Constitución de Estado Mérida (original) (raw)
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2019
Mexico ha evolucionado en materia constitucional en diversos ambitos, por lo que se hace necesario para comprender el escenario de futuro del Estado conocer sus antecedentes y la forma en como se ha tomado a la Constitucion como una herramienta para detentar el poder.
Reglamento de Construccion de Merida
Dirección: Calle 35 No. 501 entre 62 y 62-A (Recinto del Poder Judicial del Estado) Mérida, Yucatán. Publicación periódica: Permiso No. 0100921 Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO. AÑO CVIl MERIDA, YUC., MIERCOLES 14 DE ENERO DE 2004. NUM. 30,042 PAGINA 2 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 14 DE ENERO DE 2004. AYUNTAMIENTO DE MERIDA ESTADO DE YUCATÁN C. P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MERIDA A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER: Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Noviembre del 2003, con fundamento los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 fracciones IX y XIII, 85 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 38 fracción I incisos b) y m) y 40 fracción I de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, aprobó el siguiente: PAGINA 4 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 14 DE ENERO DE 2004. VI ACERAS 399 406 VII PATRIMONIO CULTURAL INMOBILIARIO Monumentos Históricos 407 408 VIII INTERVENCION EN EDIFICIOS DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO 409 410 IX DE LAS OBRAS EN LOS FRACCIONAMIENTOS De la ejecución de las obras. Entrega y recepción de fraccionamientos. 411 418 422 417 421 423 X EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Generalidades. Construcciones medianeras Construcciones provisionales. Demoliciones y Desmantelamientos. Trazos y tolerancias. Excavaciones. Terraplenes o rellenos. Cimbras, tapiales y andamios. Dispositivos para la elevación de elementos en las obras. Construcciones de madera. Construcciones metálicas 424 437 445 448 455 456 463 466 482 484 485 436 444 447 454 462 465 481 483 XI CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y DRENAJE PLUVIAL 486 490 XII FACHADAS Y RECUBRIMIENTOS 491 494 XIII OBRAS EN EDIFICIOS DE VALOR PATRIMONIAL 495 502 XIV EDIFICIOS PELIGROSOS Y RUINOSOS 503 504 XV DEPOSITOS PARA EXPLOSIVOS 505 XVI FERIAS CON APARATOS MECÁNICOS 506 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1
Reglamento de construccion Mérida, Yucatán
Dirección: Calle 35 No. 501 entre 62 y 62-A (Recinto del Poder Judicial del Estado) Mérida, Yucatán. Publicación periódica: Permiso No. 0100921 Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO. AÑO CVIl MERIDA, YUC., MIERCOLES 14 DE ENERO DE 2004. NUM. 30,042 PAGINA 2 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 14 DE ENERO DE 2004. AYUNTAMIENTO DE MERIDA ESTADO DE YUCATÁN C. P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MERIDA A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER: Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Noviembre del 2003, con fundamento los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 fracciones IX y XIII, 85 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 38 fracción I incisos b) y m) y 40 fracción I de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, aprobó el siguiente: PAGINA 4 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 14 DE ENERO DE 2004. VI ACERAS 399 406 VII PATRIMONIO CULTURAL INMOBILIARIO Monumentos Históricos 407 408 VIII INTERVENCION EN EDIFICIOS DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO 409 410 IX DE LAS OBRAS EN LOS FRACCIONAMIENTOS De la ejecución de las obras. Entrega y recepción de fraccionamientos. 411 418 422 417 421 423 X EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Generalidades. Construcciones medianeras Construcciones provisionales. Demoliciones y Desmantelamientos. Trazos y tolerancias. Excavaciones. Terraplenes o rellenos. Cimbras, tapiales y andamios. Dispositivos para la elevación de elementos en las obras. Construcciones de madera. Construcciones metálicas 424 437 445 448 455 456 463 466 482 484 485 436 444 447 454 462 465 481 483 XI CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y DRENAJE PLUVIAL 486 490 XII FACHADAS Y RECUBRIMIENTOS 491 494 XIII OBRAS EN EDIFICIOS DE VALOR PATRIMONIAL 495 502 XIV EDIFICIOS PELIGROSOS Y RUINOSOS 503 504 XV DEPOSITOS PARA EXPLOSIVOS 505 XVI FERIAS CON APARATOS MECÁNICOS 506 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 26-02-2013
OFICIAL NÚMERO 7310 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012 OCTOGÉSIMA PRIMERA REFORMA AL DECRETO N° 031 PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO N° "84" DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013. OCTOGÉSIMA SEGUNDA REFORMA AL DECRETO N° 032 PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO N° "84" DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Ley publicada por bando solemne en todo el Estado, el 5 de abril de 1919. CARLOS GREENE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco a sus habitantes hago saber: LA H. XXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE TABASCO, erigida en Congreso Constituyente el día 10 de marzo último en la ciudad de Villahermosa, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Electoral de 23 de diciembre de 1918, expide la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO DEL ESTADO Y SUS HABITANTES CAPÍTULO I DEL ESTADO Y SU TERRITORIO (REFORMADO EN EL SUPLEMENTO "B" P.O. NUMERO 6905 DE 08 NOV 2008) Artículo 1.-El Estado de Tabasco es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, perteneciente a una Federación establecida según los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (ADICIONADO EN EL SUPLEMENTO "C" P.O. NUMERO 6385 DE 15 NOV 2003) El Territorio del Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece. (ADICIONADO EN EL P.O. EXTRAORDINARIO N° "84" DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013) El Estado de Tabasco se integra con los Municipios siguientes: Tacotalpa, Teapa, y Tenosique, con la extensión y límites que de hecho y por derecho les corresponde. (CAPÍTULO CAMBIO DE DENOMINACIÓN EN EL P.O. EXTRAORDINARIO N° "84" DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013) CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS (REFORMADO EN SU TOTALIDAD EN EL P.O. EXTRAORDINARIO N° "84" DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013) 7
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE AGOSTO DE 2015. Constitución publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Morelos, el 16 de noviembre de 1930. VICENTE ESTRADA CAJIGAL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso Constituyente del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación, la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, que reforma la del año de 1888. TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) CAPITULO I DE LA SOBERANIA, INDEPENDENCIA, TERRITORIO Y FORMA DE GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) Artículo 1.-El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e Independiente. Con los límites geográficos legalmente reconocidos, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular; tendrá como base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo su Capital la Ciudad de Cuernavaca. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) El desarrollo rural será sustentable, garantizando el Estado el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. CAPITULO II. DE LAS PERSONAS EN EL ESTADO. (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) Artículo 3.-Para los efectos de la Ley, las personas en el Estado se dividen en transeúntes y habitantes.