Planas Rosselló, A., "Los juristas mallorquines del siglo XVI", MAMEG, 10 (2000), pp. 63-104. (original) (raw)
En el siglo XVI se produce un avance en la tecnificación de la administración de justicia por la exigencia de un mayor nivel de estudios para el ejercicio de las pro-fesiones jurídicas. Desde la postrimerías del siglo XV todos los juristas en activo han recibido el doctorado. La pragmática de 1398 que permitía ejercer la abogacía a quienes, tras haber estudiado durante cinco años en un estudio general sin haber obtenido el grado, pasasen un examen ante dos juristas elegidos por el lugarteniente, continua-ba formalmente en vigor. Sin embargo, el sistema había caído en desuso, de forma que el único medio para acceder al ejercicio de las profesiones jurídicas era la obten-ción del grado de licenciado o doctor que conferían las universidades. 1 El único iurisperitus que ocupa uno de los cargos reservados a los juristas es Joanot Nunis de Sant Joan, documentado como juez del Pariatge entre 1512 y 1519. Se trata de un caso excepcional que constituye el único vestigio del viejo sistema. En 1519, a petición del reino se prohibió a los notarios y otras personas que no fuesen doctores, licenciados o bachilleres en Derecho, ejercer la abogacía y pre-sentar escritos en los procesos, salvo en causas propias o de cuantía inferior a cien libras. 2 Pero la norma iba por detrás de la realidad pues ni siquiera el bachillerato se consideraba suficiente para ejercer la abogacía. De hecho, algunos bachilleres opta-ban por dedicarse al notariado. Este es el caso de Joan Amer, bachiller en derecho civil por la Universidad de Lérida en 1536, 3 que obtuvo el título de notario en 1541. 4 Cuando en 1529 se reformó el colegio de doctores en leyes, sus nuevos estatutos dis-pusieron que no se admitiese en el patrocinio de las causas a aquellos doctores o licenciados que no dieran fe de su título a los rectores del colegio. 5 Los requisitos para el ejercicio profesional se hicieron todavía más restricti-vos unos años más tarde, pues los grados otorgados por las lejanas universidades 1 En 1622 Canet, Mesquida y Zaforteza señalan que el examen no se practica por respetarse los grados otorgados por las universidades aprobadas (PLANAS ROSSELLÓ, A., Recopilación del Derecho de Mallorca, 1622, Palma, 1996, p. 119). Este hecho se remonta a la segunda mitad del siglo XV.