GUÍA PARA SIMULAR AUDIENCIAS EN EL NUEVO SISTEMA PENAL (original) (raw)
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EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA MENORES
Si bien es cierto que los primeros intentos, tanto doctrinales como institucionales, por abordar el problema de aquellos menores de edad que cometían actos tipificados penalmente, datan de fines del siglo XIX en la ciudad de Chicago, todavía cien años después la visión paternalista y la aplicación represiva de las normas creadas para tal fin campeaba en muchos sistemas nacionales. Sin embargo, desde hace varias décadas dio inicio un movimiento internacional gracias al cual muchos Estados fueron cambiando diametralmente su óptica en lo relativo a esta cues-tión. Y a juicio de esta investigadora del INACIPE, es en esta ten-dencia histórica en donde se inserta la última reforma al artículo 18 constitucional, por virtud de la cual los niños, niñas y adoles-centes en conflicto con la ley penal dejarán de ser " objetos " , para convertirse en auténticos " sujetos " de Derecho.
MANUAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL
Capítulo I 1. INTRODUCCIÓN Hasta antes de la entrada en vigencia del NSPP, en nuestro país no existía un verdadero juicio criminal. Faltaban presupuestos básicos del mismo, tales como: a-Igualdad de las partes b-Tribunal imparcial c-Publicidad d-Debate probatorio: examen y contradicción sobre la misma e-Concentración del proceso penal, por los derechos que se encuentran en juego f-Inmediación (y no delegación en funcionarios subalternos) Siendo los sistemas procesales penales "barómetros" de la protección de los derechos de las personas, no cabe duda que el ASPP generaba una serie de falencias procesales y de infracción grave de garantías consagradas en la CPR y en Tratados Internacionales vigentes en nuestro país. Se demostraba empíricamente que las sentencias definitivas eran pronunciadas sobre la base de la etapa sumarial, especialmente en lo referente a la prueba, convirtiendo la etapa de Plenario (que según algunos era el "verdadero juicio criminal") en un apéndice formal. Así se demostraba, por ejemplo, en la prueba testimonial: la práctica de esta prueba se limitaba a una ratificación de lo declarado en el sumario. Además de todas las deficiencias que presentaba el ASPP a la hora de analizar las garantías constitucionales, el proceso penal como tal no cumplía su objeto o fin natural: un enorme número de causas no terminaba por la sentencia definitiva, sino por numerosos sobreseimientos temporales o por otros medios. 2. ESQUEMA DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE UN SISTEMA INQUISITIVO VERSUS UNO ACUSATORIO 2.1. Referencias históricas Las características principales que se planteaban en los orígenes del sistema inquisitivo son: A-Los tribunales son parte de una estructura burocrática, de la administración estatal. Más que buscar la solución de los conflictos, se busca un control de la sociedad. B-Se producen constantes delegaciones de funciones. C-Se inicia y desarrolla el proceso sin importar la figura de la víctima en ningún caso. Posteriormente aparece la figura del juez instructor, sin perjuicio de la falta de consideración de la víctima. Asimismo, paulatinamente se va mejorando la posición del imputado, otorgándole la calidad de sujeto del procedimiento penal, otorgándosele derechos y reconociéndosele garantías frente al Estado perseguidor.
MÉXICO EN TRANSICIÓN: RUMBO A UN NUEVO PARADIGMA DE JUSTICIA PENAL
México está en medio de una actividad de rompimiento de un paradigma, aún no termina en plenitud de dejar atrás un sistema de enjuiciamiento penal y está intentando instaurar uno nuevo; sin embargo al respecto, no todo es simplemente procedimiento, no debemos olvidar que estas decisiones legislativas llevan de por medio también reflexiones que tienen que ver con las políticas públicas en materia de criminalidad, al respecto, el presente estudio pretende desde esa perspectiva analizar críticamente la transición rumbo al nuevo paradigma de justicia penal.