RESUEMEN DE REALES (original) (raw)

1.1.-Posesión.: El término posesión deriva de la voz latina possessio, la cual deriva de posidere, que significa " poder fijarse ". Los romanos entendieron por posesión un estado de hecho por el cual una persona tenía una cosa en su poder y disponía de ella según su voluntad, como lo haría un propietario.La posesión es una relación de hecho que produce consecuencias jurídicas y que se configura como tal cuando el sujeto ejerce un poder físico sobre la cosa. Se presentan dos elementos, uno externo y material, que entraña el contacto o poder físico que el sujeto tiene respecto de la cosa; el segundo, interno, subjetivo o espiritual, que consiste en la intención de someter la cosa al ejercicio del derecho de dominio. La concurrencia del corpus y del animus era requisito necesario para que se reconociese a la posesión consecuencias jurídicas y su debida protección; el corpus y el animus no podían existir el uno independientemente del otro. 1.2.-Naturaleza jurídica de la posesión: A los problemas que ha dado lugar la posesión, se suma el más intrincado de ellos que es el que se refiere a su naturaleza jurídica, sosteniendo unos tratadistas que la posesión es un " hecho " , en tanto otros la consideran un " derecho " ; ambas teorías tienen cabida en las fuentes romanas, pero a partir de los glosadores y comentaristas contó con mayor adhesión el sistema que atribuye a la posesión la calidad de simple hecho. Fue Savigny quien expuso la tesis de que la posesión es un hecho, partiendo de la base de que la misma se funda en circunstancias materiales, es decir " corpus " ; además argumenta que posesión se opone a propiedad dentro del petitorio. 3.1.-Distintas clases de posesión: De acuerdo con la forma como habría sido adquirida la posesión, es decir, cual hubiese sido la causa de su nacimiento, podía ser justa o injusta. La posesión justa es la que había tenido una fuente legítima de adquisición; mientras que la posesión injusta, era la nacida por efecto de un vicio o por lesión para el anterior poseedor. No obstante la diferencia existente entre la possessio iusta y la iniusta en cuanto a las consecuencias prácticas, la tutela posesoria alcanzaba tanto al poseedor justo como a quien ejercía la posesión vi, clam o precario. La posesión podía ser de buena o mala fe, en el caso de ser de buena fe, era aquel que creía tener un derecho legítimo sobre la cosa poseída; mientras que poseía de mala fe el que actuaba como poseedor a sabiendas de que carecía de derecho alguno sobre la cosa objeto de su señorío. Así era posible que un poseedor de buena fe tuviera una posesión injusta. De acuerdo con los efectos jurídicos que la posesión podía acarrear, los antiguos intérpretes distinguieron la possessio ad usucapionem de la possessio ad interdicta. La primera era la posesión de buena fe que por el transcurso del tiempo hacía que el poseedor adquiriera la propiedad del poseído; mientras que la segunda, era aquella que no provocaba la anterior consecuencia, pero que otorgaba al poseedor tutela para su señorío, por medio de los interdictos posesorios. Los autores han distinguido la possessio civilis de la possessio naturalis. Savigny identifica la possessio civilis con la possessio ad usucapionem, y la possessio naturalis con la ad interdicta. La " quasi possessio " o posesión de derechos, según Paulo, se consideró la posesión como una dominación solamente ejercitable cobre una cosa corpórea, con lo que el derecho de propiedad se confundía con la cosa misma sobre la que recaía. Tardíamente extendieron los jurisconsultos clásicos, con el nombre de possessio iuris o quasi possessio, al idea de posesión a otros derechos reales distintos de la propiedad, especialmente a los derechos de las servidumbres. La cuasi