Falsos dilemas del neoconstitucionalismo (original) (raw)

Problemas actuales de la interpretación constitucional: el neoconstitucionalismo

2022

El neoconstitucionalismo es una doctrina de caracteres difusos. Dentro de los autores adscritos al mismo se mencionan con mayor frecuencia a DWORKIN, ALEXY, NINO y ZAGREBELSKY. A pesar de ello, son capitales las diferencias en los planteamientos de cada uno de ellos. En ese sentido se plantea una primera dificultad a la hora de caracterizar a los elementos comunes de dicha doctrina, calificada no de manera infrecuente como un nuevo paradigma. Parecería que nos encontramos frente a una doctrina que carece o no ha encontrado de una plasmación completa y coherente en una obra de referencia que logre caracterizar y conciliar sus elementos. En este artículo de analizarán las diferentes problemáticas que enfrenta el neoconstitucionalismo.

En defensa de "neoconstitucionalismo" y del neoconstitucionalismo

i-Latina, 2019

En diálogo con Manuel Atienza, se defiende aquí la denominación "neoconstitucionalismo" y también el concepto que designa. Se adjuntan 20 principios que pueden servir para caracterizar esta concepción del Derecho o al menos la interpretación que el autor hace de ella.

Neoconstitucionalismo, positivismo y validez

Revista de Derecho (Valdivia), 2020

Desde mediados del siglo XX, un segmento importante de la filosofía del derecho ha señalado que el positivismo jurídico ofrece una explicación inadecuada o parcial del concepto de validez en los sistemas constitucionales contemporáneos. Este trabajo trata de mostrar que muchas de esas críticas, basadas en las características institucionales del control de constitucionalidad, y adscritas al denominado "neoconstitucionalismo teórico", no logran refutar las tesis básicas del positivismo hartiano y no ofrecen tampoco instrumentos teóricos que expliquen de mejor manera las condiciones de validez de las normas jurídicas en los sistemas constitucionales.

El Neoconstitucionalismo en la mira

Iuris Dictio

Desde la expedición de la Constitución de la República en 2008, se anunció un cambio de paradigma radical en función de los lineamientos doctrinarios del denominado neoconstitucionalismo. Subsisten sin embargo, en su aplicación práctica, desafíos para la implementación del garantismo dada la persistencia de factores como la discrecionalidad y arbitrariedad en el ejercicio de las funciones públicas. El activismo judicial como mecanismo de defensa de los derechos constitucionales no tiene aún la relevancia indispensable dentro del presente esquema, en el cual los jueces constitucionales deben adaptar sus actuaciones al derecho de principios.

Neoconstitucionalismo y argumentación jurídica

Derecho PUCP, 2017

Este trabajo pretende explorar las funciones de la teoría de la argumentación jurídica (TAJ) en los Estados constitucionales y se concentrará en subrayar las funciones políticas y autorreflexivas de la TAJ en el marco de una teoría del Derecho neoconstitucionalista. La primera parte incluye una definición de la TAJ y un examen de sus funciones generales. En la parte final, el autor ofrece un programa para el desarrollo de una teoría neoconstitucionalista.

Un prólogo sobre neoconstitucionalismo

Juan Antonio García Amado. Prólogo. Derecho constitucional, neoconstitucionalismo y argumentación jurídica (de Jorge Zavala Egas). Guayaquil(Ecuador): Edilex, 2010., 2010

Este libro que el lector tiene en sus manos es una magnífica muestra, una más, de la vitalidad de la teoría jurídica y constitucional latinoamericana, de cómo el mejor debate sobre el Derecho y sus circunstancias actuales atraviesa hoy las fronteras y de la presencia de profesores y estudiosos que, como Jorge Zavala Egea, manejan las más depuradas e innovadoras herramientas del análisis jurídico actual. Por fortuna para todos, la dogmática constitucional de calidad ya no es monopolio alemán o italiano, ni siquiera europeo; tampoco norteamericano. Bien se comprueba al leer este excelente libro.

