El contrainterrogatorio en el modelo Procesal Penal Acusatorio (original) (raw)

Es también un interrogatorio, pero ejecutado por la parte adversaria a la que presentó o llevó a juicio al testigo, es por esta razón que se le denomina contrainterrogatorio. Difiere del examen directo por la fase en que se formulan las preguntas y por las finalidades distintas que persiguen cada una de ellas. En este último sentido, difiere de lo que persigue el redirecto. Además porque en el examen directo se utiliza el formato por historias y en el contraexamen se debe observar un formato diferente, que en este caso es por preguntas específicas que se identifican a partir de las inconsistencias del testimonio del testigo adverso con su propia declaración previa o de las incoherencias de su versión testimonial con la información que fluye de la prueba documental o instrumentos públicos o privados pero en donde no aparece una declaración del testigo así como en las contradicciones que se adviertan en su testimonio con las declaraciones testimoniales de los otros testigos.

La Prisión Preventiva en El Sistema Acusatorio Mexicano

Iuris Tantum, 2020

Es sistema procesal penal acusatorio y oral, cuya implementación inició en nuestro país con las reformas constitucionales de junio de 2008, es esencialmente garantista, busca el equilibrio en el respeto a los derechos de los sujetos procesales y se rige por principios fundamentales, entre ellos, el de presunción de inocencia.Prevalecen, sin embargo, temas cuestionables, como la prisión preventiva oficiosa, ordenada por la propia Carta Magna para los delitos en ella previstos.Esta figura rompe con los principios de las medidas cautelares, es contraria al espíritu garantista de un sistema procesal penal de corte acusatorio, se opone al principio de presunción de inocencia y lesiona derechos humanos.

Tres barreras procesales en el recurso de apelación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Dogmática Jurídico Penal y el Sistema de Justicia Penal ante los conflictos contemporáneos, 2022

En este trabajo se presentan tres barreras procesales existentes en el recurso de apelación en materia penal: 1) la ausencia de inmediación en la segunda instancia; 2) la existencia del principio de estricto derecho en materia de agravios; y 3) la falta de facultades del Tribunal de alzada para reasumir jurisdicción respecto a la valoración de pruebas. Enlace: https://shar.es/afwwsx

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