también en gran medida paralelas a las que se daban entre importadores y exportadores de productos agrícolas, y se establecieron vínculos con las negociaciones sobre la agricultura de la Ronda Uruguay. Una consideración adicional en las negociaciones de la Ronda Uruguay, que sigue siendo válida hoy en día, es la diversidad de sistemas nacionales de protección de las indicaciones geográficas, terreno en que el nivel de armonización es considerablemente inferior al que se da, por ejemplo, en la esfera de las patentes o las marcas de fábrica o de comercio. Las normas del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a las indicaciones geográficas reflejan esa