Manual de Victimología - Susana Laguna Hermida (original) (raw)

La comunidad académica ha tomado conciencia de que la incor poración de la víctima como objeto de estudio de las ciencias de la conducta humana es irreversible. 1.-Ls VÍCTIMA EN EL DERECHO PENAL CLÁSICO Cuando en 1764 César Bonesana, Marqués de Becca ría, publicó su pequeño gran libro titulado "Del Delito y de la Pena" marcó al derecho penal para siempre. Desde el tí tulo, la obra nos advierte que la infracción penal y la reac ción social serán los únicos pilares sobre los que se levan tarán los edificios del derecho punitivo y la dogmática. En otros términos, la escuela clásica-que nace precisamente con Beccaría-se consagró al estudio del delito y de la pe na, a los que calificó de fenómenos jurídicos, excluyendo inconcebiblemente al factor humano. El Derecho Penal, nació pues y lamentablemente se mantiene aún acrítico y esterilizado, encapsulado en sus fórmulas lógico-abstractas y a espaldas del drama social y personal del criminal y la víctima, excluidos radicalmente del campo de estudio de un derecho penal al que en sus ini cios paradójicamente se denominó "humanitario y científi co." Un siglo después de la aparición de la obra de Beccaria, Max Weber aún creía en la posibilidad de una "ciencia pu ra", esto es, totalmente divorciada de la política, divorcio que para Zaifaroni: «resulta de evidente falsedad, al menos en nuestro contexto marginal del poder mundial, donde es bien claro que las ciencias sociales están signadas por el poder polftico y condicionadas por el mismo». En resumen, a la escuela clásica-en lo que al delin cuente dice relación-únicamente le interesó la cantidad y calidad de pena que debía recibir por el mal causado con su acción. En cuanto a la víctima, el clasicismo guardó y guar da aún el más absoluto silencio. La marginación del delincuente y el quemeimportismo por la víctima, guardaban coherencia con los vientos que corrían cuando surgió el derecho penal científico. En aque llos tiempos prevalecían los principios liberales proclama dos por la ilustración francesa, según los que el hombre, como en la Filosofía de la Antigua Grecia, era "la medida de todas las cosas." Las teorías contractualistas-principalmente la desarro llada por Juan Jacobo Rousseau-de enorme influencia en las ideas políticas y sociales triunfantes en el siglo XVffl, diseñaron una sociedad igualitaria en la que el hombre se gún "el contrato social," renunció a una parte de su libertad en pro de una libertad general y del bien común. Por lo tan to, el hombre del siglo XVIII, el "nuevo hombre" a diferen cia de su antecesor-el hombre del absolutismo y el ancien régime-gozaba en teoría de igualdad de derechos, de la fratemidad de sus semejantes y de la libertad más absoluta tanto para contratar como para delinquir... Amo y señor de sus decisiones, agraciado con el don di vino del libre albedrío, cuando un individuo se volvía cri minal-igual que los pecadores para la Iglesia-lo hacía por su propia voluntad. Es más, se consideraba que quien eje cutaba un delito había desaprovechado las excelentes opor tunidades que la sociedad le brindaba a más de traicionar la confianza depositada por los asociados 2 Bajo tales premisas, obviamente la sociedad y el Esta do quedaban exonerados de toda responsabilidad. Y conse cuentemente, no era de su incumbencia interesarse por el delincuente al que bastaba con aplicarle una sanción, a la que-dicho sea de paso-los clásicos consideraban un fin en sí mismo y no un medio para obtener otro fin, como la en mienda del penado. Si al derecho penal no le interesó el criminal menos le preocupó la víctima, reducida al triste papel que patética mente Rodríguez Manzanera resume así: «La víctima que dó marginada del drama penal, para ser tan sólo un testigo silencioso. La ley penal apenas la menciona, la literatura científica la ignora, y por lo general queda en el más com pleto desamparo.» 3 Interesarse por las víctimas hubiese significado para el derecho penal reconocer la corresponsabilidad de la socie dad y el Estado en la gestación y producción del crimen, cuestión absolutamente inadmisible para una sociedad-co mo ya se dijo-política y económicamente estructurada so bre la base del más ascendrado individualismo.