El dilema constitucional chileno

El presente trabajo busca dar una respuesta al “dilema” Constitucional chileno. Para ello, junto con caracterizarlo, abordo la pregunta contingente del mecanismo que se debe seguir para “reformar” o “cambiar” la actual Constitución Política de la República de Chile. Reviso brevemente las críticas que se han realizado a la Constitución Política 1980-2005 y su diseño institucional, contrastándolo con los principales aspectos teóricos del Constitucionalismo democrático-social y la democracia deliberativa, para señalar las limitaciones ideológicas de la Constitución y las consecuencias prácticas de ello. Posteriormente, evalúo la respuesta de la institucionalidad chilena a la demanda social de una “nueva constitución” y argumento la incapacidad institucional de resolver el problema constituyente mediante el mecanismo contemplado en el Capítulo XV de la Constitución. Concluyo el trabajo, afirmando la necesidad de que la “nueva” Constitución se materialice a través de un mecanismo participativo, deliberativo e inclusivo, similar a lo que se entiende doctrinariamente como asamblea constituyente.

Garantismo y Neoconstitucionalismo

Resumen: Habiéndose generalizado desde hace algunos años, en la filosofía política y en la reflexión iusfilosófica, el término 'garantismo', el objetivo del autor es contribuir a individualizar sus usos lingüísticos consolidados tanto en su acepción penal, la más acreditada, como en su significado más general de garantismo de los derechos, a partir del examen de los escritos de Luigi Ferrajoli y de Norberto Bobbio, estudiosos a quienes se les atribuye la paternidad, respectivamente, de una y otra acepción. Un objetivo más ambicioso, además, es identificar -con la intención de presentar el garantismo como una idea general del Derecho y de la política-los nexos entre ambas nociones del garantismo y lo que se ha dado en llamar neoconstitucionalismo, o sea el movimiento teórico -pero también su consolidación en la praxis constitucional concreta-que a partir de la Segunda posguerra ha modificado radicalmente las estructuras del Estado mediante el constitucionalismo rígido y el control de constitucionalidad. La intención del autor, claramente normativa, es aportar razones en favor de la idea de que la conexión teórica entre garantismo y neoconstitucionalismo resulta de fundamental importancia tanto para una mejor garantía de los derechos de las personas como para la afirmación del Estado constitucional de Derecho. * Una versión anterior de esta investigación fue presentada en el Taller Consolider de Teoría del Derecho del Instituto de Derechos Humanos "Bartolomé de las Casas" de la Universidad Carlos III de Madrid (25 febrero 2010). Roberto Marino Jiménez Cano ha leido el texto y me ha hecho algunas observaciones acerca de algunos italianismos. Le quedo muy agradecido por ello, sin que ésto signifique que los posibles errores se le puedan atribuir a él. Abstract: Having generalized for some years, both in Legal theory and in Political philosophy, the term 'guarantism', the aim of the author is to contribute to individualize its linguistic uses consolidated so much in its penal meaning, the most reputable one, as in its meaning more general of guarantism of the Rights, from the exam of the writings of Luigi Ferrajoli and of Norberto Bobbio, scholars to whom are attributed them the paternity, respectively, of an and another guarantism meaning. A more ambitious objective, besides, is to identify -with the intention to present the garantismo as a general idea of Law and of the Politics-the links between both notions of the garantismo and what has been given in calling neoconstitutionalism, i. e. the theoretical movementbut also its consolidation in the constitutional specific praxis-that from the Second postwar period has modified radically the structures of the State through rigid constitutionalism and control of constitutionality. The author's purpose, clearly normative, is to provide reasons in favour of the idea that the theoretical connection between guarantism and neoconstitutionalism has fundamental importance for a better guarantee of the rights as for the consolidation of the constitutional Rule of Law.