La Acción de Inconstitucionalidad 8/2014: por la protección de derechos humanos de convivientes y sus hijos en Campeche (original) (raw)

Las acciones de inconstitucionalidad ejercidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como garantía del libre desarrollo de la personalidad

Revista Jurídica Jalisciense, 2024

El presente artículo pretende mostrar cómo las facultades constitucio-nales de la CNDH han permitido que se garantice el libre desarrollo a la perso-nalidad en México. A partir del análisis cualitativo de las acciones de incons-titucionalidad 28/2015, 29/2016, 32/2016 y 113/2018 planteadas por el organismo protector de los derechos humanos en el país, se expone la importancia de este mecanismo de control constitucional para garantizar la dignidad humana. Se concluye señalando que la evolución del libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia mexicana está sustentada en la actividad de la CNDH.

CPINEDA ANTECEDENTES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

se había librado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, los infantes de Marina de Estados Unidos todavía estaban luchando con las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa. Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención del mundo. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

LA FAMILIA HOMOPARENTAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Sumario: 1. El caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile y su potencial. – 2. Los hechos del caso Riffo y el procedimiento ante la Comisión. – 3. La sentencia Riffo: la interpretación de la prohibición de la discriminación. – 4. Sigue. La noción de familia. – 5. Sigue. La investigación disciplinaria contra la jueza Riffo. – 6. Sigue. Las reparaciones y el cumplimiento de sentencia. – 7. La interpretación evolutiva de la CADH a través de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos… – 8….y la cuestión del «margen de apreciación». – 9. Evolución en materia de familias homoparentales en el sistema interamericano.

Digesto Constitucional Mexicano. Campeche

Digesto Constitucional Mexicano. Campeche, 2010

La conmemoración del Bicentenario de nuestra Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana nos brinda la oportunidad de ahondar en el sentido de la serie de acontecimientos que dieron origen a estos dos movimientos: uno emancipador y el otro revolucionario. México nació a la vida independiente desde la gesta iniciada con el Grito de Dolores del 15 de septiembre de 1810, cuando Miguel Hidalgo y Costilla convocó al pueblo a conquistar su libertad. El proceso histórico culminó con la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821, al mando del general Agustín de Iturbide. A partir de ese momento dio inicio una nueva etapa de nuestra historia, en la cual siempre estuvo presente la lucha por la justicia. A lo largo del siglo XIX y principios del XX esta lucha cobró diversos matices, sea por el diferendo ideológico de los partidos en pugna o por las corrientes doctrinales en boga. No todo fue ascenso ni progreso; hubo momentos de crisis profunda y de retrocesos en este afán por hacer de México una sociedad libre y más justa. En 1910, estalló una revolución en la que, tras muchos encuentros y desencuentros de facciones, caudillos y sectores de la población, logró consolidarse el proyecto de un Estado social de derecho, cuya expresión más acabada fue la Constitución de 1917. La sucesión de los años se ha tornado hoy en centurias, como en su momento la de episodios bélicos se tradujo en las dos grandes gestas que definieron la vida de nuestro país. En los últimos doscientos años de vida, México, gracias a estos dos acontecimientos, ha dejado su impronta en la historia universal y del continente, y en ocasiones ha sido paradigma para otros pueblos que aspiran a conquistar y consolidar su libertad y soberanía. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación la conmemoración de estos acontecimientos es algo más que una remembranza del pasado. Es también ocasión para abrir espacios para la reflexión y el diálogo sobre nuestro devenir histórico y sobre el desarrollo y perspectivas de nuestras instituciones de administración de justicia. Asimismo, es una oportunidad para dar a conocer al pueblo de México el trascendente papel que han tenido y que han de tener los tribunales del Poder Judicial de la Federación en la conformación y consolidación de nuestras instituciones republicanas. Es, en suma, dar cuenta de los caminos de la justicia en México. Comisión del Poder Judicial de la Federación para el Bicentenario del inicio de la Independencia y Centenario del inicio de la Revolución Mexicana